miércoles, 18 de julio de 2012

Decreto Ejecutivo No. 1193 - Reformas al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI.

Se pone a conocimiento de todos los Operadores de Comercio Exterior, Dirección Distrital de Guayaquil, Direcciones de Zona Primaria y de Despacho de los Distritos aduaneros del País y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que mediante Decreto Ejecutivo No. 1193 de fecha 11 de junio del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 738 de fecha 04 de julio del 2012, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso reformar el Decreto Ejecutivo No. 758, que contiene el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el siguiente contexto:
"Artículo 1.- Sustituir el artículo 249 por el siguiente: 

Incurrir en una de las causales de abandono definitivo implica manifestación tácita de la voluntad del propietario de las mercancías, de abandonarlas a favor de la administración aduanera. El acto administrativo mediante el cual el Director Distrital correspondiente declare el abandono definitivo, implicará la pérdida de la propiedad de las mercancías a favor de la administración aduanera.

No obstante lo antedicho, el acto administrativo podrá ser revocado por razones de oportunidad, si dentro del término probatorio del recurso tramitado en vía administrativa, el administrado subsana la omisión que provocó la declaratoria de abandono definitivo.

Si se deseare obtener la liberación de las mercancías subsanando la omisión dentro de un recurso de revisión, éste deberá ser presentado hasta antes del inicio del proceso de subasta o adjudicación gratuita.
La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos y formas en los que se requerirá una garantía para la ejecución de este artículo.
Disposición Transitoria.- Todos los importadores que actualmente mantuvieran pendiente de resolución un reclamo administrativo o recurso de revisión en contra de un acto administrativo que declare el abandono definitivo de sus mercancías, podrán subsanar la omisión que lo ocasionó hasta antes de la emisión de la resolución del recurso. Si así lo hicieren, el acto administrativo recurrido podrá ser válidamente revocado por razones de oportunidad.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial."

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