Boletín
Nº 181. Guayaquil 22-Ago-2012.
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martes, 21 de agosto de 2012
Control de cupos de exportación de chatarra.
Beneficios y riesgos en el uso de la firma electrónica.
Se
recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que el certificado digital
de firma electrónica tiene un nivel de seguridad considerablemente alto en
relación a la utilización de firma manuscrita, puesto que garantiza la identidad
del usuario y ejecutor de la firma, la confidencialidad de la información, la
integridad y transparencia en los procesos. Por este motivo es un requisito
indispensable para acceder al Nuevo Sistema Aduanero ECUAPASS, y poder realizar
cualquier tipo de operación de comercio exterior, entre ellas firmar
declaraciones aduaneras, transmisiones de manifiestos, enviar correcciones, y
demás.
Adicionalmente,
dicho certificado permite ser utilizado a nivel de otras entidades del sector
público y privado en diferentes tipos de transacciones, tales como:
-
Sistema de Gestión Documental QUIPUX
- Operaciones bancarias
- Pago electrónico
- Balances electrónicos
- Comercio electrónico seguro
- Facturación electrónica
- Firma electrónica sobre mensajes de datos (correo electrónico)
- Trámites electrónicos
- Operaciones bancarias
- Pago electrónico
- Balances electrónicos
- Comercio electrónico seguro
- Facturación electrónica
- Firma electrónica sobre mensajes de datos (correo electrónico)
- Trámites electrónicos
En
virtud de lo expuesto y en base a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, el cual señala en su Art. 14 “Efectos de la
firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación
con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en
juicio.”; consideramos enfatizar en que la firma electrónica es personal e
intransferible, dado que es la identidad electrónica de un individuo; por tanto,
quien ejecute una firma que no le corresponde, podrá hacer uso de ésta en
cualquier transacción antes mencionada, para lo cual toda la responsabilidad
legal, a la que hubiere lugar, recaerá a nombre de quien esté aquella firma, sin
perjuicio de las posibles sanciones establecidas en el código Penal y Civil,
para tal efecto
Actualización de documentación técnica para la notificación y transmisión de los documentos electrónicos para los procesos de Carga y Despacho en el nuevo sistema aduanero ECUAPASS.
En alcance al boletín No. 127-2012, se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior, proveedores de Software y al público en general, que se actualizó la
documentación sobre el listado y detalle de los servicios web de Envío y
Recepción, que se puede descargar aquí.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicita a los Operadores de Comercio Exterior que tengan un desarrollo informático propio y a los proveedores de software, realizar sus pruebas en el ambiente del sistema aduanero ECUAPASS disponible para este fin:
Ambiente de prueba del Portal externo: http://portaldev.aduana.gob.ec/
Documentos WSDL del Servicio web: http://cdesdev.aduana.gob.ec/wsdl.htm
El uso de la firma electrónica y cifrado en la transmisión de los documentos electrónicos (e-docs) para los procesos de Carga y Despacho será aplicado en el ambiente de pruebas del sistema aduanero ECUAPASS a partir del 27 de agosto del 2012.
Cualquier consulta respecto a lo arriba indicado, favor dirigirlas a los servidores públicos de la Dirección Nacional de Mejora Continua y TI: Diego Maldonado (dmaldonado@aduana.gob.ec) y Johann Pinargote (fpinargote@aduana.gob.ec); quienes canalizarán la atención de las mismas.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicita a los Operadores de Comercio Exterior que tengan un desarrollo informático propio y a los proveedores de software, realizar sus pruebas en el ambiente del sistema aduanero ECUAPASS disponible para este fin:
Ambiente de prueba del Portal externo: http://portaldev.aduana.gob.ec/
Documentos WSDL del Servicio web: http://cdesdev.aduana.gob.ec/wsdl.htm
El uso de la firma electrónica y cifrado en la transmisión de los documentos electrónicos (e-docs) para los procesos de Carga y Despacho será aplicado en el ambiente de pruebas del sistema aduanero ECUAPASS a partir del 27 de agosto del 2012.
Cualquier consulta respecto a lo arriba indicado, favor dirigirlas a los servidores públicos de la Dirección Nacional de Mejora Continua y TI: Diego Maldonado (dmaldonado@aduana.gob.ec) y Johann Pinargote (fpinargote@aduana.gob.ec); quienes canalizarán la atención de las mismas.
martes, 14 de agosto de 2012
Control de cupos de exportación de chatarra.
