viernes, 27 de abril de 2012

Creación de nuevos Tipos de Tamaños o Dimensiones de Contenedores o Equipamientos en el menú catálogos del sistema SICE.

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior en general y a los servidores aduaneros del SENAE, que se procedió a la creación de tres tipos de equipos de movimiento de carga pesada en el listado de la tabla denominada “TIPO DE TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO O CONTENEDOR” de la opción “Catálogo de Transacciones, Marcas y Otros” del menú “Catálogos” del sistema SICE, los cuales se detallan a continuación (ver ilustración adjunta):
1. BOLSTER o FLATBED
2. SAMSON TRAILER
3. JACK-UP TRAILER
Por lo que se recuerda la importancia de manifestar el tipo de equipo de movimiento de carga pesada correcto, a fin de facilitar el control aduanero y de no incurrir en errores que puedan ser objeto de sanción.
Particular que se informa para los fines pertinentes.





jueves, 26 de abril de 2012

Funcionalidad "autorización" habilitada para los empleadores para controlar las funciones o roles de sus empleados en el sistema ecuapass.

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que se hayan registrados en el ECUAPASS como "Representantes" o "Representante de Entidad", es decir se registraron en la opción 1. Solicitud del uso(Representante) o en la opción 4. Solicitud del uso(Representante de Entidad); que luego de realizar la aprobación de los empleados en caso de ser empresa privada en la opción "3.2.4. ADMINISTRACION DE EMPLEADO"; o de ser entidades pública en la opción "3.2.5. ADMINISTRACION DE ENTIDAD" conforme el Boletín explicativo No. 63-2012 con fecha de publicación 15-marzo-2012; deberán además asignar a cada uno de sus empleados/funcionarios los roles que se decidan con el botón “Autorización”. Con el fin que los empleadores puedan administrar las funciones o roles que desempeñarán en el sistema ECUAPASS sus subalternos; y a su vez, exista un control en el sistema, en cuanto a la distribución de responsabilidades asignadas a cada empleado.
Para una información más al detalle podrán descargarse aquí la Guía de Uso que explica la funcionabilidad del botón “Autorización”; o en su defecto podrán descargarse aquí el video demostrativo de la funcionabilidad indicada.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Publicación de nuevos formatos electrónicos para la operación del sistema aduanero Ecuapass.

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Proveedores de software, que como parte del desarrollo del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador "ECUAPASS" y como resultado de algunas reuniones mantenidas hasta el momento con algunos OCE, se han definido los nuevos formatos electrónicos para el intercambio electrónico de datos entre los Operadores de Comercio Exterior y el SENAE a través de servicios web, que deberán ser utilizados cuando entre en operación Ecuapass.
A continuación encontrarán varios archivos con ejemplos para la transmisión de datos, formatos XSD y listado de catálogos de los procesos relacionados a los Módulos de Carga y Despacho:
Informe de Definición de campos
Informe de Definición de nombres (DEN)
Web Services Description Language
Esquemas
Catálogos
Para una mejor comprensión de los nuevos formatos electrónicos, se tiene planificado realizar capacitaciones para los técnicos informáticos, por lo cual se solicita realicen sus inscripciones a través del siguiente correo electrónico capacitacionsenae@aduana.gob.ec cuyo contenido deberá indicar lo siguiente:
- Empresa a la que representa.
- Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) (máximo 2 personas).
- Dirección de correo electrónico.
La confirmación para su asistencia se realizará a través de una invitación por correo electrónico. En esta convocatoria solo se revisarán aspectos técnicos informáticos del intercambio electrónico de datos.
Las direcciones del ambiente de pruebas para el intercambio electrónico serán comunicadas próximamente por esta vía.
Consultas, dudas e inquietudes favor comunicarse vía correo electrónico a la cuenta: pilotoecuapass@aduana.gob.ec

Consideraciones para el registro de usuarios en el ECUAPASS.

