Se recuerda a los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador que, en aplicación de lo establecido en el Art. 5 Del Decreto Ejecutivo
No. 285, el cual indica: “El objetivo general de la Ventanilla Única Ecuatoriana
para el comercio exterior es optimizar e integrar procesos de comercio exterior.
Las entidades públicas detalladas en el presente decreto no pedirán documentos o
certificados impresos de aquella información que pueda ser confirmada
electrónicamente a través de la Ventanilla Única o de los portales de internet
oficiales de entidades del estado”; y, considerando que mediante oficio Nro.
SENAE-DGN-2012-0467-OF, se comunicó a las entidades públicas, entre ellas:
Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (CONSEP), Instituto
Ecuatoriano De Normalización (INEN), Ministerio De Industrias Y Productividad
(MIPRO), Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio De Turismo
(MINTUR), Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Agricultura, Ganadería,
Acuacultura Y Pesca (MAGAP), y Ministerio De Transporte Y Obras Públicas,
quienes aprueban y generan documentos de control previo, el no pedir impresa la
solicitud de este documento, ya que puede ser visualizado electrónicamente a
través del ECUAPASS. Se determina que a nivel interno no se debe pedir impresa
la solicitud de Documentos de Control Previo, puesto que la misma podrá
visualizada a través del SICE, Menú DESPACHO, Submenú CONSULTA, opción
Documentos de control previo de importación electrónicos Se comunica para los fines pertinentes. |
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martes, 8 de mayo de 2012
No pedir la solicitud de Documentos de Control Previo de forma impresa.
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