Toda
vez que mediante oficio Circular Nro. SENAE-DGN-2012-0054-C,
se dispone que se podrá aceptar la presentación de un certificado de origen que
cuente con una fecha de emisión posterior a la factura, siguiendo el
procedimiento establecido en el segundo inciso del artículo 15 de la Decisión
416 de la Comunidad Andina (esto es aplicable en los casos en donde el
Certificado de Origen está con fecha anterior a la fecha de la factura
comercial) se pone en conocimiento el referido oficio circular para la atención
que corresponda.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes
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