martes, 21 de agosto de 2012

Control de cupos de exportación de chatarra.

Boletín Nº 181. Guayaquil 22-Ago-2012.
Control de cupos de exportación de chatarra.
En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento el saldo para la exportación de chatarra. La información está actualizada al 19 de agosto de 2012. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 19/Ago/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg 2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
100.320,00
305.181,00
30.510,00
374.991,00
505,40
505.400,00
130.409,00
7404000000
1.177.920,00
5.424.538,00
111.240,00
6.491.218,00
7.173,60
7.173.600,00
682.382,00
7602000000
1.210.560,00
4.222.346,00
117.900,00
5.315.006,00
5.686,10
5.686.100,00
371.094,00

Beneficios y riesgos en el uso de la firma electrónica.

Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que el certificado digital de firma electrónica tiene un nivel de seguridad considerablemente alto en relación a la utilización de firma manuscrita, puesto que garantiza la identidad del usuario y ejecutor de la firma, la confidencialidad de la información, la integridad y transparencia en los procesos. Por este motivo es un requisito indispensable para acceder al Nuevo Sistema Aduanero ECUAPASS, y poder realizar cualquier tipo de operación de comercio exterior, entre ellas firmar declaraciones aduaneras, transmisiones de manifiestos, enviar correcciones, y demás.
Adicionalmente, dicho certificado permite ser utilizado a nivel de otras entidades del sector público y privado en diferentes tipos de transacciones, tales como:
- Sistema de Gestión Documental QUIPUX
- Operaciones bancarias
- Pago electrónico
- Balances electrónicos
- Comercio electrónico seguro
- Facturación electrónica
- Firma electrónica sobre mensajes de datos (correo electrónico)
- Trámites electrónicos
En virtud de lo expuesto y en base a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, el cual señala en su Art. 14 “Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”; consideramos enfatizar en que la firma electrónica es personal e intransferible, dado que es la identidad electrónica de un individuo; por tanto, quien ejecute una firma que no le corresponde, podrá hacer uso de ésta en cualquier transacción antes mencionada, para lo cual toda la responsabilidad legal, a la que hubiere lugar, recaerá a nombre de quien esté aquella firma, sin perjuicio de las posibles sanciones establecidas en el código Penal y Civil, para tal efecto

Actualización de documentación técnica para la notificación y transmisión de los documentos electrónicos para los procesos de Carga y Despacho en el nuevo sistema aduanero ECUAPASS.

En alcance al boletín No. 127-2012, se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, proveedores de Software y al público en general, que se actualizó la documentación sobre el listado y detalle de los servicios web de Envío y Recepción, que se puede descargar aquí.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicita a los Operadores de Comercio Exterior que tengan un desarrollo informático propio y a los proveedores de software, realizar sus pruebas en el ambiente del sistema aduanero ECUAPASS disponible para este fin:

Ambiente de prueba del Portal externo: http://portaldev.aduana.gob.ec/
Documentos WSDL del Servicio web: http://cdesdev.aduana.gob.ec/wsdl.htm
El uso de la firma electrónica y cifrado en la transmisión de los documentos electrónicos (e-docs) para los procesos de Carga y Despacho será aplicado en el ambiente de pruebas del sistema aduanero ECUAPASS a partir del 27 de agosto del 2012.
Cualquier consulta respecto a lo arriba indicado, favor dirigirlas a los servidores públicos de la Dirección Nacional de Mejora Continua y TI: Diego Maldonado (dmaldonado@aduana.gob.ec) y Johann Pinargote (fpinargote@aduana.gob.ec); quienes canalizarán la atención de las mismas.

martes, 14 de agosto de 2012

Control de cupos de exportación de chatarra.

En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento el saldo para la exportación de chatarra. La información está actualizada al 12 de agosto de 2012. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 12/Ago/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg 2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
181.910,00
264.348,00
30.510,00
415.748,00
505,40
505.400,00
89.652,00
7404000000
1.427.570,00
5.138.967,00
111.240,00
6.455.297,00
7.173,60
7.173.600,00
718.303,00
7602000000
1.141.990,00
4.139.325,00
117.900,00
5.163.415,00
5.686,10
5.686.100,00
522.685,00

lunes, 13 de agosto de 2012

Uso de nuevo formato de número de manifiesto de carga y registro de codificación internacional en el ECUAPASS.

Se comunica a los Transportistas, Agentes de carga internacional y público en general, que la composición del número de manifiesto de carga para el nuevo sistema aduanero ECUAPASS tendrá un nuevo formato.
Nuevo formato para ECUAPASS: 

(Código de entidad emisora) + (Año) + (Código internacional del transportista + Número de presentación)
El detalle de la composición del número de manifiesto de carga es el siguiente: 

Código de entidad emisora : C(Customs), EC(Código del país Ecuador)
 
Código internacional del transportista + Número de presentación : Código internacional del transportista + 

Número de viaje (Número secuencial de viaje del año correspondiente)

A continuación, unos ejemplos del número de manifiesto de carga para:
 
Vía marítima: CEC2012HDMU0001 (Carga de primer viaje del año 2012 de la naviera HYUNDAI). El Código internacional del transportista será el código BIC (Bureau International des Containers Code), con una longitud de 4 caracteres.

