Se pone a conocimiento de todos los Operadores de
Comercio Exterior, Dirección Distrital de Guayaquil, Direcciones de Zona
Primaria y de Despacho de los Distritos aduaneros del País y funcionarios del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que mediante Decreto Ejecutivo No. 1193 de fecha 11 de junio del 2012,
publicado en el Registro Oficial No. 738 de fecha 04 de julio del 2012, el Econ.
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador
dispuso reformar el Decreto Ejecutivo No. 758, que contiene el Reglamento al
Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el siguiente contexto:
"Artículo 1.- Sustituir el artículo 249 por el
siguiente:
Incurrir en una de las causales de abandono
definitivo implica manifestación tácita de la voluntad del propietario de las
mercancías, de abandonarlas a favor de la administración aduanera. El acto
administrativo mediante el cual el Director Distrital correspondiente declare el
abandono definitivo, implicará la pérdida de la propiedad de las mercancías a
favor de la administración aduanera.
No obstante lo antedicho, el acto administrativo
podrá ser revocado por razones de oportunidad, si dentro del término probatorio
del recurso tramitado en vía administrativa, el administrado subsana la omisión
que provocó la declaratoria de abandono definitivo.
Si se deseare obtener la liberación de las
mercancías subsanando la omisión dentro de un recurso de revisión, éste deberá
ser presentado hasta antes del inicio del proceso de subasta o adjudicación
gratuita.
La Directora o Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos y formas en los que se
requerirá una garantía para la ejecución de este artículo.
Disposición Transitoria.- Todos los importadores
que actualmente mantuvieran pendiente de resolución un reclamo administrativo o
recurso de revisión en contra de un acto administrativo que declare el abandono
definitivo de sus mercancías, podrán subsanar la omisión que lo ocasionó hasta
antes de la emisión de la resolución del recurso. Si así lo hicieren, el acto
administrativo recurrido podrá ser válidamente revocado por razones de
oportunidad.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial."
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