Se
informa a los Operadores de Comercio Exterior que a partir del día de mañana, 14
de Octubre del 2012, la nueva ruta de acceso al ambiente piloto del EcuaPass
será http://portaltest.aduana.gob.ec.
El
acceso actual http://pre-portal.aduana.gob.ec
quedará deshabilitado, a partir de hoy a las 20H00.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
|
lunes, 15 de octubre de 2012
CAMBIO DE RUTA DE ACCESO AL AMBIENTE PILOTO DEL ECUAPASS.
Formato Impreso de la Declaración Aduanera de Importación y Exportación.
Por
medio del presente Boletin se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior, al personal de SENAE y al público en General que el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, responsable por la atención ágil y eficiente en el uso de
las herramientas que provee y en la correcta aplicación de sus procesos, hace
público el formato oficial de la declaración aduanera, el mismo que podra ser
impreso por el Usuario en caso de requerirlo para sus fines pertientes. (Ver
Formato).
Esta
opción de consulta e impresión podrá ser utilizada por el usuario en la
siguiente ruta: https://portal.aduana.gob.ec
Ingrese a la opción "Trámites Operativos", pulse el enlace 1.1.2 "Formulario de Solicitud de Categoria", en la pantalla que se le muestra pulse el botón: "Consulta de detalle de la declaración", ingrese el numero de la declaración con que desea consultar y obtendra la informacion requerida y en la parte inferior izquierda encontrará el boton imprimir.
Ingrese a la opción "Trámites Operativos", pulse el enlace 1.1.2 "Formulario de Solicitud de Categoria", en la pantalla que se le muestra pulse el botón: "Consulta de detalle de la declaración", ingrese el numero de la declaración con que desea consultar y obtendra la informacion requerida y en la parte inferior izquierda encontrará el boton imprimir.
Cabe
destacar que el presente formato será aplicable a partir de la fecha de entrada
en producción del nuevo sistema ECUAPASS.
REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN AGENTES DE ADUANA - IMPORTADOR - EXPORTADOR EN EL NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO DE ADUANA ECUAPASS.
En
alcance al Boletín No. 223, del 3 de Octubre de 2012, el Servicio
Nacional de Aduna del Ecuador, comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior y Público en General que de conformidad con el cronograma de
actividades a realizarse para la implementación del nuevo sistema informático de
aduana “ECUAPASS” que se llevará a cabo el lunes 22 de Octubre de 2012; Los
Operadores de Comercio: Importador – Exportador, podrán actualizar en el
portal de “Ecuapass”, el registro de Agentes de Aduana que pueden realizar
declaraciones aduaneras a vuestro nombre como importadores -
exportadores.
Esta
tarea podrá realizarse, hasta el día Jueves 18 de octubre de 2012, cumpliendo
los pasos indicados en el Boletín No. 223 del 3 de Octubre de 2012.
NOTA
IMPORTANTE.-
Se debe indicar que a partir del domingo 14 octubre de 2012, la direccion a la
que deberán acceder para actualizar su registro sera: https://portaltest.aduana.gob.ec/
Control de cupos de exportación de chatarra.
En
cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en
conocimiento el saldo para la exportación de chatarra actualizada al 14 de
octubre de 2012. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo
"Información Ingreso a ZP" corresponde a Órdenes de Embarque ingresadas a Zona
Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información
al 14/Oct/2012
| |||||||
Subpartida
|
Información
Ingreso a ZP
|
DAU
40
|
Información
Salida de ZP
|
Consumo
|
Cupo
en TM 2012
|
Cupo
en Kg 2012
|
Saldo
2012 en kg
|
7403220000
|
30.510,00
|
440.373,00
|
30.510,00
|
440.373,00
|
722,00
|
722.000,00
|
281.627,00
|
7404000000
|
1.483.210,00
|
6.405.698,00
|
111.240,00
|
7.777.668,00
|
9.152,00
|
9.152.000,00
|
1.374.332,00
|
7602000000
|
1.404.520,00
|
5.185.275,00
|
117.900,00
|
6.471.895,00
|
6.949,00
|
6.949.000,00
|
477.105,00
|
viernes, 5 de octubre de 2012
ECUAPASS: Devolución Condicionada de tributos.
