viernes, 5 de octubre de 2012

Circular Nro. SENAE-DGN-2012-0054-C.

Toda vez que mediante oficio Circular Nro. SENAE-DGN-2012-0054-C, se dispone que se podrá aceptar la presentación de un certificado de origen que cuente con una fecha de emisión posterior a la factura, siguiendo el procedimiento establecido en el segundo inciso del artículo 15 de la Decisión 416 de la Comunidad Andina (esto es aplicable en los casos en donde el Certificado de Origen está con fecha anterior a la fecha de la factura comercial) se pone en conocimiento el referido oficio circular para la atención que corresponda.
Particular que se comunica para los fines pertinentes

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