Se
comunica a los Operadores de Comercio Exterior lo dispuesto mediante Oficio Nro.
MCPEC-DESP-2012-1923-O, como aclaración para la aplicación correcta de la
Resolución No. 66 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 725 de 15
de junio de 2012, donde se indica lo siguiente:
“...la
restricción cuantitativa tiene un período de vigencia ANUAL, por lo que el SENAE
deberá descontar TODAS las importaciones que se realicen desde el 1 de enero de
2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, sin excepción, de la cuota otorgada. En
este descuento deben incluirse las importaciones amparadas en licencias de
importación.
En
síntesis, todas las importaciones de vehículos realizadas por los importadores
detallados en la Resolución No. 66, sean dentro de su cuota otorgada o en base a
licencias de importación, deben descontarse de la cuota asignada. De esta
manera, los importadores que agoten su cuota no podrán importar vehículos en lo
que resta del año, a no ser que cuenten con licencias de importación debidamente
autorizadas, que les permitan excederse del cuota otorgada en este
año.
Finalmente,
las importaciones que no dispongan de cuota de importación o licencias válidas
deberán ser reembarcadas conforme normativa vigente.”
Oficio
MCPEC-DESP-2012-1923-O, descargar
aquí.
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