Con el fin de contar con una rápida gestión para la aprobación de las licencias electrónicas, para los importadores (personas naturales ó jurídicas), que cuentan con la licencia de importación no automática, se determina el siguiente procedimiente:
- El importador deberá registrarse previamente en el SICE la solicitud de licencia por el numero de unidades, valor fob y valor cif que consten en la solicitud de licencia no automática que se presentará al Ministerio de Industrias y Productividad.
- El importador deberá imprimir la solicitud de licencia del SICE y adjuntarla a la documentación de Licencia de Importación no Automática para presentarla en el Ministerio de Industrias y Productividad, junto con los demás documentos descritos en la Res. 17 y 24.
- Una vez presentada la documentación para solicitar la Licencia de Importación no automatica al Ministerio de Industrias, ésta entidad se encargará de analizar y verificar los documentos presentados por el importador.
- Si los documentos están correctos, el Ministerio de Industrias y Productividad emite el oficio de Licencia de Importación no Automática y aprueba la Licencia electrónica en el SICE y envía un mail de notificación.
- Si los documentos no están correctos el Ministerio de Industrias notifica al importador lo que le faltare vía mail y el trámite será rechazado tanto para licencia de importación no automática y para autorización de la licencia electrónica.
Este procedimiento entrará en vigencia a partir de las solicitudes presentadas al Ministerio de Industrias y Productividad desde el 23 de enero de 2012, por lo que se rechazarán las solicitudes que no ingresen adjuntando la solicitud impresa del SICE
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