Se
comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que se benefician del
régimen aduanero de Devolución Condicionada de Tributos que podrán realizar las
Declaraciones de Devolución Condicionada solamente hasta el Viernes 05 de
octubre a las 17:00 en el sistema SICE, reabriendo la opción para generar estas
Declaraciones en el nuevo Sistema de la Aduana ECUAPASS a partir del Viernes 19
de octubre de 2012.
Por
este motivo se solicita a los Operadores de Comercio Exterior que realicen todas
las solicitudes pendientes de Devolución Condicionada que involucren
Declaraciones de Importación que estén próximas a cumplir un año desde la fecha
del levante de las mercancías, para evitar que haya Declaraciones de Importación
que no puedan ser utilizadas cuando el nuevo sistema esté disponible. Es
recomendable utilizar por lo menos aquellas Declaraciones de Importación que
estén a un mes de cumplir un año.
Adicionalmente
se les comunica que la semana del 1 al 5 de octubre se los estará convocando a
una capacitación del nuevo sistema ECUAPASS y a una inducción para solicitarles
información sobre sus Coeficientes y Declaraciones de Importación que utilizan
en Devolución Condicionada.
Cualquier
duda o inquietud por favor contactarse a los siguientes correos:
Lsi. Ana María Vivar: avivar@aduana.gob.ec
Econ. Carol Zambrano: czambrano@aduana.gob.ec
O llamar al teléfono 042-480640 Ext. 1457.
Lsi. Ana María Vivar: avivar@aduana.gob.ec
Econ. Carol Zambrano: czambrano@aduana.gob.ec
O llamar al teléfono 042-480640 Ext. 1457.
Aclaración sobre aplicación de Restricción Cuantitativa Anual - Resolución 66 del COMEX.
Se
comunica a los Operadores de Comercio Exterior lo dispuesto mediante Oficio Nro.
MCPEC-DESP-2012-1923-O, como aclaración para la aplicación correcta de la
Resolución No. 66 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 725 de 15
de junio de 2012, donde se indica lo siguiente:
“...la
restricción cuantitativa tiene un período de vigencia ANUAL, por lo que el SENAE
deberá descontar TODAS las importaciones que se realicen desde el 1 de enero de
2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, sin excepción, de la cuota otorgada. En
este descuento deben incluirse las importaciones amparadas en licencias de
importación.
En
síntesis, todas las importaciones de vehículos realizadas por los importadores
detallados en la Resolución No. 66, sean dentro de su cuota otorgada o en base a
licencias de importación, deben descontarse de la cuota asignada. De esta
manera, los importadores que agoten su cuota no podrán importar vehículos en lo
que resta del año, a no ser que cuenten con licencias de importación debidamente
autorizadas, que les permitan excederse del cuota otorgada en este
año.
Finalmente,
las importaciones que no dispongan de cuota de importación o licencias válidas
deberán ser reembarcadas conforme normativa vigente.”
Oficio
MCPEC-DESP-2012-1923-O, descargar
aquí.
Cronograma de Actividades implementación de nuevo Sistema Ecuapass.
Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior el cronograma de Actividades para la implementación del Nuevo
Sistema Informático Ecuapass.
Exigencia de Licencia de Importación MAGAP para COMEX-78 y COMEX-81.
Se
comunica a todos los funcionarios de las Direcciones de Despacho del SENAE, que
el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 30 de julio
de 2012, emitió la Resolución No. 78 del COMEX, publicada en Registro Oficial
No. 776 del 28 de agosto del 2012 y que en su parte pertinente resuelve:
"Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
otorgará una licencia de importación, previa al embarque, necesaria para la
nacionalización de las mercancías detalladas en el Anexo I de esta Resolución,
siempre y cuando las industrias beneficiarías hayan absorbido el 100% de cosecha
de algodón nacional.
Esta
licencia será incorporada dentro de la "Nómina de productos sujetos a controles
previos a la importación" de la Resolución 450 del COMEXI."
"Esta
Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial."
Por
otro lado, en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012, el COMEX emitió la
Resolución No. 81, que en su parte pertinente, indica: "Artículo 3.- Disponer la
aplicación de Licencias de Importación previo embarque, para todas las
importaciones de bienes clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00,
5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre del 2012.