En
cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en
conocimiento el saldo para la exportación de chatarra. La información está
actualizada al 12 de agosto de 2012. Cabe mencionar que la información que se
registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de
Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido
regularizadas.
Información
al 12/Ago/2012
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Subpartida
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Información
Ingreso a ZP
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DAU
40
|
Información
Salida de ZP
|
Consumo
|
Cupo
en TM 2012
|
Cupo
en Kg 2012
|
Saldo
2012 en kg
|
7403220000
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181.910,00
|
264.348,00
|
30.510,00
|
415.748,00
|
505,40
|
505.400,00
|
89.652,00
|
7404000000
|
1.427.570,00
|
5.138.967,00
|
111.240,00
|
6.455.297,00
|
7.173,60
|
7.173.600,00
|
718.303,00
|
7602000000
|
1.141.990,00
|
4.139.325,00
|
117.900,00
|
5.163.415,00
|
5.686,10
|
5.686.100,00
|
522.685,00
|
lunes, 13 de agosto de 2012
Uso de nuevo formato de número de manifiesto de carga y registro de codificación internacional en el ECUAPASS.
Se
comunica a los Transportistas, Agentes de carga internacional y público en
general, que la composición del número de manifiesto de carga para el nuevo
sistema aduanero ECUAPASS tendrá un nuevo formato.
Nuevo
formato para ECUAPASS:
(Código de entidad emisora) + (Año) + (Código internacional del transportista + Número de presentación)
El
detalle de la composición del número de manifiesto de carga es el siguiente:
Código de entidad emisora : C(Customs), EC(Código del país Ecuador)
Código internacional del transportista + Número de presentación : Código
internacional del transportista +
Número de viaje (Número secuencial de viaje
del año correspondiente)
A
continuación, unos ejemplos del número de manifiesto de carga para:
Vía
marítima: CEC2012HDMU0001 (Carga de primer viaje del año 2012 de la naviera
HYUNDAI). El Código internacional del transportista será el código BIC (Bureau
International des Containers Code), con una longitud de 4 caracteres.
Vía aérea: CEC2012XL000001 (Carga de primer viaje del año 2012 de la aerolínea LAN Ecuador). El Código internacional del transportista será el Código IATA (International Air Transport Association), con una longitud de 2 caracteres.
Vía terrestre: CEC201236010001 (Carga de primer viaje del año
2012 del transportista terrestre TRANSPORTE NACIONAL DE CARGA LTDA). No se
utilizará ningún código internacional del transportista sino que se usará el
código Ecuapass, con una longitud de 4 caracteres.
Por
lo indicado anteriormente, se solicita a los transportistas para vías marítimas
y aéreas, que para proceder al registro de su código internacional ante el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deben dirigir su solicitud a la
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, adjuntando
a su requerimiento los siguientes documentos:
• Copia del nombramiento de Representante Legal de la empresa
• Copia de cédula de ciudadanía del Representante Legal y/o Representante en el país
• Soporte de la codificación internacional única
• Copia del nombramiento de Representante Legal de la empresa
• Copia de cédula de ciudadanía del Representante Legal y/o Representante en el país
• Soporte de la codificación internacional única
El
proceso de registro del código internacional del transportista, inicia a partir
del 13 de agosto del 2012 y tiene un plazo de 15 días
calendario.
Esta
codificación internacional será utilizada por el SENAE, para aplicar los
procesos de migración de datos desde el sistema SICE al ECUAPASS y al momento de
la aceptación del número de manifiesto de carga cuando se encuentre en
operaciones el nuevo sistema aduanero.
Recordatorio sobe aplicación multa cuando no declaren dinero en efectivo igual o superior a $10,000 o lo hagan erróneamente.
En
cumplimiento a lo estipulado en los artículos 5 y 20 de la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Reglamento General la Ley
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos; así como en la Resolución No. 0605 suscrita por el
Econ. Santiago León, y publicada en el Registro Oficial No. 586 de fecha 29 de
Noviembre de 2011.
Se
recuerda a quienes tengan el control y la atribución para expedir boletas de
inicio de procedimientos sancionatorios en contra de las personas que no
declaren o declaren errónea o falsamente ante la autoridad aduanera o
funcionaria o funcionario competente, el ingreso o salida de los valores a los
que se refiere el artículo 5 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, la obligación
de caucionar el 30% del total de los valores no declarados o declarados errónea
o falsamente.
