Por medio de la presente se les recuerda a todos
los Operadores de Comercio Exterior que, para las mercancías previstas en las
resoluciones No. 65, 66, y 67 del COMEX y sus modificaciones, que tengan saldos
pendientes de licencias manuales emitidas por el MIPRO conforme a las
transitorias de sus resoluciones, y aquellas mercancías sujetas a lo establecido
en el artículo 3 de la Resolución 71 del COMEX, únicamente podrán nacionalizar
sus mercancías cumpliendo con los siguientes requisitos:
1.- Enviar al correo electrónico amosquera@aduana.gob.ec la información
necesaria y debidamente detallada conforme al formato del cuadro adjunto.
2.- Adjuntar escaneado la licencia manual
otorgada por el MIPRO o el Organismo que Autoriza.
Una vez ingresada la información la Dirección de
Técnica Aduanera procederá con el trámite correspondiente e informará al
usuario.
Descargue aquí!! Formato con datos a ser llenado por el
usuario
Queda sin efecto el boletín
160-2012
Particular que se comunica para los fines
pertinentes.
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