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCEs) el procedimiento relacionado al registro de usuarios en el sistema informático aduanero mientras se mantengan habilitados en paralelo el SICE y el ECUAPASS:
Los Operadores de Comercio Exterior que no tengan un código de usuario en el SICE o que deseen registrarse con un nuevo tipo de OCE adicional al que ya cuentan, antes de proceder con el Registro de la Solicitud de uso en el ECUAPASS, deben PRIMERO obtener el Código de Tipo de Operador de Comercio Exterior en el SICE.
Requisitos:
  1. Para obtener un código en el SICE de Operador de Comercio Exterior de Tipo “IMPORTADOR/EXPORTADOR” se debe realizar lo siguiente:
    1. Registrar los datos ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos y enviarlo electrónicamente. 
    2. Llenar la Solicitud  de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario del SENAE, firmada por  el Importador / Exportador o Representante legal de la Compañía.
    3. Una vez recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico, de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente. 
  1. Para los demás Tipos de Operadores que deseen obtener un código en el SICE se debe realizar lo siguiente:
    1. Ingresar en la Secretaría General de la Dirección General del SENAE, Solicitud de Autorización indicando la actividad a ejercer, y cumplir con los requisitos documentales, físicos y/o técnicos mínimos que determina la normativa correspondiente, dependiendo del tipo de actividad a realizar.
    2. Luego del análisis y el respectivo procedimiento de calificación, la Subdirección General de Operaciones; en caso de resolver positivamente, dispone que la Dirección Nacional de Intervención asigne un Código de Operador en el Sistema SICE para la actividad solicitada.
    3. Una vez notificada la creación del Código en el Sistema SICE, se debe realizar los tres pasos indicados en el literal a).
Una vez obtenido el código en el SICE, la empresa puede registrarse en el ECUAPASS; cabe recalcar que prevalece el orden en cuanto al registro: PRIMERO SICE y LUEGO ECUAPASS, puesto que aún las Declaraciones de Importación y Exportación, Manifiestos de Cargas, entre otras operaciones de Comercio Exterior, aún deben realizarse desde el SICE HASTA QUE SE IMPLEMENTE LA SEGUNDA FASE DEL ECUAPASS.

Para las empresas privadas o personas naturales que ya tengan asignado el Código de Operador de Comercio Exterior en el SICE, su Representante Legal o quien se encuentre apoderado para el efecto, podrá registrarse directamente en el Portal ECUAPASS dentro de “Solicitud del Uso” opción 1: Solicitud del Uso(Representante);  recordando que en el campo Tipo de OCE, la empresa que ya tenga un Código de Operador en el SICE NO debe volver a solicitar un Nuevo Código del Tipo de Operador que mantenía en el SICE, porque el Nuevo Sistema ECUAPASS ya posee esa información; sólo debe verificar que conste asociado el RUC, al o los respectivos códigos de Operador con el o los Tipos de Operadores aprobados por SENAE, como lo ilustra la figura 1.

FIGURA 1


Se establece un estándar a todos los Códigos de Operador de Comercio exterior en el ECUAPASS manteniendo para los últimos cuatro dígitos el mismo código que poseían en el SICE con el Tipo de Operador respectivo. Para el Tipo de Operador “Importador/Exportador” el Ecuapass genera un Nuevo número de Código de OCE.

Recordando lo mencionado, la aprobación del registro se realizará de forma automática, pudiendo hacer uso del Nuevo Sistema ECUAPASS una vez concluido el mismo. Se debe tener en cuenta que dicho registro sea realizado con el mismo tipo de operador que ya se posea en el SICE.
  • En caso que equivocadamente solicite el mismo Tipo de Operador que mantenía en el SICE al momento del registro de usuario en el ECUAPASS opción 1: Solicitud del Uso(Representante), ilustrado en la figura 2  campo “Tipo de OCEs”, la aprobación automática del registro se bloqueará, y deberá ser realizada en forma manual por la Dirección Nacional de Intervención encargada.
FIGURA 2.


Los datos de las empresas privadas o personas naturales que ya se encuentren registradas en el Nuevo Sistema ECUAPASS y obtengan un Nuevo Código de Operador adicional al que ya poseen; luego de la creación del mismo en el SICE, se actualizará automáticamente en la base de datos del Sistema ECUAPASS; por lo cual, no es necesario registrar el Nuevo Tipo de OCE en el ECUAPASS.
Es importante mencionar que lo antes expuesto rige para todos los Tipos de Operadores de Comercio Exterior; por lo tanto, se expresa claramente que se debe cumplir con el procedimiento y consideraciones arriba detalladas, caso contrario la Dirección Nacional de Intervención encargada de las autorizaciones de los registros del Nuevo Sistema ECUAPASS procederá con el Rechazo de las solicitudes que aún no obtengan el Código en el SICE y que procedan directamente con el registro en el ECUAPASS.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

viernes, 20 de abril de 2012

COMUNICADO A EXPORTADORES U OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Noticias - Proyectos Especiales 
 


