Se
pone en conocimiento de la Dirección Distrital de Guayaquil, Líneas Navieras,
Agencias de Carga, Consolidadoras de Carga, Depósitos Temporales y Operadores
del Comercio Exterior, el oficio Nro. SENAE-DDG-2012-0405-OF (Anexo
1), de fecha 26 de septiembre del 2012, suscrito por el Econ. Jorge Luis
Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil del SENAE, que dispone la no
presentación física de los Documentos de Transporte Master, Documentos de
Transporte House, los CDs de información, y las cartas relacionadas a los
documentos de transporte que se presentaban en la ventanilla de Zona Primaria
del presente distrito, puesto que tal información es transmitida
electrónicamente al sistema informático de Aduana, conforme a los plazos
determinados en el artículo 31 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera
para el Comercio del Libro V del COPCI.
Adicionalmente,
en virtud del primer inciso del artículo 99 del COPCI se dispone a las compañías
Agencias de Carga que ya no deberán presentar documentación adjunta en lo que
respecta a la DAS-TR del régimen de Transbordo.
En
consecuencia, se solicita impartir al personal a vuestro cargo las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones
administrativas.
Particular
que se informa para los fines pertinentes.
Por favor saben como se va a justificar la DAE, que documentación y que requisitos, gracias.
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