Se comunica a todos los OCEs y Servidores Públicos del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, que a partir del lunes 30/01/2012, para el cobro
del impuesto verde a las botellas plásticas no retornable, el sistema calculará
el valor a cobrarse automáticamente, al momento del cierre del aforo de la
declaración aduanera que contiene las bebidas, registrándose automáticamente
dicho valor en una liquidación manual, la cual debe ser cancelada también por
parte del importador previo a la salida de las mercancías.
En la transmición de la declaracion aduanera se deberá generar
un documento de acompañamiento tipo docas 82 mediante el cual se registre la
cantidad total de envases (botellas) plásticas no retornables, de manera similar
al siguiente ejemplo:
tipo_docas: 82
Anio del documento: 2012
numero de documento: IBP
fecha del documento: 20120125
Entidad emisora: SENAE
VALOR: 1000 (Aqui deben registrar la cantidad total de botellas plasticas)
Anio del documento: 2012
numero de documento: IBP
fecha del documento: 20120125
Entidad emisora: SENAE
VALOR: 1000 (Aqui deben registrar la cantidad total de botellas plasticas)
Finalmente cabe indicar que el pago en bancos del rubro
"Impuesto redimible a las botellas plásticas", a partir del lunes 30/01/2012 se
mostrará en el rubro "IBP"; con la observación "Generación automática de
liquidación manual por concepto del impuesto verde a los envases plásticos no
retornables".
Nota: Como complemento, existe la opción para la generación de
la liquidación manual de este impuesto, previo al cálculo correspondiente por
parte del servidor aduanero.
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