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que la obtención del Certificado de Origen (CO) en la Ventanilla Única Ecuatoriana, VUE tiene como base la Declaración Juramentada de Origen (DJO), en ese sentido es importante seguir las siguientes pautas para el llenado de la DJO: Para aquellos productos que cumplen el criterio de origen de enteramente obtenidos o producidos, productos agropecuarios, minerales o pesca, es decir que para su producción no incorporan materias primas importadas, no se debe consignar ningún dato en la sección 4 del formulario de la DJO.  (NO PONER VALORES EN CEROS)
Para aquellos casos que no contengan materiales o materias primas nacionales para su producción, no consignar ningún dato en los casilleros de la sección 5 de la DJO. (NO PONER VALORES EN CEROS).
En la sección 6 donde se detallan los costos, la casillas 6.1 lo calcula el sistema automáticamente y la 6.2 incluir los costos directos caso de tenerlos, que en los productos enteramente producidos si los hay, pero que no es obligatorio su llenado. Sin embargo en todos los casos es necesario y obligatorio consignar datos de los casilleros 6.3 y 6.4 que corresponde a los valores en planta o finca y FOB, respectivamente.
En los casos de enteramente obtenido o enteramente producidos para las casillas 7, 8 y 9 que describen los procesos de producción, características del producto y aplicaciones o uso del producto, llenar dichas casillas con texto “no aplica” o “N/A”. Para los casos de transformación sustancial si se requiere que dichos casilleros sean llenados.
Para tal efecto, estaremos emitiendo una Resolución aclaratoria que modifica la Resolución 12 029, que en los casos señalados de las secciones 4 y 5 no deben de ingresar valores con ceros, sino simplemente no ingresar nada, es decir saltarse dichas secciones; para el caso de los productos enteramente producidos u obtenidos o de transformación sustancial y con las aclaraciones señaladas anteriormente.
Se recuerda que para declarar las DJO de sus productos de exportación y requerir los Certificados de Origen es necesario registrarse en la VUE bajo el perfil de: Exportador y dentro de la aplicación como Apoderado.
El exportador es la persona que realiza la exportación de manera directa y está en capacidad de declarar DJO y solicitar Certificados de Origen (CO) previamente debe registrarse como tal en la VUE, para ello debe haber obtenido el Token, dispositivo de firma electrónica.
El exportador puede tramitar sus DJO y CO mediante un Apoderado, quien es la persona que sólo tramita tales documentos a nombre del exportador. El apoderado puede registrar en la VUE el poder otorgado por el  exportador o productor con su propio Token y firma.  La carta de poder o autorización, en formato que se ha circulado,  el apoderante autoriza al apoderado a realizar los trámites de DJO, CO o registrar comercializadores. En el registro del apoderado en la VUE se sube en formato PDF la carta, misma que no requiere ser impresa. En el mismo archivo pdf de la “carta de poder” poner en la siguiente página copia de la cédula de identificación para efecto de verificar la firma manuscrita suscrita en la carta.
El comercializador es la persona autorizada a exportar productos de otra persona o productor, por ende está autorizado a usar las DJO del productor y de ser el caso también puede contar con su propio apoderado para que le tramite dichos certificados de origen.  Pueden haber por cada exportador varios apoderados y por cada DJO varios comercializadores.
Se aclaran éstas pautas de llenado y conceptos de perfiles de operadores para la operación en la VUE en la gestión de las DJO y los Certificados de Origen-
Alguna consulta en los aspectos de procedimiento y normativa dirigirlas a los funcionarios del Ministerio de Industrias y Productividad que atienden la aprobación de los Certificados de Origen en cada una de las Regionales del Ministerio. Las consultas en las áreas de help desk del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE son de carácter técnico acerca del funcionamiento de la VUE y las puede remitir a la dirección helpdesk@aduana.gob.ec o al número 1800 223 223.

lunes, 16 de abril de 2012

Pruebas operativas 5to listado dentro proceso regularizacion de auxiliares AAA


Se comunica a todos los Agentes de Aduana que las pruebas operativas a realizarse dentro del proceso de regularización de auxiliares está programado para la siguiente fecha:

Fecha: Miercoles 25 de abril de 2012
Hora: 8h30 a 16h30
Lugar: Sala de Capacitación de la Dirección General del SENAE
Dirección: Avenida 25 de Julio, Vía Puerto Marítimo, km. 4,5.GUAYAQUIL

Grupo 1. 09:00
Grupo 2. 10:00
Grupo 3. 11:00
Grupo 4. 14:00
Grupo 5. 15:00

Adjunto encontrará listado de 35 postulantes aptos para rendir prueba operativa divididos en cinco grupos.
Adjunto encontrará cuestionario actualizado. Descargar aquí!!
Particular que se comunica para los fines pertinentes


Control de cupos de exportación de chatarra.


