Se recuerda a todos los Operadores de Comercio
Exterior, Direcciones de Despacho de los Distritos aduaneros del País y a todos
los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que en el texto del
Boletín No. 148 "Recordatorio sobre normas de etiquetado en prendas de vestir,
ropa de hogar y accesorios afines", publicado el 25 de junio del 2012, se
transcriben los requisitos establecidos en el artículo 5.8.1.1 del REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 013:2006:
"La etiqueta técnica debe contener la siguiente información:a. Número de talla, de acuerdo a NTE INEN 257; NTE INEN 1 873 y NTE INEN 1 874, donde aplique.
b. Porcentaje de fibras y/o materiales utilizados,
c. Razón social del fabricante y/o importador,
d. País de origen,
e. Instrucciones de manejo y conservación, según anexos A de la NTE INEN 1 875,
f. Norma de referencia: NTE INEN 1 875."
Adicionalmente, la Resolución 010-2009 emitida por el Consejo Nacional de la
Calidad - CONCAL, publicada en el R.O. No. 563 del 03 de abril del 2009,
establece en su parte pertinente: "Se exceptúa del cumplimiento de los
requisitos contemplados en el literal f) del art. 5.8.1.1. y literal e) del art.
5.9.1.1 del Reglamento Técnico RTE INEN 013 a todos los productos contemplados
en dicho reglamento."
Por lo que, como alcance y aclaración al boletín
148, y en estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución mencionada, se
recuerda que en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines de los
productos contemplados en el RTE INEN 013 , no es necesario que la etiqueta técnica
contenga la información de la "Norma de referencia NTE INEN 1875".
Asimismo, en el caso del etiquetado de calzado,
en la etiqueta técnica de los productos contemplados en el mismo Reglamento
Técnico RTE INEN 013 no es necesario que se contenga lo indicado en el literal
e) del artículo 5.9.1.1, esto es "Norma de referencia: NTE INEN en caso de que
esta exista o norma extranjera que apliquen al rotulado de
calzado".
Lo que se comunica para los fines pertinentes.
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