jueves, 8 de marzo de 2012

Atención Operadores de Comercio Exterior y Público en General:.


Se pone en conocimiento los Horarios de Atención de las Ventanillas de recepción documental de la Dirección Distrital Quito. A fin de brindarles un mejor servicio, la atención será de forma ininterrumpida durante el horario establecido:
Horarios de Atención Ventanillas Dirección Distrital Quito
Para recepción de Declaraciones Aduaneras 08H00 a 16H00
Para ingreso de requerimientos y documentación a todos los departamentos por las ventanillas habilitadas. 08H00 a 17H00  

Control de cupos de exportación de chatarra.


En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento los cupos y el saldo para la exportación de chatarra conforme las subpartidas arancelarias que se indican en el cuadro adjunto. La información está actualizada al 06 de marzo de 2012. Adicionalmente se indica que el saldo negativo para la partida 740322 corresponde a Ordenes de embarque sin embarcar. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria durante el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 06/Mar/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg    2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
    428.000,00
      68.922,00
                 -  
    496.922,00
        404,60
    404.600,00
    (92.322,00)
7404000000
 2.227.610,00
    654.358,00
      34.780,00
 2.847.188,00
     5.738,60
 5.738.600,00
 2.891.412,00
7602000000
 2.062.880,00
 1.015.329,00
      39.370,00
 3.038.839,00
     4.548,60
 4.548.600,00
 1.509.761,00 

martes, 6 de marzo de 2012

Cierre a la vigencia de lapreferencia arancelaria a la subpartida 0203.29.00.00 .

Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Públicos Aduaneros que, teniendo como antecedente lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución Nº34 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 598 del 16 de Diciembre del 2011 sobre: “El MAGAP o el MIPRO según producto que se trate, en un tiempo no mayor a 60 días calendario, contados a partir de la fecha de aplicación de la medida provisional, deberá presentar al MRECI, un informe que determinará, si tal incremento de las importaciones causa o amenaza causar daño a la producción local del producto en cuestión y el tiempo de duración de la Medida, la cual no podrá ser mayor a 2 años incluidos la Medida provisional”.
Así mismo, en cumplimiento del Artículo 16 de la Resolución 34 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 598 del 16 de Diciembre del 2011 indica que: “La medida especial definitiva se mantendrá vigente por un tiempo máximo de dos años incluidos el período de 90 días al que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento, salvo que el MRECI, previo informe del MAGAP o MIPRO dependiendo el producto en cuestión, notifique lo contrario al SENAE conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Anexo IX del Acuerdo de Complementación Económica No 59”.

Consecuentemente, se informa que el cierre de la vigencia de esta medida especial de aplicación definitiva para la subpartida arancelaria 0203.29.00.00 “Las demás” de origen brasileño por un tiempo máximo de 2 años, es decir hasta el 31 de Mayo del 2013.
Cabe indicar que la medida especial provisional que se aplicó anteriormente fue desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de mayo de 2011.
Descargue aquí!! Resolución 34 del Comex sobre la Reforma al Reglamento para la Aplicación de las Medidas Especiales en el Marco del Acuerdo de Complementación Económica No.59.

Particular que se comunica para los fines pertinentes

Vigencia de Registros Sanitarios que se encuentran en trámite de reinscripción o renovación.

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Dirección de Despacho y servidores aduaneros de los Distritos del País, tomar en consideración las reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Salud dictadas mediante Decreto Ejecutivo No. 996 (Registro Oficial Suplemento No. 618 del 13/01/2012), referente a la vigencia de Registros Sanitarios que se encuentran en trámite de reinscripción o renovación, que en su Disposición Transitoria Única determina lo siguiente:
“Por esta única ocasión, los Registros Sanitarios de aquellos productos que se encontraban por vencer entre el mes de enero del año 2011 y el 30 de junio del año 2012, respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente solicitud de reinscripión o renovación, al menos 15 días antes de su vencimiento, se entenderán renovados hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo que, antes de la llegada de esta última fecha, el Instituto Nacional de Higiene, Leopoldo Izquieta Pérez, haya aprobado o negado la petición del titular del registro, en cuyo caso el registro sanitario tendrá la vigencia prevista al momento de la concesión o, en el caso contrario, dejará de tener vigencia a partir de la resolución que niegue la solicitud.”
Consecuentemente, en observancia a lo dispuesto, se comprende que los registros sanitarios que presentan vencimientos en las fechas que señala el Decreto, se encuentran renovados hasta el 31 de diciembre del 2012, siempre que se presente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) los justificativos que demuestren que el trámite de reinscripción o renovación ha sido previamente solicitado ante el Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez (INH), dentro de los 15 días antes de su vencimiento. Adicionalmente cabe destacar, que mientras el INH no comunique al SENAE lo contrario, dichos trámites se considerarán vigentes.
Particular que comunicamos para los fines de control pertinentes.

Aplicación de la ley de fomento ambiental

Se comunica a los Distritos Aduaneros del país que, para la implementación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre de 2011, se procederá de la siguiente forma:
ICE a Cigarrillos
Se realizará el cálculo del impuesto de forma manual, multiplicando la cantidad total de unidades de cigarrillos importados por 0.08 ctvs. con el fin de obtener el valor total del tributo ICE a pagar por el importador.
ICE a Bebidas Alcohólicas
Se realizarán el cálculo mediante el uso del cuadro Excel adjunto, para establecer el monto a pagar por los tributos ICE al consumo de bebidas alcohólicas por item.
ICE a Vehiculos Hibridos y Eléctricos
Los Distritos Aduaneros deberán verificar en el arancel nacional la observación que indicará el porcentaje de la tarifa de advalorem ICE para vehículos híbridos o eléctricos a ser utilizar para el cálculo manual del ICE.
En todos los casos antes indicados el valor del ICE será cobrado a través de una liquidación manual, bajo el concepto de "Ajuste a Liquidaciones", vinculada a la declaración original. Para el control del pago de la misma se deberá registrar en el workflow que previo a la salida de las mercancias de los depósitos temporales, se deberá verificar el pago de la liquidación manual emitida.
Revisar Decreto 996. Aqui
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

jueves, 1 de marzo de 2012

Cambio de fecha en la implementación del nuevo proceso de pago y captación de valores del SENAE. Cambio de fecha en la implementación del nuevo proceso de pago y captación de valores del SENAE.


Se comunica a los usuarios y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana que debido a inconvenientes en los procesos sistemáticos entre el switch transaccional y el Banco Central del Ecuador, el cambio en el NUEVO ESQUEMA DE PAGO Y CAPTACION DE VALORES DEL SENAE A TRAVES DEL MODULO DE LIQUIDACIONES MANUALES, informado inicialmente a través del Boletín No. 29 del 06 de febrero del 2012, deberá ser postergado hasta que superemos estos impases.
Por lo expuesto, el proceso de captación de valores deberá continuar de igual forma a como se ha venido trabajando a través del Banco de Guayaquil.
Oportunamente se comunicará el nuevo calendario de implementación, así como los Manuales Operativos y Sistemáticos.