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Se
informa a los Operadores de Comercio Exterior que a partir del día de mañana, 14
de Octubre del 2012, la nueva ruta de acceso al ambiente piloto del EcuaPass
será http://portaltest.aduana.gob.ec.
El
acceso actual http://pre-portal.aduana.gob.ec
quedará deshabilitado, a partir de hoy a las 20H00.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
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lunes, 15 de octubre de 2012
CAMBIO DE RUTA DE ACCESO AL AMBIENTE PILOTO DEL ECUAPASS.
Formato Impreso de la Declaración Aduanera de Importación y Exportación.
Por
medio del presente Boletin se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior, al personal de SENAE y al público en General que el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, responsable por la atención ágil y eficiente en el uso de
las herramientas que provee y en la correcta aplicación de sus procesos, hace
público el formato oficial de la declaración aduanera, el mismo que podra ser
impreso por el Usuario en caso de requerirlo para sus fines pertientes. (Ver
Formato).
Esta
opción de consulta e impresión podrá ser utilizada por el usuario en la
siguiente ruta: https://portal.aduana.gob.ec
Ingrese a la opción "Trámites Operativos", pulse el enlace 1.1.2 "Formulario de Solicitud de Categoria", en la pantalla que se le muestra pulse el botón: "Consulta de detalle de la declaración", ingrese el numero de la declaración con que desea consultar y obtendra la informacion requerida y en la parte inferior izquierda encontrará el boton imprimir.
Ingrese a la opción "Trámites Operativos", pulse el enlace 1.1.2 "Formulario de Solicitud de Categoria", en la pantalla que se le muestra pulse el botón: "Consulta de detalle de la declaración", ingrese el numero de la declaración con que desea consultar y obtendra la informacion requerida y en la parte inferior izquierda encontrará el boton imprimir.
Cabe
destacar que el presente formato será aplicable a partir de la fecha de entrada
en producción del nuevo sistema ECUAPASS.
REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN AGENTES DE ADUANA - IMPORTADOR - EXPORTADOR EN EL NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO DE ADUANA ECUAPASS.
En
alcance al Boletín No. 223, del 3 de Octubre de 2012, el Servicio
Nacional de Aduna del Ecuador, comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior y Público en General que de conformidad con el cronograma de
actividades a realizarse para la implementación del nuevo sistema informático de
aduana “ECUAPASS” que se llevará a cabo el lunes 22 de Octubre de 2012; Los
Operadores de Comercio: Importador – Exportador, podrán actualizar en el
portal de “Ecuapass”, el registro de Agentes de Aduana que pueden realizar
declaraciones aduaneras a vuestro nombre como importadores -
exportadores.
Esta
tarea podrá realizarse, hasta el día Jueves 18 de octubre de 2012, cumpliendo
los pasos indicados en el Boletín No. 223 del 3 de Octubre de 2012.
NOTA
IMPORTANTE.-
Se debe indicar que a partir del domingo 14 octubre de 2012, la direccion a la
que deberán acceder para actualizar su registro sera: https://portaltest.aduana.gob.ec/
Control de cupos de exportación de chatarra.
En
cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en
conocimiento el saldo para la exportación de chatarra actualizada al 14 de
octubre de 2012. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo
"Información Ingreso a ZP" corresponde a Órdenes de Embarque ingresadas a Zona
Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
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Información
al 14/Oct/2012
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Subpartida
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Información
Ingreso a ZP
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DAU
40
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Información
Salida de ZP
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Consumo
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Cupo
en TM 2012
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Cupo
en Kg 2012
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Saldo
2012 en kg
|
|
7403220000
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30.510,00
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440.373,00
|
30.510,00
|
440.373,00
|
722,00
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722.000,00
|
281.627,00
|
|
7404000000
|
1.483.210,00
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6.405.698,00
|
111.240,00
|
7.777.668,00
|
9.152,00
|
9.152.000,00
|
1.374.332,00
|
|
7602000000
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1.404.520,00
|
5.185.275,00
|
117.900,00
|
6.471.895,00
|
6.949,00
|
6.949.000,00
|
477.105,00
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viernes, 5 de octubre de 2012
ECUAPASS: Devolución Condicionada de tributos.
Se
comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que se benefician del
régimen aduanero de Devolución Condicionada de Tributos que podrán realizar las
Declaraciones de Devolución Condicionada solamente hasta el Viernes 05 de
octubre a las 17:00 en el sistema SICE, reabriendo la opción para generar estas
Declaraciones en el nuevo Sistema de la Aduana ECUAPASS a partir del Viernes 19
de octubre de 2012.
Por
este motivo se solicita a los Operadores de Comercio Exterior que realicen todas
las solicitudes pendientes de Devolución Condicionada que involucren
Declaraciones de Importación que estén próximas a cumplir un año desde la fecha
del levante de las mercancías, para evitar que haya Declaraciones de Importación
que no puedan ser utilizadas cuando el nuevo sistema esté disponible. Es
recomendable utilizar por lo menos aquellas Declaraciones de Importación que
estén a un mes de cumplir un año.
Adicionalmente
se les comunica que la semana del 1 al 5 de octubre se los estará convocando a
una capacitación del nuevo sistema ECUAPASS y a una inducción para solicitarles
información sobre sus Coeficientes y Declaraciones de Importación que utilizan
en Devolución Condicionada.
Cualquier
duda o inquietud por favor contactarse a los siguientes correos:
Lsi. Ana María Vivar: avivar@aduana.gob.ec
Econ. Carol Zambrano: czambrano@aduana.gob.ec
O llamar al teléfono 042-480640 Ext. 1457.
Lsi. Ana María Vivar: avivar@aduana.gob.ec
Econ. Carol Zambrano: czambrano@aduana.gob.ec
O llamar al teléfono 042-480640 Ext. 1457.
Aclaración sobre aplicación de Restricción Cuantitativa Anual - Resolución 66 del COMEX.
Se
comunica a los Operadores de Comercio Exterior lo dispuesto mediante Oficio Nro.
MCPEC-DESP-2012-1923-O, como aclaración para la aplicación correcta de la
Resolución No. 66 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 725 de 15
de junio de 2012, donde se indica lo siguiente:
“...la
restricción cuantitativa tiene un período de vigencia ANUAL, por lo que el SENAE
deberá descontar TODAS las importaciones que se realicen desde el 1 de enero de
2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, sin excepción, de la cuota otorgada. En
este descuento deben incluirse las importaciones amparadas en licencias de
importación.
En
síntesis, todas las importaciones de vehículos realizadas por los importadores
detallados en la Resolución No. 66, sean dentro de su cuota otorgada o en base a
licencias de importación, deben descontarse de la cuota asignada. De esta
manera, los importadores que agoten su cuota no podrán importar vehículos en lo
que resta del año, a no ser que cuenten con licencias de importación debidamente
autorizadas, que les permitan excederse del cuota otorgada en este
año.
Finalmente,
las importaciones que no dispongan de cuota de importación o licencias válidas
deberán ser reembarcadas conforme normativa vigente.”
Oficio
MCPEC-DESP-2012-1923-O, descargar
aquí.
Cronograma de Actividades implementación de nuevo Sistema Ecuapass.
Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior el cronograma de Actividades para la implementación del Nuevo
Sistema Informático Ecuapass.
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