viernes, 5 de octubre de 2012

Exigencia de Licencia de Importación MAGAP para COMEX-78 y COMEX-81.

Se comunica a todos los funcionarios de las Direcciones de Despacho del SENAE, que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012, emitió la Resolución No. 78 del COMEX, publicada en Registro Oficial No. 776 del 28 de agosto del 2012 y que en su parte pertinente resuelve: "Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, otorgará una licencia de importación, previa al embarque, necesaria para la nacionalización de las mercancías detalladas en el Anexo I de esta Resolución, siempre y cuando las industrias beneficiarías hayan absorbido el 100% de cosecha de algodón nacional.
Esta licencia será incorporada dentro de la "Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación" de la Resolución 450 del COMEXI."
"Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial."
Por otro lado, en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012, el COMEX emitió la Resolución No. 81, que en su parte pertinente, indica: "Artículo 3.- Disponer la aplicación de Licencias de Importación previo embarque, para todas las importaciones de bienes clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre del 2012. Las licencias serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en los términos establecidos en la Resolución No. 78 del COMEX. "
Además con Oficio Nro. MCPEC-COMEX-2012-0573-O con la Fe de Erratas de la Resolución No. 81 COMEX, misma que corrige:
"Donde dice:
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Debe decir:
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial."
Motivos por los cuales se informa, que la exigencia de Licencia de Importación MAGAP se encuentra implementada en el SICE para embarques desde el 30 de agosto de 2012 que se acogen a la Resoluciones Nos. 78 u 81 COMEX, mientras que para embarques del 28 y 29 de agosto de 2012, que se acogen a la Resolución No. 78 COMEX, la exigencia de dicha licencia se deberá realizar manualmente.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Descargue aquí:

COMEX-78
COMEX-81
Fe de Erratas

Prórroga para la entrada en vigencia del Arancel del Ecuador.

Se comunica a todos los OCEs y Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 19 de septiembre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico de prórroga para la entrada en vigencia del Arancel del Ecuador, y que adoptó la Resolución 86 del COMEX publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 801 del 2 de octubre del 2012 y que resuelve: "Artículo 1.-Prorrogar la aplicación del Arancel del Ecuador, aprobado mediante Resolución N° 59 del COMEX, para que entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2013."
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

SENAE pone a disposición de los Operadores de Comercio Exterior la cuenta de correo Ecuapass@aduana.gob.ec.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pone a disposición de los Operadores de Comercio Exterior la cuenta Ecuapass@aduana.gob.ec  con el propósito de dar exclusividad y respuesta oportuna  a las consultas relacionados con a con el nuevo sistema informático Aduanero Ecuapass.
Así mismo les comunicamos que únicamente los operadores que se encuentren registrados en el ECUAPASS recibirán oportunamente comunicaciones importantes sobre el sistema a través de esta cuenta.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Circular Nro. SENAE-DGN-2012-0054-C.

Toda vez que mediante oficio Circular Nro. SENAE-DGN-2012-0054-C, se dispone que se podrá aceptar la presentación de un certificado de origen que cuente con una fecha de emisión posterior a la factura, siguiendo el procedimiento establecido en el segundo inciso del artículo 15 de la Decisión 416 de la Comunidad Andina (esto es aplicable en los casos en donde el Certificado de Origen está con fecha anterior a la fecha de la factura comercial) se pone en conocimiento el referido oficio circular para la atención que corresponda.
Particular que se comunica para los fines pertinentes

Buzón de Sugerencias de Zona Primaria Distrito Guayaquil Marítimo.

Se comunica a los usuarios del Distrito de Guayaquil Marítimo que, enmarcados en lo establecido en el Art. 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo relativo a la facilitación al comercio exterior, y con el propósito de implementar fuentes de información fidedigna que permitan obtener una retroalimentación al servicio brindado día a día por la Dirección de Zona Primaria del Distrito Guayaquil Marítimo; se pone a consideración de los usuarios el buzón de correo electrónico
sugerencias.zonaprimaria.gyem@aduana.gob.ec
Cabe mencionar que el uso de la citada cuenta debe limitarse exclusivamente a la exposición de casos atendidos por la Dirección de Zona Primaria Distrito Guayaquil marítimo, considerados relevantes y/o críticos, sea por el retraso en la resolución o por su complejidad; y no para la atención de la operatividad diaria.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Eliminación de presentación física de B/Ls master y B/Ls house en la ventanilla de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE, así como también de documentación adjunta a la DAS-TR.