Adicionalmente
se pone en conocimiento que con la finalidad de mantener criterios únicos a
nivel nacional, en cumplimiento a lo estipulado en la normativa legal vigente,
se realizó una consulta a la Dirección General de la Unidad de Análisis
Financiero – UAF, respecto a la aplicación de la multa. En respuesta a dicha
consulta, la UAF supo manifestar que tanto el espíritu como la letra de la Ley
son claros, en su disposición de imponer la multa sobre el total de los valores
no declarados o declarados errónea o falsamente. A continuación se citarán 2
casos a fin de ejemplificar las posibles situaciones:
a)
Si una persona pretende ingresar o salir del país, con US$ 11.000 en efectivo, y
presenta al SENAE el formulario indicando que NO porta dinero en efectivo por un
monto igual o superior a US$ 10.000; la multa se calculará sobre los $11.000.
b)
Si una persona pretende ingresar o salir del país, con US$ 11.000 en efectivo, y
presenta al SENAE el formulario indicando que SI porta dinero en efectivo por un
monto igual o superior a US$ 10.000, pero declara que porta US$ 10.500, y luego
de la revisión física al viajero se detecta los US$ 11.000; la multa igualmente
se calculará sobre los US$ 11.000.
Es
decir, que se calculará la multa del 30% sobre el total del dinero en efectivo
detectado por el funcionario que ejerza el control, el cual no haya sido
declarado o declarado errónea o falsamente.
martes, 7 de agosto de 2012
Resolución 1486 SGCAN: Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846.
Se pone de conocimiento que mediante Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 2073 de fecha 20 de julio de 2012, la
Secretaría General de la Comunidad Andina ha expedido la Resolución No. 1486, por la cual se incorpora los instrumentos
de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846,
los cuales en aplicación al artículo 22 de la Decisión 571 CAN, forman parte de
la normativa aduanera del Ecuador.
Lo invitamos a dar lectura de la referida Resolución, en la sección "Legislación/Normas de Valoración", de la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Lo invitamos a dar lectura de la referida Resolución, en la sección "Legislación/Normas de Valoración", de la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Mercancías con saldos licencias manuales o sujetas Art 3 Res 71 Comex .
Por medio de la presente se les recuerda a todos
los Operadores de Comercio Exterior que, para las mercancías previstas en las
resoluciones No. 65, 66, y 67 del COMEX y sus modificaciones, que tengan saldos
pendientes de licencias manuales emitidas por el MIPRO conforme a las
transitorias de sus resoluciones, y aquellas mercancías sujetas a lo establecido
en el artículo 3 de la Resolución 71 del COMEX, únicamente podrán nacionalizar
sus mercancías cumpliendo con los siguientes requisitos:
1.- Enviar al correo electrónico amosquera@aduana.gob.ec la información
necesaria y debidamente detallada conforme al formato del cuadro adjunto.
2.- Adjuntar escaneado la licencia manual
otorgada por el MIPRO o el Organismo que Autoriza.
Una vez ingresada la información la Dirección de
Técnica Aduanera procederá con el trámite correspondiente e informará al
usuario.
Descargue aquí!! Formato con datos a ser llenado por el
usuario
Queda sin efecto el boletín
160-2012
Particular que se comunica para los fines
pertinentes.
Control de cupos de exportación de chatarra.
En
cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en
conocimiento el saldo para la exportación de chatarra. La información está
actualizada al 31 de julio de 2012. Cabe mencionar que la información que se
registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de
Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido
regularizadas.
Información
al 31/Jul/2012
| |||||||
Subpartida
|
Información
Ingreso a ZP
|
DAU
40
|
Información
Salida de ZP
|
Consumo
|
Cupo
en TM 2012
|
Cupo
en Kg 2012
|
Saldo
2012 en kg
|
7403220000
|
149.020,00
|
264.348,00
|
30.510,00
|
382.858,00
|
505,40
|
505.400,00
|
122.542,00
|
7404000000
|
1.426.180,00
|
4.900.033,00
|
111.240,00
|
6.214.973,00
|
7.173,60
|
7.173.600,00
|
958.627,00
|
7602000000
|
1.265.640,00
|
3.976.317,00
|
117.900,00
|
5.124.057,00
|
5.686,10
|
5.686.100,00
|
562.043,00
|
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