Las licencias serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca en los términos establecidos en la Resolución No. 78 del
COMEX. "
Además
con Oficio Nro. MCPEC-COMEX-2012-0573-O con la Fe de Erratas de la Resolución
No. 81 COMEX, misma que corrige:
"Donde
dice:
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Debe
decir:
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial."
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial."
Motivos
por los cuales se informa, que la exigencia de Licencia de Importación MAGAP se
encuentra implementada en el SICE para embarques desde el 30 de agosto de 2012
que se acogen a la Resoluciones Nos. 78 u 81 COMEX, mientras que para embarques
del 28 y 29 de agosto de 2012, que se acogen a la Resolución No. 78 COMEX, la
exigencia de dicha licencia se deberá realizar
manualmente.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
Descargue aquí:
COMEX-78
COMEX-81
Fe de Erratas
Descargue aquí:
COMEX-78
COMEX-81
Fe de Erratas
Prórroga para la entrada en vigencia del Arancel del Ecuador.
Se
comunica a todos los OCEs y Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a
cabo el 19 de septiembre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico de
prórroga para la entrada en vigencia del Arancel del Ecuador, y que adoptó la
Resolución 86 del COMEX publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 801
del 2 de octubre del 2012 y que resuelve: "Artículo 1.-Prorrogar la aplicación
del Arancel del Ecuador, aprobado mediante Resolución N° 59 del COMEX, para que
entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2013."
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
SENAE pone a disposición de los Operadores de Comercio Exterior la cuenta de correo Ecuapass@aduana.gob.ec.
El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pone a disposición de los Operadores de
Comercio Exterior la cuenta Ecuapass@aduana.gob.ec con el
propósito de dar exclusividad y respuesta oportuna a las consultas relacionados
con a con el nuevo sistema informático Aduanero Ecuapass.
Así
mismo les comunicamos que únicamente los operadores que se encuentren
registrados en el ECUAPASS recibirán oportunamente comunicaciones importantes
sobre el sistema a través de esta cuenta.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
Circular Nro. SENAE-DGN-2012-0054-C.
Toda
vez que mediante oficio Circular Nro. SENAE-DGN-2012-0054-C,
se dispone que se podrá aceptar la presentación de un certificado de origen que
cuente con una fecha de emisión posterior a la factura, siguiendo el
procedimiento establecido en el segundo inciso del artículo 15 de la Decisión
416 de la Comunidad Andina (esto es aplicable en los casos en donde el
Certificado de Origen está con fecha anterior a la fecha de la factura
comercial) se pone en conocimiento el referido oficio circular para la atención
que corresponda.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes
Buzón de Sugerencias de Zona Primaria Distrito Guayaquil Marítimo.
Se
comunica a los usuarios del Distrito de Guayaquil Marítimo que, enmarcados en lo
establecido en el Art. 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, en lo relativo a la facilitación al comercio exterior, y con el
propósito de implementar fuentes de información fidedigna que permitan obtener
una retroalimentación al servicio brindado día a día por la Dirección de Zona
Primaria del Distrito Guayaquil Marítimo; se pone a consideración de los
usuarios el buzón de correo electrónico
sugerencias.zonaprimaria.gyem@aduana.gob.ec
sugerencias.zonaprimaria.gyem@aduana.gob.ec
Cabe
mencionar que el uso de la citada cuenta debe limitarse exclusivamente a la
exposición de casos atendidos por la Dirección de Zona Primaria Distrito
Guayaquil marítimo, considerados relevantes y/o críticos, sea por el retraso en
la resolución o por su complejidad; y no para la atención de la operatividad
diaria.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
Eliminación de presentación física de B/Ls master y B/Ls house en la ventanilla de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE, así como también de documentación adjunta a la DAS-TR.
Se
pone en conocimiento de la Dirección Distrital de Guayaquil, Líneas Navieras,
Agencias de Carga, Consolidadoras de Carga, Depósitos Temporales y Operadores
del Comercio Exterior, el oficio Nro. SENAE-DDG-2012-0405-OF (Anexo
1), de fecha 26 de septiembre del 2012, suscrito por el Econ. Jorge Luis
Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil del SENAE, que dispone la no
presentación física de los Documentos de Transporte Master, Documentos de
Transporte House, los CDs de información, y las cartas relacionadas a los
documentos de transporte que se presentaban en la ventanilla de Zona Primaria
del presente distrito, puesto que tal información es transmitida
electrónicamente al sistema informático de Aduana, conforme a los plazos
determinados en el artículo 31 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera
para el Comercio del Libro V del COPCI.