Control de cupos de exportación de chatarra.
En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento los cupos y el saldo para la exportación de chatarra conforme las subpartidas arancelarias que se indican en el cuadro adjunto. La información está actualizada al 10 de abril de 2012. Adicionalmente se indica que el saldo negativo para la partida 740322 corresponde a Ordenes de embarque sin embarcar. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 10/Abr/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg 2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
223.140,00
199.381,00
-
422.521,00
404,60
404.600,00
(17.921,00)
7404000000
1.752.510,00
2.010.707,00
74.420,00
3.688.797,00
5.738,60
5.738.600,00
2.049.803,00
7602000000
1.376.598,00
2.126.437,00
39.370,00
3.463.665,00
4.548,60
4.548.600,00
1.084.935,00

viernes, 13 de abril de 2012

CIRCULAR AL SECTOR EXPORTADOR SOBRE CERTIFICACION DE ORIGEN EN VENTANILLA UNICA ECUATORIANA

Por la presente se informa al sector exportador que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 185/2010 y 953/2011, el servicio de Certificación de Origen Preferencial de las Mercancías de Exportación que realiza el Ministerio de Industrias y Productividad, a través del SIGCO , al igual que todos los trámites de comercio exterior, deben ser trasladados a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), para prestar así un servicio electrónico (ON-LINE) que facilite el comercio exterior en el País. 
Así, la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) que opera a través del Sistema ECUPASS, que sustituye al SICE, si bien ha estado disponible para Certificados de Origen (CO) desde el 15 de Febrero del 2012, con el propósito de facilitar esta transición al sector exportador, existe un acuerdo entre SENAE y el Ministerio de Industrias y Productividad para mantener un “servicio paralelo” entre SIGCO y VUE, modalidad de operación que concluirá, conforme el siguiente cronograma:
a)    Para los exportadores, apoderados o comercializadores, que ya cuenten con certificado digital de firma electrónica (token) y ya estén registrados en la VUE, a partir del 2 de abril de 2012, serán atendidos exclusivamente a través de la VUE en el Portal Web de SENAE y no podrán ingresar a través del SIGCO en el Portal del MIPRO; y
b)    Para los exportadores que, hasta la fecha no cuenten con certificado digital de firma electrónica (token) y/o no se hayan registrado aún en la VUE, deberán hacerlo hasta el 16 de abril de 2012, fecha a partir de la cual NO se prestará servicio a través del SIGCO en el Portal del MIPRO y se emitirán los CO exclusivamente a través del Portal de SENAE.
NOTAS:
1.- Las disposiciones de esta Circular aplican únicamente para el trámite de Certificación de Origen en el Ministerio de Industrias y Productividad, ya que las Cámaras Empresariales y Gremios de Exportadores, calificadas como Entidades Habilitadas (EH) para emitir CO tienen plazo para incorporarse a la VUE hasta Noviembre del 2012.
2.- Para el registro en la VUE es indispensable que el Exportador (Su Apoderado o Comercializador) obtenga su certificado de firma electrónica (token), tanto en el Banco Central del Ecuador (BCE) como en la empresa Security Data, luego de lo cual deben realizar el registro en SENAE.
Una vez que el exportador ha realizado su Registro en la VUE, le corresponde a SENAE notificar este registro al Ministerio de Industrias y Productividad, quedando así habilitado para tramitar los respectivos CO a partir de las 09h00 del siguiente día hábil.
3.- Para tramitar su CO, tanto a través de la VUE como directamente en las EH, el Exportador debe contar con una Declaración Juramentada de Origen (DJO) en formato simplificado, que haya sido aprobada previamente en el SIGCO, o puede proceder a ingresar en la VUE una DJO en formato completo, especificando tanto los productos de exportación como el esquema o acuerdo comercial que le concede la preferencia arancelaria.
4.- La opción de solicitar CO al MIPRO a través de la VUE se realiza utilizando el número de la DJO previamente creada por el Exportador, de donde el sistema tomará automáticamente la descripción comercial del producto, el esquema o acuerdo comercial y el criterio de origen, debiéndose ingresar únicamente los datos variables (cantidad, valor, unidades, país de destino, fecha, etc.) de acuerdo a cada  exportación que se realice.
5.- El pago de la tasa para la emisión de los Certificados de Origen (CO)  se continuará haciendo en los bancos privados, debiéndose presentar el correspondiente comprobante de pago en las Tesorerías del MIPRO, en todo el territorio nacional, según el domicilio de la empresa exportadora.
6.- Conforme el Acuerdo Ministerial 12 029 del 03 de febrero de 2012, la sustitución de las DJO’s simplificadas (SIGCO) por las DJO’s completas (VUE) se realizara según el siguiente cronograma:
De 01 de marzo al 31 de abril de 2012:    
Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional.
De 01 de mayo al 30 de junio de 2012:
Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.
De 01 de julio al 31 de agosto de 2012:
Mercancías comprendidas en los capítulos 67 al 98 del Arancel Nacional.
En caso de que se requiera una explicación adicional por parte de los exportadores, se podrán realizar consultas directas a los Coordinadores Regionales de sus respectivos territorios o solicitar la realización de las correspondientes videoconferencias (V/C) con SENAE o con la Dirección de Operaciones Comerciales (DOC) de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones con sede en Quito.

