Se
comunica a todos los funcionarios de las Direcciones de Despacho del SENAE, que
el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 30 de julio
de 2012, emitió la Resolución No. 78 del COMEX, publicada en Registro Oficial
No. 776 del 28 de agosto del 2012 y que en su parte pertinente resuelve:
"Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
otorgará una licencia de importación, previa al embarque, necesaria para la
nacionalización de las mercancías detalladas en el Anexo I de esta Resolución,
siempre y cuando las industrias beneficiarías hayan absorbido el 100% de cosecha
de algodón nacional.
Esta
licencia será incorporada dentro de la "Nómina de productos sujetos a controles
previos a la importación" de la Resolución 450 del COMEXI."
"Esta
Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial."
Por
otro lado, en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012, el COMEX emitió la
Resolución No. 81, que en su parte pertinente, indica: "Artículo 3.- Disponer la
aplicación de Licencias de Importación previo embarque, para todas las
importaciones de bienes clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00,
5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre del 2012.
Las licencias serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca en los términos establecidos en la Resolución No. 78 del
COMEX. "
Además
con Oficio Nro. MCPEC-COMEX-2012-0573-O con la Fe de Erratas de la Resolución
No. 81 COMEX, misma que corrige:
"Donde
dice:
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Debe
decir:
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial."
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial."
Motivos
por los cuales se informa, que la exigencia de Licencia de Importación MAGAP se
encuentra implementada en el SICE para embarques desde el 30 de agosto de 2012
que se acogen a la Resoluciones Nos. 78 u 81 COMEX, mientras que para embarques
del 28 y 29 de agosto de 2012, que se acogen a la Resolución No. 78 COMEX, la
exigencia de dicha licencia se deberá realizar
manualmente.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
Descargue aquí:
COMEX-78
COMEX-81
Fe de Erratas
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COMEX-78
COMEX-81
Fe de Erratas
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