Adicionalmente,
en virtud del primer inciso del artículo 99 del COPCI se dispone a las compañías
Agencias de Carga que ya no deberán presentar documentación adjunta en lo que
respecta a la DAS-TR del régimen de Transbordo.
En
consecuencia, se solicita impartir al personal a vuestro cargo las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones
administrativas.
Particular
que se informa para los fines pertinentes.
REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN AGENTES DE ADUANA IMPORTADOR EN EL NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO DE ADUANA.
El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por medio del presente Boletín comunica
a todos los Operadores de Comercio Exterior y Público en General que de
conformidad con el cronograma de actividades a realizarse para la implementación
del nuevo sistema informático de aduana denominado “ECUAPASS” que se llevará a
cabo el lunes 15 de Octubre del 2012; todo Operador de Comercio: Importador –
Exportador, deberá actualizar en el portal de ECUAPASS, el registro del o los
Agentes de Aduana que pueden realizar declaraciones aduaneras a su nombre como
Importadores - Exportadores.
Esta
tarea deberá realizarse a partir del día lunes 1 de octubre, hasta el día jueves
11 de octubre del 2012, cumpliendo los pasos que detallamos a continuación:
OCE:
Importador - Exportador
1.- Ingrese al portal de “ECUAPASS”.- https://pre-portal.aduana.gob.ec/
Registrarse como importador - exportador en el ambiente indicado,
Una vez registrado:
1.- Ingrese al portal de “ECUAPASS”.- https://pre-portal.aduana.gob.ec/
Registrarse como importador - exportador en el ambiente indicado,
Una vez registrado:
- Ingrese su código de usuario
- Ingrese su clave personal
- Pulse el botón “Iniciar Sesión”
- Ubique el título “Tramite de Operación”; o, pulse el link “mas”, que se encuentra ubicado en la parte inferior derecha del botón “Iniciar Sesión”
- Busque en el menú el enlace 1.1 elaboración de e-doc. Operativo
- En el siguiente menú, elija la opción: 1.1.2 Formulario de Solicitud de Categoría.
- Seleccione la pestaña “Despacho Aduanero”
- Pulse el enlace. "Adm. De relación de OCE y Agente de Aduana".
Aparecerá
la información de los agentes de aduana que de acuerdo al registro histórico del
SENAE del último año han presentado declaraciones aduaneras a nombre del
Importador/Exportador que haya ingresado en el Portal, donde deberá actualizar
la información pertinente al Agente de Aduana, que esté habilitado a realizar
sus Declaraciones Aduaneras, siguiendo los siguientes
pasos:
- Seleccione en los campos "Fecha de registro" y "Código de OCEs", año y el tipo de oce´s con el que realizará la actualización de los Operadores Autorizados a prestar servicios a su nombre.
- Pulse el botón "consultar" y en la sección resultado aparecerá la información de los Operadores (Agentes de Aduana) que han realizado declaraciones aduaneras en su nombre; pulse sobre uno de los nombres mostrados en el resultado.
Una
vez seleccionado el OCE´s podrá realizar las actualizaciones pertinentes para:
- Registrar
- Modificar
- Eliminar
Para
lo cual deberá proceder al llenado de información en los combos resaltados a
continuación:
- Código de OCEs (Identifica al Oce: Importador - Exportador con el que debe realizar la relación, Agente - Importador)
- Agente de Aduana (Seleccione él o los Agentes de Aduana autorizados que desee registrar para realizar sus declaraciones aduaneras)
- Fecha de Inicio (Se debe expresar la fecha que empezará a realizar declaraciones aduaneras en su nombre)
- Fecha de Finalización (Se debe indicar la fecha hasta la que podrá realizar declaraciones aduaneras en su nombre)
Pulse
botón registrar, para el caso de registro de nuevos Agentes de Aduana;
modificar, en el caso de actualizar datos de un Agente de Aduana autorizado a
operar en su nombre; o Eliminar, si ha dejado de realizar declaraciones
aduaneras en su nombre.
Siga
el mismo proceso para cada Agente de Aduana adicional que esté autorizado por
usted para realizar sus trámites aduaneros ante el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.
Nota
1:
En caso de no realizar la actualización solicitada en el presente boletín, el
nuevo sistema informático de aduana ECUAPASS iniciará su operación con los datos
del registro histórico de Agentes de Aduana que realizaron las operaciones el
año inmediato anterior a nombre de importadores/exportadores.
Nota 2: En caso de existir ajustes o cambios en la dirección indicada para el registro de actualización solicitado en el presente boletín, el SENAE comunicará por esta vía la nueva dirección para realizar las acciones indicada.
Nota 2: En caso de existir ajustes o cambios en la dirección indicada para el registro de actualización solicitado en el presente boletín, el SENAE comunicará por esta vía la nueva dirección para realizar las acciones indicada.
Importante
de Recordar.-
Su token y clave personal de firma electrónica, son de uso exclusivo de cada OCE
titular del mismo, evite problemas no deseados por el uso inadecuado de terceras
personas.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
CONOCE MÁS ACERCA DEL ECUAPASS.
Un
nuevo sistema informático aduanero se implementará el 15 de octubre del 2012,
cuyo nombre es ECUAPASS, el mismo que representará mejoras en todos los procesos
de Comercio Exterior implicando así una disminución significativa en los tiempos
de nacionalización de las mercancías; es por ello que el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE), ha puesto a su disposición varias herramientas para
preparar a los Operadores de Comercio Exterior al gran cambio que cada vez está
más cerca.
- Portal
de pruebas:
el mismo que permitirá su familiarización con los nuevos procesos y opciones a
implementarse:
- Dar clic aquí https://pre-portal.aduana.gob.ec/
- Para mayor información consultar el boletín 95-2012.
- Cursos
de Capacitación: los
mismos que permitirán a los Operadores de Comercio Exterior a explicaciones y
prácticas totalmente gratuitas para conocer los procesos y opciones a
implementarse.
- Para mayor información dar clic aquí capacitacionsenae@aduana.gob.ec
- Manuales
Específicos: conoce
más sobre los procesos a implementarse en el ECUAPASS.
- Arribo forzoso
- Embarque y salida del medio de transporte
- Manifiesto de importación aéreo – MIA y correcciones
- Manifiesto de importación marítimo – MIM y correcciones
- Recepción del medio de transporte y notificación de ingreso estimado – NDI
- Régimen de transbordo
- Realizar separación de la carga y el fraccionamiento del documento de transporte
- Ingreso y salida de contenedores vacíos
- Despacho de mercancías bajo régimen de excepción tráfico postal y mensajería acelerada o Courier
- Carga aérea mal enrutada
- Desconsolidación de carga - "CO-LOADED"
- Proceso de devolución condicionada de tributos
- Servicio de monitoreo aduanero geo-referenciado de mercancías
- Instructivos
de Sistemas: conoce
más sobre el manejo de las opciones a través de guías paso a
paso.
- EXPORTACION
- Ingreso / Salida de Zona Primaria
- Manifiesto
- Salida del Medio
- Declaración Aduanera
- IMPORTACION
- Abandono / Subasta
- Courier
- Declaración Aduanera
- Liquidación y Multas
- Regímenes Especiales
- Almacenamiento de Mercancías
- Courier
- Desaduanamiento Directo
- Descarga Directa
- Distribución de Mercancías
- Ingreso / Salida de Zona Primaria
- Inspecciones
- Manifiesto
- Material de uso Emergente (AOG)
- Recepción del Medio
- Reestiba
- Sala de Arribo
- Transbordo de Mercancías
- Traslado de Mercancías
- Transito
- EXPORTACION
- Flujos de Procesos: conoce más sobre los flujos de proceso a implementarse.
- Revisión del Manifiesto de Importación.
- Solicitud de Corrección del Manifiesto de Importación.
- Revisión de la Solicitud de Corrección del Manifiesto de Importación.
- Manual Especifico de Servicio de Monitoreo Geo-Referenciado de Mercancías.
- Arribo Forzoso "Transporte Marítimo, Aéreo o Terrestre" una vez superado el incidente el medio de transporte continúa su trayecto original.
- Arribo Forzoso "Transporte Marítimo, Aéreo o Terrestre" Traslado de las mercancías arribadas forzosamente.
- Arribo Forzoso "Transporte Marítimo, Aéreo o Terrestre" Presentación de las respectivas DAI ’s.
- Registro de Informe de Salida para Distritos Marítimos y Aéreos.
- Registro de Informe de Salida para Distritos Terrestres.
- Manifiesto de Importación para Distritos Aéreos
- Manifiesto de Importación para Distritos Marítimos
- Registro de Llegada del Medio para Distritos Marítimos y Aéreos
- Registro de Llegada del Medio para Distritos Terrestres
- Transbordo de Mercancías
- Desaduanamiento Directo de Mercancías
- Destrucción de Mercancías
- Videos
Demostrativos: conoce
más sobre el manejo de las nuevas opciones a implementarse en el
ECUAPASS.
- EXPORTACION
- Ingreso / Salida de Zona Primaria
- Manifiesto
- IMPORTACION
- Abandono / Subasta
- Almacenamiento de Mercancías
- Courier
- Declaración
- Decomiso de Mercancías
- Destrucción de Mercancías
- Distribución de Mercancías
- Donación de Mercancías
- Ingreso / Salida de Zona Primaria
- Inspecciones
- Liquidación y Multas
- Manifiesto
- Material de uso Emergente (AOG)
- Recepción del Medio
- Reestiba
- Transbordo de Mercancías
- Traslado de Mercancías
- DEVOLUCION CONDICIONADA
- GARANTIAS
- NOTAS DE CREDITO
- EXPORTACION
Todos los días estamos subiendo nuevos documentos que te brindarán una ayuda en el manejo de los procesos y opciones a implementarse; ingresa diariamente a www.aduana.gob.ec y entérate de las actualizaciones realizadas.
EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR SE RESERVA EL DERECHO DE TODOS LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO. DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN LA WEB.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
jueves, 27 de septiembre de 2012
Modos de presentación de documentos electrónicos en el nuevo sistema aduanero ECUAPASS.
Se
comunica a TODOS los Operadores de Comercio Exterior que el Nuevo Sistema
Aduanero de Gestión para las Operaciones de Comercio Exterior del SENAE llamado
ECUAPASS, brindará a través de su servicio Portal la posibilidad de gestionar
los documentos electrónicos (e-Docs) para las operaciones Carga y Despacho,
mediante 2 modos de presentación:
a)
USO DE UNA INTERFAZ WEB
En este modo de presentación, el operador de comercio exterior podrá a través de un formulario web provisto por la Aduana: elaborar y enviar los documentos electrónicos al ECUAPASS, así como revisar la respuesta de la información enviada y sus notificaciones. (Se incluye la firma electrónica)
En este modo de presentación, el operador de comercio exterior podrá a través de un formulario web provisto por la Aduana: elaborar y enviar los documentos electrónicos al ECUAPASS, así como revisar la respuesta de la información enviada y sus notificaciones. (Se incluye la firma electrónica)
Cabe
indicar, que el formulario web provisto por la Aduana puede ser revisado en el
ambiente de prueba del ECUAPASS (ver boletín 200-2012) y también en los videos
demostrativos ubicados en el enlace Procedimientos de la página web del
SENAE.
b)
USO DE SERVICIOS WEB
En este modo de presentación, el operador de comercio exterior podrá a través de su sistema de información propio o provisto por un proveedor de software del mercado: elaborar y enviar los documentos electrónicos al ECUAPASS, así como revisar la respuesta de la información enviada y sus notificaciones. (Se incluye la firma electrónica)
En este modo de presentación, el operador de comercio exterior podrá a través de su sistema de información propio o provisto por un proveedor de software del mercado: elaborar y enviar los documentos electrónicos al ECUAPASS, así como revisar la respuesta de la información enviada y sus notificaciones. (Se incluye la firma electrónica)
Cabe
indicar, que el sistema de información propio o provisto por un proveedor de
software del mercado, deberá cumplir con las especificaciones técnicas
comunicadas por el SENAE mediante boletines No. 096-2012, 127-2012, 179-2012 y
203-2012.
En
virtud de lo antes expuesto, es exclusiva responsabilidad del operador de
comercio exterior, evaluar los modos de presentación existentes y adoptar de
forma oportuna las medidas que fueran necesarias para asegurar la continuidad y
agilidad de sus operaciones en el ECUAPASS, el cual se implementará a nivel
nacional el 15 de Octubre del 2012.
NOTA:
Los documentos electrónicos involucran operaciones de importación, exportación y
tránsito tales como: la presentación del manifiesto de carga, la declaración
aduanera, el ingreso-traslado-salida de mercancías de los depósitos temporales,
entre otros.
Particular
que se informa para los fines consiguientes.
Recordatorio sobre Actualización de Procesos para Operadores de Comercio Exterior en pagina www.aduana.gob.ec.
Se
recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior, que el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador (SENAE), pone a su disposición el portal de pruebas (https://pre-portal.aduana.gob.ec/),
el mismo que permitira su familiarización con los nuevos procesos y opciones a
implementarse el 15 de octubre del 2012, para lo cual deberan considerar lo
siguiente:
1)
Ingresar a la ruta https://pre-portal.aduana.gob.ec/
2) Aparece la pantalla de programas requeridos para el ingreso; de ser necesario descargar las actualizaciones que se solicite.
3) Efectuar los pasos para el registro del representante y usuarios que realizaran las pruebas de la misma forma que se realizo en el ambiente de producción.(Boletin 95-2012).
4) Considerar que toda transacción realizada en el ambiente de pruebas no es real ni se migrará al ambiente de producción.
2) Aparece la pantalla de programas requeridos para el ingreso; de ser necesario descargar las actualizaciones que se solicite.
3) Efectuar los pasos para el registro del representante y usuarios que realizaran las pruebas de la misma forma que se realizo en el ambiente de producción.(Boletin 95-2012).
4) Considerar que toda transacción realizada en el ambiente de pruebas no es real ni se migrará al ambiente de producción.
Adicional
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para su mejor guía sobre la
utilización del nuevo sistema, ha procedido con la actualizacion del link
"Procedimientos" ubicado en la pagina web www.aduana.gob.ec en el que podrán descargar los
siguientes documentos para la familiarización de los nuevos procesos a
implementarse.
1) Videos Demostrativos
2) Videos Explicativos
3) Manuales Especificos
4) Instructivos de Sistema
5) Flujos de Proceso
1) Videos Demostrativos
2) Videos Explicativos
3) Manuales Especificos
4) Instructivos de Sistema
5) Flujos de Proceso
EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR SE RESERVA EL DERECHO DE TODOS LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO. DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN LA WEB
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
martes, 21 de agosto de 2012
Control de cupos de exportación de chatarra.
Boletín
Nº 181. Guayaquil 22-Ago-2012.
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Beneficios y riesgos en el uso de la firma electrónica.
Se
recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que el certificado digital
de firma electrónica tiene un nivel de seguridad considerablemente alto en
relación a la utilización de firma manuscrita, puesto que garantiza la identidad
del usuario y ejecutor de la firma, la confidencialidad de la información, la
integridad y transparencia en los procesos. Por este motivo es un requisito
indispensable para acceder al Nuevo Sistema Aduanero ECUAPASS, y poder realizar
cualquier tipo de operación de comercio exterior, entre ellas firmar
declaraciones aduaneras, transmisiones de manifiestos, enviar correcciones, y
demás.
Adicionalmente,
dicho certificado permite ser utilizado a nivel de otras entidades del sector
público y privado en diferentes tipos de transacciones, tales como:
-
Sistema de Gestión Documental QUIPUX
- Operaciones bancarias
- Pago electrónico
- Balances electrónicos
- Comercio electrónico seguro
- Facturación electrónica
- Firma electrónica sobre mensajes de datos (correo electrónico)
- Trámites electrónicos
- Operaciones bancarias
- Pago electrónico
- Balances electrónicos
- Comercio electrónico seguro
- Facturación electrónica
- Firma electrónica sobre mensajes de datos (correo electrónico)
- Trámites electrónicos
En
virtud de lo expuesto y en base a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, el cual señala en su Art. 14 “Efectos de la
firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación
con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en
juicio.”; consideramos enfatizar en que la firma electrónica es personal e
intransferible, dado que es la identidad electrónica de un individuo; por tanto,
quien ejecute una firma que no le corresponde, podrá hacer uso de ésta en
cualquier transacción antes mencionada, para lo cual toda la responsabilidad
legal, a la que hubiere lugar, recaerá a nombre de quien esté aquella firma, sin
perjuicio de las posibles sanciones establecidas en el código Penal y Civil,
para tal efecto
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