En
cumplimiento a lo estipulado en los artículos 5 y 20 de la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Reglamento General la Ley
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos; así como en la Resolución No. 0605 suscrita por el
Econ. Santiago León, y publicada en el Registro Oficial No. 586 de fecha 29 de
Noviembre de 2011.
Se
recuerda a quienes tengan el control y la atribución para expedir boletas de
inicio de procedimientos sancionatorios en contra de las personas que no
declaren o declaren errónea o falsamente ante la autoridad aduanera o
funcionaria o funcionario competente, el ingreso o salida de los valores a los
que se refiere el artículo 5 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, la obligación
de caucionar el 30% del total de los valores no declarados o declarados errónea
o falsamente.
Adicionalmente
se pone en conocimiento que con la finalidad de mantener criterios únicos a
nivel nacional, en cumplimiento a lo estipulado en la normativa legal vigente,
se realizó una consulta a la Dirección General de la Unidad de Análisis
Financiero – UAF, respecto a la aplicación de la multa. En respuesta a dicha
consulta, la UAF supo manifestar que tanto el espíritu como la letra de la Ley
son claros, en su disposición de imponer la multa sobre el total de los valores
no declarados o declarados errónea o falsamente. A continuación se citarán 2
casos a fin de ejemplificar las posibles situaciones:
a)
Si una persona pretende ingresar o salir del país, con US$ 11.000 en efectivo, y
presenta al SENAE el formulario indicando que NO porta dinero en efectivo por un
monto igual o superior a US$ 10.000; la multa se calculará sobre los $11.000.
b)
Si una persona pretende ingresar o salir del país, con US$ 11.000 en efectivo, y
presenta al SENAE el formulario indicando que SI porta dinero en efectivo por un
monto igual o superior a US$ 10.000, pero declara que porta US$ 10.500, y luego
de la revisión física al viajero se detecta los US$ 11.000; la multa igualmente
se calculará sobre los US$ 11.000.
Es
decir, que se calculará la multa del 30% sobre el total del dinero en efectivo
detectado por el funcionario que ejerza el control, el cual no haya sido
declarado o declarado errónea o falsamente.
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