lunes, 23 de enero de 2012

Comunicado para usuarios de Licencias de Importación


Con el fin de contar con una rápida  gestión para la aprobación de las licencias electrónicas, para los importadores (personas naturales ó jurídicas), que cuentan con la licencia de importación no automática, se determina el siguiente procedimiente:
  1. El importador deberá registrarse previamente en el SICE la solicitud de licencia por el numero de unidades, valor fob y valor cif que consten en la solicitud de licencia no automática que se presentará al Ministerio de Industrias y Productividad.
  2. El importador deberá  imprimir la solicitud de licencia del SICE y adjuntarla a la documentación de Licencia de Importación no Automática para presentarla en el Ministerio de Industrias y Productividad, junto con los demás documentos descritos en la Res. 17 y 24.
  3. Una vez presentada la documentación para solicitar la Licencia de Importación no automatica al Ministerio de Industrias, ésta entidad se encargará de analizar y verificar los documentos presentados por el importador.
  4. Si los documentos están correctos, el Ministerio de Industrias y Productividad emite el oficio de Licencia de Importación no Automática y aprueba la Licencia electrónica en el SICE y envía un mail de notificación.
  5. Si los documentos no están correctos el Ministerio de Industrias notifica al importador lo que le faltare vía mail y el trámite será rechazado tanto para licencia de importación no automática y para autorización de la licencia electrónica.
Este procedimiento entrará en vigencia a partir de las solicitudes presentadas al Ministerio de Industrias y Productividad desde el  23  de enero de 2012, por lo que se rechazarán las solicitudes que no ingresen adjuntando la solicitud impresa del SICE

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