Se pone en conocimiento de la Dirección Distrital de Guayaquil, Líneas Navieras, Agencias de Carga, Consolidadoras de Carga, Depósitos Temporales y Operadores del Comercio Exterior, el oficio Nro. SENAE-DDG-2012-0405-OF (Anexo 1), de fecha 26 de septiembre del 2012, suscrito por el Econ. Jorge Luis Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil del SENAE, que dispone la no presentación física de los Documentos de Transporte Master, Documentos de Transporte House, los CDs de información, y las cartas relacionadas a los documentos de transporte que se presentaban en la ventanilla de Zona Primaria del presente distrito, puesto que tal información es transmitida electrónicamente al sistema informático de Aduana, conforme a los plazos determinados en el artículo 31 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI.
Adicionalmente, en virtud del primer inciso del artículo 99 del COPCI se dispone a las compañías Agencias de Carga que ya no deberán presentar documentación adjunta en lo que respecta a la DAS-TR del régimen de Transbordo.
En consecuencia, se solicita impartir al personal a vuestro cargo las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones administrativas.
Particular que se informa para los fines pertinentes.

REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN AGENTES DE ADUANA IMPORTADOR EN EL NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO DE ADUANA.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por medio del presente Boletín comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y Público en General que de conformidad con el cronograma de actividades a realizarse para la implementación del nuevo sistema informático de aduana denominado “ECUAPASS” que se llevará a cabo el lunes 15 de Octubre del 2012; todo Operador de Comercio: Importador – Exportador, deberá actualizar en el portal de ECUAPASS, el registro del o los Agentes de Aduana que pueden realizar declaraciones aduaneras a su nombre como Importadores - Exportadores.
Esta tarea deberá realizarse a partir del día lunes 1 de octubre, hasta el día jueves 11 de octubre del 2012, cumpliendo los pasos que detallamos a continuación:
OCE: Importador - Exportador
1.- Ingrese al portal de “ECUAPASS”.- https://pre-portal.aduana.gob.ec/
Registrarse como importador - exportador en el ambiente indicado,
Una vez registrado:
  • Ingrese su código de usuario
  • Ingrese su clave personal
  • Pulse el botón “Iniciar Sesión”
  • Ubique el título “Tramite de Operación”; o, pulse el link “mas”, que se encuentra ubicado en la parte inferior derecha del botón “Iniciar Sesión”
  • Busque en el menú el enlace 1.1 elaboración de e-doc. Operativo
  • En el siguiente menú, elija la opción: 1.1.2 Formulario de Solicitud de Categoría.
  • Seleccione la pestaña “Despacho Aduanero”
  • Pulse el enlace. "Adm. De relación de OCE y Agente de Aduana".
Aparecerá la información de los agentes de aduana que de acuerdo al registro histórico del SENAE del último año han presentado declaraciones aduaneras a nombre del Importador/Exportador que haya ingresado en el Portal, donde deberá actualizar la información pertinente al Agente de Aduana, que esté habilitado a realizar sus Declaraciones Aduaneras, siguiendo los siguientes pasos:
  • Seleccione en los campos "Fecha de registro" y "Código de OCEs", año y el tipo de oce´s con el que realizará la actualización de los Operadores Autorizados a prestar servicios a su nombre.
  • Pulse el botón "consultar" y en la sección resultado aparecerá la información de los Operadores (Agentes de Aduana) que han realizado declaraciones aduaneras en su nombre; pulse sobre uno de los nombres mostrados en el resultado.
Una vez seleccionado el OCE´s podrá realizar las actualizaciones pertinentes para:
  • Registrar
  • Modificar
  • Eliminar
Para lo cual deberá proceder al llenado de información en los combos resaltados a continuación:
  • Código de OCEs (Identifica al Oce: Importador - Exportador con el que debe realizar la relación, Agente - Importador)
  • Agente de Aduana (Seleccione él o los Agentes de Aduana autorizados que desee registrar para realizar sus declaraciones aduaneras)
  • Fecha de Inicio (Se debe expresar la fecha que empezará a realizar declaraciones aduaneras en su nombre)
  • Fecha de Finalización (Se debe indicar la fecha hasta la que podrá realizar declaraciones aduaneras en su nombre)
Pulse botón registrar, para el caso de registro de nuevos Agentes de Aduana; modificar, en el caso de actualizar datos de un Agente de Aduana autorizado a operar en su nombre; o Eliminar, si ha dejado de realizar declaraciones aduaneras en su nombre.
Siga el mismo proceso para cada Agente de Aduana adicional que esté autorizado por usted para realizar sus trámites aduaneros ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Nota 1: En caso de no realizar la actualización solicitada en el presente boletín, el nuevo sistema informático de aduana ECUAPASS iniciará su operación con los datos del registro histórico de Agentes de Aduana que realizaron las operaciones el año inmediato anterior a nombre de importadores/exportadores.
Nota 2: En caso de existir ajustes o cambios en la dirección indicada para el registro de actualización solicitado en el presente boletín, el SENAE comunicará por esta vía la nueva dirección para realizar las acciones indicada.
Importante de Recordar.- Su token y clave personal de firma electrónica, son de uso exclusivo de cada OCE titular del mismo, evite problemas no deseados por el uso inadecuado de terceras personas.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.