lunes, 25 de junio de 2012

Recordatorio Sobre Normas de Etiquetado en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines.

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios de los Distritos Aduaneros, que de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 013:2006, en su artículo 5.8.1.1, indica los requisitos de etiquetado, tanto para productos nacionales como para mercancías importadas de las prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines.
La etiqueta técnica debe contener la siguiente información:
  1. Número de talla, de acuerdo a NTE INEN 257; NTE INEN 1 873 y NTE INEN 1 874, donde aplique.
  2. Porcentaje de fibras y/o materiales utilizados,
  3. Razón social del fabricante y/o importador,
  4. País de origen,
  5. Instrucciones de manejo y conservación, según anexos A de la NTE INEN 1 875,
  6. Norma de referencia: NTE INEN 1 875.
Por lo que en el literal c, del artículo 5.8.1.1 del reglamento citado, hace referencia a la razón social del fabricante y del importador. Entendiéndose que la razón social del fabricante se refiere para la producción nacional y la razón social del importador para productos extranjeros que ingresen a territorio ecuatoriano. Por dicho motivo, en los procesos de aforo para toda mercancía de prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines, debe estar la razón social del importador en las etiquetas y rotulados que dispone el reglamento técnico RTE INEN 013:2006.

miércoles, 20 de junio de 2012

Nuevo Formato de solicitud para autorización de la operación de traslado.

Se recuerda a los Directores Distritales, Directores de Control de Zona Primaria y Operadores del Comercio Exterior, la Circular No. SENAE-DGN-2012-0021-C, FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA OPERACIÓN DE TRASLADO (Descargue aquí!!), de fecha 09 de mayo del 2012, que en su parte pertinente indica:
"... adjunto el formato para la Autorización de Traslado..., el que deberá ser utilizado por todos los Operadores de Comercio Exterior que requieran realizar dicha operación.
Para el efecto deberán ser entregados tres (3) documentos originales al Delegado del Distrito Aduanero desde el que se requiera realizar dicha operación. ...
Cabe indicar que queda derogado el formato de solicitud de Autorización de Traslado incluido dentro del oficio circular No. DGN-DNT-DMN-JCM-OC-(i)-074 del 31 de agosto de 2011."
Descargue aquí!! Formato para la Autorización de Traslado
Particular que se informa para los fines pertinentes.

Prohibición de importación para Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Resolución No. 58 Comex y oficio Nº MCPEC-CMX-2012-0276-O, del 4 de junio del 2012 que contiene las subpartidas prohibidas.

Por medio del presente se informa a todos los operadores de comercio exterior y servidores aduaneros lo expuesto en la Resolución Nº58 del Comex, publicada en el Registro Oficial No. 726 del 18 de junio del 2012, para la prohibición de importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, que en su parte pertinente señala:

"...Artículo 1.- Incluir en el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida importación, las siguientes subpartidas: (VER TABLA)

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 10 de mayo de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial...".
Particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes.

arancelario de las subpartidas 9028.30.10.00 y 9028.30.90.00,

Por medio del presente se informa a todos los operadores de comercio exterior y a los servidores aduaneros lo expuesto en la Resolución Nº60 de Comex que en su parte pertinente señala:
Artículo 1.- Aprobar un diferimiento arancelario de las subpartidas 9028.30.10.00 y 9028.30.90.00, en los siguientes términos: (Descargue aquí!! Anexo A Tabla)
Artículo 2.- Para la ejecución de este beneficio, el ministerio de Electricidad y Energía Renovable certificará la cantidad de procesos que se hayan iniciado antes del 8 de abril de 2012, con el número de medidores por adquirirse y el monto del proceso contractual desarrollado por las distintas empresas eléctricas a su cargo, a efectos de que la Secretaria Técnica del COMEX coordine con la autoridad aduanera la operatividad del diferimiento.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de mayo de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Así como es importante mencionar que en cumplimiento al artículo 2 la Secretaría del Comex emitió el Oficio Nº MCPEC-CMX-2012-0283-O que contiene archivo donde se determinan los cupos correspondientes de medidores eléctricos por empresa cuyo proceso de contratación se inició antes del 8 de abril del 2012.
Particular que se comunica para los fines pertinentes, teniendo en consideración las atribuciones y responsabilidades de Dirección Distrital y Despacho constantes en los literales b) del numeral 6.5.2.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional que señala: “b. Verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país o salgan de él conjuntamente con los pasajeros en los puertos, aeropuertos internacionales y lugares habilitados para el cruce de la frontera y disponer el abordaje, examen y registro de los medios de transporte internacional que ingresen al territorio aduanero o salgan de él; b. Realizar la revisión electrónica, física (intrusiva y no intrusiva) o documental, cotejando con los documentos de acompañamiento y de soporte, cuando sea el caso, y los datos registrados en el sistema informático, tomando en cuenta la norma vigente;”.
Descargue aquí!! Anexo B Resolución 60 COMEX
Descargue aquí!! Anexo C Oficio Nº MCPEC-CMX-2012-0283-O y Anexo D Archivo excel "Procesos Medidores"

Honorarios para los Agentes de Aduana.

