Se
comunica a todos los Servidores Públicos Aduaneros de las áreas operativas que
para la aplicación del cálculo de impuesto compuesto arancelario a las bebidas
alcohólicas conforme a las subpartidas definidas mediante Resolución No. 63 del
Comex publicada en el R.O. No 725 de fecha 15 de Junio del 2012 ; y el cálculo
de impuesto mixto ICE a las bebidas alcohólicas incluida la cerveza mediante Ley
de Fomento de Ambiental Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el
suplemento del R.O. No. 583 de fecha 25 de Noviembre 2011, se da las siguientes
recomendaciones:
1.
El Impuesto Arancelario del 1% será calculado por el SICE en la respectiva
liquidación de la DAU.
2.
El Impuesto Arancelario Específico del 0,25 GAL ($0,25 ctvs grado de
alcohol/litro) se realizará mediante una liquidación manual de importaciones.
(Se adjunta Tabla de Cálculo - ANEXO A)
3.
El impuesto mixto ICE será calculado mediante una liquidación manual de
importaciones. (Se adjunta Tabla de Cálculo - ANEXO A)
Es
fundamental mencionar que es responsabilidad de las Direcciones de Despacho de
los Distritos emitir las disposiciones necesarias para su
cumplimiento.
Queda
derogado el boletín No. 138 de fecha 18 de Junio del 2012
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
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lunes, 2 de julio de 2012
TABLA DE CALCULO MANUAL IMPUESTOS ICE Y ADVALOREM A LOS LICORES.
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