martes, 21 de agosto de 2012

Beneficios y riesgos en el uso de la firma electrónica.

Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que el certificado digital de firma electrónica tiene un nivel de seguridad considerablemente alto en relación a la utilización de firma manuscrita, puesto que garantiza la identidad del usuario y ejecutor de la firma, la confidencialidad de la información, la integridad y transparencia en los procesos. Por este motivo es un requisito indispensable para acceder al Nuevo Sistema Aduanero ECUAPASS, y poder realizar cualquier tipo de operación de comercio exterior, entre ellas firmar declaraciones aduaneras, transmisiones de manifiestos, enviar correcciones, y demás.
Adicionalmente, dicho certificado permite ser utilizado a nivel de otras entidades del sector público y privado en diferentes tipos de transacciones, tales como:
- Sistema de Gestión Documental QUIPUX
- Operaciones bancarias
- Pago electrónico
- Balances electrónicos
- Comercio electrónico seguro
- Facturación electrónica
- Firma electrónica sobre mensajes de datos (correo electrónico)
- Trámites electrónicos
En virtud de lo expuesto y en base a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, el cual señala en su Art. 14 “Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”; consideramos enfatizar en que la firma electrónica es personal e intransferible, dado que es la identidad electrónica de un individuo; por tanto, quien ejecute una firma que no le corresponde, podrá hacer uso de ésta en cualquier transacción antes mencionada, para lo cual toda la responsabilidad legal, a la que hubiere lugar, recaerá a nombre de quien esté aquella firma, sin perjuicio de las posibles sanciones establecidas en el código Penal y Civil, para tal efecto

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