miércoles, 30 de mayo de 2012

Control de cupos de exportación de chatarra


En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento los cupos y el saldo para la exportación de chatarra conforme las subpartidas arancelarias que se indican en el cuadro adjunto. La información está actualizada al 15 de mayo de 2012.

Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas. Adicionalmente se indica que el saldo de las subpartidas 7403220000 y 7602000000 es menor al 10% del cupo anual asignado.
Información al 10/May2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg 2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
105.840,00
264.348,00
-
370.188,00
404,60
404.600,00
34.412,00
7404000000
1.341.050,00
3.150.496,00
74.420,00
4.417.126,00
5.738,60
5.738.600,00
1.321.474,00
7602000000
1.326.100,00
2.830.589,00
39.370,00
4.117.319,00
4.548,60
4.548.600,00
431.281,00 

jueves, 10 de mayo de 2012

Recordatorio entrada en vigencia de la nueva Resolución 1452 de la CAN sobre Casos Especiales de Valoración .


Se les recuerda a todos los Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a los Operadores del Comercio Exterior que la Secretaría General de la Comunidad Andina publicó, mediante Gaceta Oficial No. 2024 con fecha 02 de marzo de 2012, la Resolución 1452 de Casos Especiales de Valoración Aduanera, la cual actualiza los procedimientos a seguir respecto a determinados casos especiales que se pueden presentar para su respectiva valoración.

Para el efecto, el Artículo 18 de la presente Resolución deroga la anterior Resolución 961, y dispone entrar en vigencia a los sesenta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, por lo que se determina que la Resolución 1452 sobre Casos Especiales de Valoración Aduanera se encuentra vigente a partir del día 02 de mayo del 2012, siendo disponible su aplicabilidad para aquellos casos que así lo requieran.
La Resolución 1452 se encuentra disponible en la página web de la aduana, en la sección de Valoración dentro del link Legislación.


El Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina el procedimiento sancionatorio que debe seguirse en el despacho de las mercancías, estableciendo en su artículo 120.

El Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina el procedimiento sancionatorio que debe seguirse en el despacho de las mercancías, estableciendo en su artículo 120: “Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarán e impondrán conforme al procedimiento establecido para el efecto. Bajo ninguna circunstancia, ninguna funcionaría o funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá detener el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobro de una sanción administrativa, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho¼”. Esto debe ser entendido en concordancia con el artículo 242 del mismo reglamento, que señala: “Si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías, por lo tanto no obstaculizará el mismo, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio haya sido aperturado por las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión”

Esto implica que únicamente, cuando se trate de procedimientos sancionatorios por contravenciones aduaneras contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías; por tanto, las mismas no podrán ser entregadas hasta que se hubieren cumplido todas las formalidades aduaneras, pagado los tributos al comercio exterior y pagado o garantizado la respectiva multa. Así lo establece con total claridad el artículo 112 del citado reglamento: “De confirmarse la presunción de la comisión de una infracción aduanera y si no se excediere de los montos previstos para que se configure el delito de defraudación, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y las mercancías objeto de infracción serán aprehendidas y permanecerán bajo la custodia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta la culminación del proceso pertinente, esto es, que se hubieren cumplido todas las formalidades aduaneras que correspondan según los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, satisfecho todos los tributos al comercio exterior y pagado o garantizada la multa respectiva".

En todos los demás casos, deberá procederse con la liquidación respectiva de los tributos al comercio exterior para su respectivo pago y levante; sin perjuicio, del inicio del procedimiento sancionatorio por cuerda separada, no obstaculizando el normal flujo de despacho de las mercancías. Este proceder también está reglado con claridad en el mismo artículo 112 que se acaba de citar: “En caso de que se determinare el cometimiento de una infracción aduanera tipificada como contravención o falta reglamentaria, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto por la Dirección General, y las mercancías respectivas deberán ser entregadas una vez satisfechos los tributos al comercio exterior, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio iniciado para tal efecto”.

martes, 8 de mayo de 2012

No pedir la solicitud de Documentos de Control Previo de forma impresa.

Se recuerda a los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, en aplicación de lo establecido en el Art. 5 Del Decreto Ejecutivo No. 285, el cual indica: “El objetivo general de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior es optimizar e integrar procesos de comercio exterior. Las entidades públicas detalladas en el presente decreto no pedirán documentos o certificados impresos de aquella información que pueda ser confirmada electrónicamente a través de la Ventanilla Única o de los portales de internet oficiales de entidades del estado”; y, considerando que mediante oficio Nro. SENAE-DGN-2012-0467-OF, se comunicó a las entidades públicas, entre ellas: Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (CONSEP), Instituto Ecuatoriano De Normalización (INEN), Ministerio De Industrias Y Productividad (MIPRO), Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio De Turismo (MINTUR), Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca (MAGAP), y Ministerio De Transporte Y Obras Públicas, quienes aprueban y generan documentos de control previo, el no pedir impresa la solicitud de este documento, ya que puede ser visualizado electrónicamente a través del ECUAPASS. Se determina que a nivel interno no se debe pedir impresa la solicitud de Documentos de Control Previo, puesto que la misma podrá visualizada a través del SICE, Menú DESPACHO, Submenú CONSULTA, opción Documentos de control previo de importación electrónicos
Se comunica para los fines pertinentes.