Tarifario de Honorarios para los Agentes de Aduana
Se recuerda a los señores Agentes de Aduana y Operadores de Comercio Exterior, que mediante Resolución No. SENAE-DGN-2012-0140-RE, suscrita por el Econ. Mario Santiago Pinto Salazar, Director General, encargado, se expidió el TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS AGENTES DE ADUANA, mismo que se encuentra vigente desde el viernes 1 de junio del 2012, fecha de su publicación en el Registro Oficial Nº 715. Dicha Resolución establece, en sus artículos 3 y 4 , la tarifa mínima que todo Agente de Aduana debe recibir por sus servicios de despacho:
“Artículo 3.- Fíjese en medio salario básico unificado los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de importación de aquellos contemplados en los artículos 147, 148, 149, 150,151, 152, 153, 158, 159 y 160 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo las modalidades de transporte aéreo o terrestre. Si la mercancía ingresare por vía marítima, la tarifa mínima será del 60% de un salario básico unificado.
Artículo 4.- Los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de exportación de aquellos contemplados en los artículos 154, 155, 156, así como otros regímenes aduaneros establecidos en los artículos 157, 161 y 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sea bajo modalidad terrestre, aérea o marítima, serán fijados libremente por acuerdo entre las partes.”
Particular que se pone a conocimiento para los fines pertinentes.

Nuevas disposiciones del Ministerio de Finanzas para el manejo de devolución de depósitos y fondos de terceros.

Se pone en conocimiento de todos los funcionarios de las áreas de garantía y usuarios en general que el Ministerio de Finanzas ha emitido nuevas disposiciones para el procedimiento de devolución de depósitos y fondos de terceros a partir del 01 junio de 2012.
En virtud de lo expuesto, el trámite de devolución de garantías constituidas en efectivo, así como cualquier otro depósito en efectivo que deba ser devuelto a los usuarios, se gestionará por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador del 1 al 25 de cada mes.
Posteriormente, la Subsecretaría del Tesoro Nacional iniciará el pago de los depósitos y fondos de terceros, a partir del tercer día laborable después del 25 de cada mes, fecha desde la cual podrán verificar las acreditaciones en sus respectivas cuentas.
Cabe mencionar que dicha disposición se encuentra establecida en el nuevo procedimiento para el manejo de devolución de depósitos y fondos de terceros (depósitos recibidos por garantías aduaneras), publicado por el Ministerio de Finanzas, el cual se adjunta al presente.
Los funcionarios de las áreas financieras y garantías de todos los Distritos Aduaneros, Subdirección de Apoyo Regional y Zona de Carga Aérea, deberán tomar nota del presente e informar debidamente a los usuarios de los cambios establecidos por el Ministerio de Finanzas.
Atentamente,
DIRECCION NACIONAL DE CAPITALES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

martes, 19 de junio de 2012

Nuevas disposiciones del Ministerio de Finanzas para el manejo de devolución de depósitos y fondos de terceros.

Se pone en conocimiento de todos los funcionarios de las áreas de garantía y usuarios en general que el Ministerio de Finanzas ha emitido nuevas disposiciones para el procedimiento de devolución de depósitos y fondos de terceros a partir del 01 junio de 2012.
En virtud de lo expuesto, el trámite de devolución de garantías constituidas en efectivo, así como cualquier otro depósito en efectivo que deba ser devuelto a los usuarios, se gestionará por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador del 1 al 25 de cada mes.
Posteriormente, la Subsecretaría del Tesoro Nacional iniciará el pago de los depósitos y fondos de terceros, a partir del tercer día laborable después del 25 de cada mes, fecha desde la cual podrán verificar las acreditaciones en sus respectivas cuentas.
Cabe mencionar que dicha disposición se encuentra establecida en el nuevo procedimiento para el manejo de devolución de depósitos y fondos de terceros (depósitos recibidos por garantías aduaneras), publicado por el Ministerio de Finanzas, el cual se adjunta al presente.
Los funcionarios de las áreas financieras y garantías de todos los Distritos Aduaneros, Subdirección de Apoyo Regional y Zona de Carga Aérea, deberán tomar nota del presente e informar debidamente a los usuarios de los cambios establecidos por el Ministerio de Finanzas.
Atentamente,
DIRECCION NACIONAL DE CAPITALES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS