ACUERDO MINISTERIAL Nº 11 452
El Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo Nº 285, publicado en el Registro Oficial Nº 162 de 31 de marzo de 2010, declaró como política de comercio exterior la implementación de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior, como un mecanismo de simplificación de trámites que entrará en producción la tercera semana de enero de 2012.
Para ello, el Ministerio de Industrias y Productividad estableció un sistema automatizado integrado a nivel nacional de certificación de origen que permita contar con información actualizada y con mecanismos de auditoría y control para garantizar la credibilidad, eficiencia y simplicidad del sistema.
El Ministerio de Industrias y Productividad ha expedido el Acuerdo Ministerial Nº 11 452 del 28 de noviembre de 2011, mediante el cual se unifica en una sola normativa la Certificación de Origen en el Ecuador.
Ese acuerdo contiene las siguientes disposiciones: De la Autoridad Gubernamental Competente, que le corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad, De las Entidades Habilitadas, Del funcionario Habilitado, De los Procedimientos: Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen (SIGCO), De la Declaración Juramentada de Origen (DJO), De la Verificación, De la Emisión de Certificados de Origen, De las Inhabilitaciones y Sanciones, De las Sanciones, y Disposiciones Generales y Transitorias. Se adjunta archivo que contiene el citado acuerdo.
En cumplimiento de la norma citada en los párrafos anteriores, el Ministerio de Industrias y Productividad implementó el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen, SIGCO, que permite que los exportadores puedan registrarse y gestionar sus certificados de origen en línea.
En el Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen, SIGCO, se ha habilitado la opción de Declaración Juramentada de Origen, DJO, requisito exigible previo a la certificación de origen para todas las exportaciones, opción que está disponible desde el 09 de diciembre de 2011.
En el proceso de implementación de la Declaración Juramentada de Origen, DJO, se habilitó dos opciones de llenado:
1. Declaración Juramentada de Origen en formato simplificado; y,
2. Declaración Juramentada de Origen completa (opcional)
2. Declaración Juramentada de Origen completa (opcional)
Se podrá presentar la Declaración Juramentada de Origen con formato simplificado, hasta cinco días antes de que entre en producción la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), para lo cual el exportador o el apoderado deberá llenar únicamente los siguientes campos de la opción DJO del SIGCO, contenida en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad: datos del productor o exportador, identificación del producto, nombre comercial, subpartida, Acuerdo Comercial por país de exportación, criterio de origen y el nombre e identificación del representante legal.
Esta Declaración Juramentada de Origen simplificada deberá ser impresa, suscrita por la persona natural o representante legal y presentada en las oficinas del Ministerio de Industrias y Productividad a nivel nacional. Hasta antes que ingrese en producción la VUE en el portal de la SENAE, la DJO simplificada será opcional, es decir no será obligatoria su presentación para emitir los certificados de origen.
Esta declaración simplificada tendrá una validez de hasta seis meses luego de lo cual deberá obligatoriamente ser remplazada por la DJO completa en la VUE.
Las Declaraciones Juramentadas de Origen con formato simplificado, deberán sustituirse por la DJO a través de la VUE, conforme al siguiente cronograma:
01 Febrero al 31 de marzo de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional.
01 de abril al 31 de mayo de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.
01 de junio al 31 de julio de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 67 al 98 al del Arancel Nacional.
01 de abril al 31 de mayo de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.
01 de junio al 31 de julio de 2012: Mercancías comprendidas en los capítulos 67 al 98 al del Arancel Nacional.
Una vez que entre en funcionamiento la Ventanilla Única Ecuatoriana, las Declaraciones Juramentadas de Origen nuevas, que ingresen deberán contener todos los datos solicitados y deberá ser firmado electrónicamente y no será necesaria su impresión. Para solicitar certificados de origen en la VUE será requisito obligatorio contar con la DJO simplificada o completa.
En atención a los cambios que se están implementando, este Ministerio a través de su matriz y oficinas regionales brindarán capacitaciones a exportadores, apoderados, agentes de carga, gremios y/o cualquier otro usuario de la certificación de origen en el Ecuador. Por lo que pedimos se contacten con los funcionarios responsables de certificación de origen más cercano.
Desde la próxima semana los días martes y jueves se realizaran capacitaciones regulares en todas las oficinas Regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, en el uso y llenado de la DJO, en el horario de 10H00–12H00 para Quito.
Para las demás Regionales contactarse con los funcionarios de los correos descritos abajo:

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