Vía aérea: CEC2012XL000001 (Carga de primer viaje del año 2012 de la aerolínea LAN Ecuador). El Código internacional del transportista será el Código IATA (International Air Transport Association), con una longitud de 2 caracteres.
 
Vía terrestre: CEC201236010001 (Carga de primer viaje del año 2012 del transportista terrestre TRANSPORTE NACIONAL DE CARGA LTDA). No se utilizará ningún código internacional del transportista sino que se usará el código Ecuapass, con una longitud de 4 caracteres.

Por lo indicado anteriormente, se solicita a los transportistas para vías marítimas y aéreas, que para proceder al registro de su código internacional ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deben dirigir su solicitud a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, adjuntando a su requerimiento los siguientes documentos:

• Copia del nombramiento de Representante Legal de la empresa
• Copia de cédula de ciudadanía del Representante Legal y/o Representante en el país
• Soporte de la codificación internacional única
El proceso de registro del código internacional del transportista, inicia a partir del 13 de agosto del 2012 y tiene un plazo de 15 días calendario.
Esta codificación internacional será utilizada por el SENAE, para aplicar los procesos de migración de datos desde el sistema SICE al ECUAPASS y al momento de la aceptación del número de manifiesto de carga cuando se encuentre en operaciones el nuevo sistema aduanero.

Recordatorio sobe aplicación multa cuando no declaren dinero en efectivo igual o superior a $10,000 o lo hagan erróneamente.

En cumplimiento a lo estipulado en los artículos 5 y 20 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Reglamento General la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; así como en la Resolución No. 0605 suscrita por el Econ. Santiago León, y publicada en el Registro Oficial No. 586 de fecha 29 de Noviembre de 2011.

Se recuerda a quienes tengan el control y la atribución para expedir boletas de inicio de procedimientos sancionatorios en contra de las personas que no declaren o declaren errónea o falsamente ante la autoridad aduanera o funcionaria o funcionario competente, el ingreso o salida de los valores a los que se refiere el artículo 5 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, la obligación de caucionar el 30% del total de los valores no declarados o declarados errónea o falsamente.

Adicionalmente se pone en conocimiento que con la finalidad de mantener criterios únicos a nivel nacional, en cumplimiento a lo estipulado en la normativa legal vigente, se realizó una consulta a la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero – UAF, respecto a la aplicación de la multa. En respuesta a dicha consulta, la UAF supo manifestar que tanto el espíritu como la letra de la Ley son claros, en su disposición de imponer la multa sobre el total de los valores no declarados o declarados errónea o falsamente. A continuación se citarán 2 casos a fin de ejemplificar las posibles situaciones:

a) Si una persona pretende ingresar o salir del país, con US$ 11.000 en efectivo, y presenta al SENAE el formulario indicando que NO porta dinero en efectivo por un monto igual o superior a US$ 10.000; la multa se calculará sobre los $11.000.
b) Si una persona pretende ingresar o salir del país, con US$ 11.000 en efectivo, y presenta al SENAE el formulario indicando que SI porta dinero en efectivo por un monto igual o superior a US$ 10.000, pero declara que porta US$ 10.500, y luego de la revisión física al viajero se detecta los US$ 11.000; la multa igualmente se calculará sobre los US$ 11.000.

Es decir, que se calculará la multa del 30% sobre el total del dinero en efectivo detectado por el funcionario que ejerza el control, el cual no haya sido declarado o declarado errónea o falsamente.

martes, 7 de agosto de 2012

Resolución 1486 SGCAN: Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846.

Se pone de conocimiento que mediante Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 2073 de fecha 20 de julio de 2012, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha expedido la Resolución No. 1486, por la cual se incorpora los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846, los cuales en aplicación al artículo 22 de la Decisión 571 CAN, forman parte de la normativa aduanera del Ecuador.

Lo invitamos a dar lectura de la referida Resolución, en la sección "Legislación/Normas de Valoración", de la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Mercancías con saldos licencias manuales o sujetas Art 3 Res 71 Comex .

Por medio de la presente se les recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que, para las mercancías previstas en las resoluciones No. 65, 66, y 67 del COMEX y sus modificaciones, que tengan saldos pendientes de licencias manuales emitidas por el MIPRO conforme a las transitorias de sus resoluciones, y aquellas mercancías sujetas a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 71 del COMEX, únicamente podrán nacionalizar sus mercancías cumpliendo con los siguientes requisitos:
1.- Enviar al correo electrónico amosquera@aduana.gob.ec la información necesaria y debidamente detallada conforme al formato del cuadro adjunto.
2.- Adjuntar escaneado la licencia manual otorgada por el MIPRO o el Organismo que Autoriza.
Una vez ingresada la información la Dirección de Técnica Aduanera procederá con el trámite correspondiente e informará al usuario.
Descargue aquí!! Formato con datos a ser llenado por el usuario
Queda sin efecto el boletín 160-2012
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Control de cupos de exportación de chatarra.

En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento el saldo para la exportación de chatarra. La información está actualizada al 31 de julio de 2012. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 31/Jul/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg 2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
149.020,00
264.348,00
30.510,00
382.858,00
505,40
505.400,00
122.542,00
7404000000
1.426.180,00
4.900.033,00
111.240,00
6.214.973,00
7.173,60
7.173.600,00
958.627,00
7602000000
1.265.640,00
3.976.317,00
117.900,00
5.124.057,00
5.686,10
5.686.100,00
562.043,00