miércoles, 18 de julio de 2012

Control de cupos de exportación de chatarra.

En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento el saldo para la exportación de chatarra. La información está actualizada al 16 de julio de 2012. En el cuadro adjunto se puede apreciar que el saldo negativo de la partida 7404000000 y 7602000000 corresponde a carga ingresada a Zona primaria sin embarcar.
Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 16/Jul/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg 2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
30.510,00
264.348,00
30.510,00
264.348,00
404,60
404.600,00
140.252,00
7404000000
1.343.000,00
4.700.958,00
111.240,00
5.932.718,00
5.738,60
5.738.600,00
(194.118,00)
7602000000
1.017.740,00
3.892.222,00
117.900,00
4.792.062,00
4.548,60
4.548.600,00
(243.462,00)

Alcance al Boletín No 148 "Recordatorio sobre normas de etiquetado en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines".

Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de los Distritos aduaneros del País y a todos los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que en el texto del Boletín No. 148 "Recordatorio sobre normas de etiquetado en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines", publicado el 25 de junio del 2012, se transcriben los requisitos establecidos en el artículo 5.8.1.1 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 013:2006:
"La etiqueta técnica debe contener la siguiente información:
a. Número de talla, de acuerdo a NTE INEN 257; NTE INEN 1 873 y NTE INEN 1 874, donde aplique.
b. Porcentaje de fibras y/o materiales utilizados,
c. Razón social del fabricante y/o importador,
d. País de origen,
e. Instrucciones de manejo y conservación, según anexos A de la NTE INEN 1 875,
f. Norma de referencia: NTE INEN 1 875."
Adicionalmente, la Resolución 010-2009 emitida por el Consejo Nacional de la Calidad - CONCAL, publicada en el R.O. No. 563 del 03 de abril del 2009, establece en su parte pertinente: "Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos contemplados en el literal f) del art. 5.8.1.1. y literal e) del art. 5.9.1.1 del Reglamento Técnico RTE INEN 013 a todos los productos contemplados en dicho reglamento."
Por lo que, como alcance y aclaración al boletín 148, y en estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución mencionada, se recuerda que en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines de los productos contemplados en el RTE INEN 013 , no es necesario que la etiqueta técnica contenga la información de la "Norma de referencia NTE INEN 1875".
Asimismo, en el caso del etiquetado de calzado, en la etiqueta técnica de los productos contemplados en el mismo Reglamento Técnico RTE INEN 013 no es necesario que se contenga lo indicado en el literal e) del artículo 5.9.1.1, esto es "Norma de referencia: NTE INEN en caso de que esta exista o norma extranjera que apliquen al rotulado de calzado".
Lo que se comunica para los fines pertinentes.

normas de etiquetado en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines".

Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de los Distritos aduaneros del País y a todos los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que en el texto del Boletín No. 148 "Recordatorio sobre normas de etiquetado en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines", publicado el 25 de junio del 2012, se transcriben los requisitos establecidos en el artículo 5.8.1.1 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 013:2006:
"La etiqueta técnica debe contener la siguiente información:
a. Número de talla, de acuerdo a NTE INEN 257; NTE INEN 1 873 y NTE INEN 1 874, donde aplique.
b. Porcentaje de fibras y/o materiales utilizados,
c. Razón social del fabricante y/o importador,
d. País de origen,
e. Instrucciones de manejo y conservación, según anexos A de la NTE INEN 1 875,
f. Norma de referencia: NTE INEN 1 875."
Adicionalmente, la Resolución 010-2009 emitida por el Consejo Nacional de la Calidad - CONCAL, publicada en el R.O. No. 563 del 03 de abril del 2009, establece en su parte pertinente: "Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos contemplados en el literal f) del art. 5.8.1.1. y literal e) del art. 5.9.1.1 del Reglamento Técnico RTE INEN 013 a todos los productos contemplados en dicho reglamento."
Por lo que, como alcance y aclaración al boletín 148, y en estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución mencionada, se recuerda que en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines de los productos contemplados en el RTE INEN 013 , no es necesario que la etiqueta técnica contenga la información de la "Norma de referencia NTE INEN 1875".
Asimismo, en el caso del etiquetado de calzado, en la etiqueta técnica de los productos contemplados en el mismo Reglamento Técnico RTE INEN 013 no es necesario que se contenga lo indicado en el literal e) del artículo 5.9.1.1, esto es "Norma de referencia: NTE INEN en caso de que esta exista o norma extranjera que apliquen al rotulado de calzado".
Lo que se comunica para los fines pertinentes.

Decreto Ejecutivo No. 1193 - Reformas al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI.

Se pone a conocimiento de todos los Operadores de Comercio Exterior, Dirección Distrital de Guayaquil, Direcciones de Zona Primaria y de Despacho de los Distritos aduaneros del País y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que mediante Decreto Ejecutivo No. 1193 de fecha 11 de junio del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 738 de fecha 04 de julio del 2012, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso reformar el Decreto Ejecutivo No. 758, que contiene el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el siguiente contexto:
"Artículo 1.- Sustituir el artículo 249 por el siguiente: 

Incurrir en una de las causales de abandono definitivo implica manifestación tácita de la voluntad del propietario de las mercancías, de abandonarlas a favor de la administración aduanera. El acto administrativo mediante el cual el Director Distrital correspondiente declare el abandono definitivo, implicará la pérdida de la propiedad de las mercancías a favor de la administración aduanera.

No obstante lo antedicho, el acto administrativo podrá ser revocado por razones de oportunidad, si dentro del término probatorio del recurso tramitado en vía administrativa, el administrado subsana la omisión que provocó la declaratoria de abandono definitivo.

Si se deseare obtener la liberación de las mercancías subsanando la omisión dentro de un recurso de revisión, éste deberá ser presentado hasta antes del inicio del proceso de subasta o adjudicación gratuita.
La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos y formas en los que se requerirá una garantía para la ejecución de este artículo.
Disposición Transitoria.- Todos los importadores que actualmente mantuvieran pendiente de resolución un reclamo administrativo o recurso de revisión en contra de un acto administrativo que declare el abandono definitivo de sus mercancías, podrán subsanar la omisión que lo ocasionó hasta antes de la emisión de la resolución del recurso. Si así lo hicieren, el acto administrativo recurrido podrá ser válidamente revocado por razones de oportunidad.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial."

lunes, 2 de julio de 2012

EL SENAE PERMITIRÁ EL INGRESO DE UN CELULAR NUEVO Y UNO USADO.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0232-RE, posterga la entrada en vigencia de la orden establecida en la que los viajeros sólo podían ingresar un celular de uso personal al país como efectos de viajeros.
Por ello,  el SENAE  permitirá el ingreso de un celular nuevo y uno usado tal como se ha venido manejando, hasta instrumentar los procedimientos de registro, tanto de salida como de ingreso de los celulares.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

EL SENAE PERMITIRÁ EL INGRESO DE UN CELULAR NUEVO Y UNO USADO.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0232-RE, posterga la entrada en vigencia de la orden establecida en la que los viajeros sólo podían ingresar un celular de uso personal al país como efectos de viajeros.
Por ello,  el SENAE  permitirá el ingreso de un celular nuevo y uno usado tal como se ha venido manejando, hasta instrumentar los procedimientos de registro, tanto de salida como de ingreso de los celulares.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

TABLA DE CALCULO MANUAL IMPUESTOS ICE Y ADVALOREM A LOS LICORES.

Se comunica a todos los Servidores Públicos Aduaneros de las áreas operativas que para la aplicación del cálculo de impuesto compuesto arancelario a las bebidas alcohólicas conforme a las subpartidas definidas mediante Resolución No. 63 del Comex publicada en el R.O. No 725 de fecha 15 de Junio del 2012 ; y el cálculo de impuesto mixto ICE a las bebidas alcohólicas incluida la cerveza mediante Ley de Fomento de Ambiental Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el suplemento del R.O. No. 583 de fecha 25 de Noviembre 2011, se da las siguientes recomendaciones:
1. El Impuesto Arancelario del 1% será calculado por el SICE en la respectiva liquidación de la DAU.
2. El Impuesto Arancelario Específico del 0,25 GAL ($0,25 ctvs grado de alcohol/litro) se realizará mediante una liquidación manual de importaciones. (Se adjunta Tabla de Cálculo - ANEXO A)
3. El impuesto mixto ICE será calculado mediante una liquidación manual de importaciones. (Se adjunta Tabla de Cálculo - ANEXO A)
Es fundamental mencionar que es responsabilidad de las Direcciones de Despacho de los Distritos emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Queda derogado el boletín No. 138 de fecha 18 de Junio del 2012
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Descripción: http://www.aduana.gob.ec/images/piedepaginaboletin.jpg

Escenarios para importaciones embarcadas antes 15 junio 2012 (RES 66 y 67 COMEX).

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Públicos Aduaneros que, mediante Resolución No. 66 y 67 del COMEX, se otorgó cupos de importación a partir del 16 de Junio del 2012, sin embargo para los casos de importadores que tengan vigente un saldo disponible para importar y, que dichas mercancías hayan sido embarcadas desde el 1 Enero hasta el 15 de junio del 2012, la Direccion Nacional de MEJORA CONTINUA y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION ha establecido un mecanismo a fin de que se remita la información siempre y cuando cumpla las definiciones del cuadro establecido en el ANEXO 1. Por tanto, a través de la siguiente dirección de correo: helpdesk@aduana.gob.ec presentará su caso, adjuntando información concerniente a su RUC y subpartida, a fin de que sea revisado y analizado por esta Dirección e informar las acciones a seguir.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Nuevas Agencias recaudadoras de tributos al comercio exterior en la ciudad de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos.

Se comunica al Público en General que conforme a los convenios especiales de recaudación con las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, se encuentran habilitadas para la recaudación de valores que por cualquier concepto le corresponda al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las Agencias del Banco de Guayaquil y del Banco Pichincha, ubicadas en la ciudad de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, conforme el siguiente detalle:
BANCO DE GUAYAQUIL
Agencia Lago Agrio
Av. Quito y 12 de Febrero Esq.
Horario de Atención: 08:00 a.m. – 16:30 p.m. Lunes a Viernes; Sábados de 09:00 – 12:00
BANCO PICHINCHA
Agencia Lago Agrio
Av. Quito y 12 de Febrero, Hotel Cofan
Horario de Atención: 08:00 a.m. – 16:30 p.m. Lunes a Viernes; Sábados de 09:00 – 13:00
Particular que se comunica para los fines pertinentes.