DIRECCION DE OPERACIONES COMERCIALES
SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Terminos usados
SIGCO: Sistema de Gestión de Certificación de Origen.
SICE: Sistema Interactivo de Comercio Exterior.

Convocatoria Empresas


El Ministerio de Industrias y Productividad, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas ecuatorianas, convoca a las personas jurídicas interesadas en el cofinanciamiento no reembolsable para la implementación de sistemas de gestión de calidad. En esta fase se atenderá a los siguientes sectores priorizados:
  • Sectores textil, cuero y calzado de la región 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos) y  región 3 (Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo).- Implementación de sistemas de gestión de calidad de acuerdo a la norma  ISO 9001:2008.
  • Sector alimentos procesados a nivel nacional.- Implementación de Buenas Prácticas de Manufactura.
Las bases, condiciones y criterios de elegibilidad para este concurso se encuentran publicadas en la página web www.mipro.gob.ec.
Las postulaciones se receptarán desde el 2 al 20 de abril de 2012.
Para mayor información, remitir sus consultas al correo electrónico infocalidad@mipro.gob.ec.

Lcdo. Juan Francisco Ballén
VICEMINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

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miércoles, 11 de abril de 2012

Proceso de devolución Condicionada.

En referencia al Boletín Nº 45 del 22 de febrero del 2012, se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, beneficiarios del régimen de Devolución Condicionada de Tributos, que el plazo para enviar la información solicitada de los Coeficientes de Devolución Condicionada gestionados en el SICE para su respectiva migración, ha vencido, por lo tanto, todos los Coeficientes que no fueron actualizados, no serán migrados al ECUAPASS.
Se solicita a los operadores que cualquier nuevo Coeficiente de Devolución Condicionada o modificación que se realice a estos, se notifique a los siguientes correos:
Carol Zambrano
Ana Vivar
Agradecemos la apertura y colaboración de todos los operadores

Resoluciòn Nº 50 del COMEX.

Por medio del presente se informa a los operadores de comercio exterior y servidores aduaneros de la emisión de la resolución N° 50 del COMEX, misma que en su artículo único deroga las Resoluciones N°35 y N°44 del mismo organismo, relacionadas al registro de celulares; por lo tanto quedan sin efecto los boletines Nº 374 -2011 y Nº 061-2012.
Particular que se comunica para los fines pertinentes

Consideración Técnica para el funcionamiento del ECUAPASS.

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que para el uso correcto del ECUAPASS, deben comprobar que las computadoras de sus empresas puedan acceder sin inconvenientes a la siguiente URL cdes.aduana.gob.ec. Para ello deben realizar los siguientes pasos:
1. Confirmar que se muestre la ventana de la imagen adjunta (CDES_test1) cuando se acceda a la siguiente URL en el Web Browser: http://cdes.aduana.gob.ec/cdes_sw_svr/ (Se debe ingresar correctamente hasta el último '/'.)

2. Confirmar que se muestre la ventana de la imagen adjunta (CDES_test2) cuando se ingresa el siguiente orden en la pantalla de CMD del Windows:

orden : nslookup cdes.aduana.gob.ec
Una vez comprobado esto, las computadoras de sus empresas no tendrán inconvenientes con el uso del ECUAPASS.
En caso que tengan dudas en lo indicado dirigir sus inquietudes al correo helpdesk@aduana.gob.ec
Lo que se comunica para los fines pertinentes..

Control de cupos de exportación de chatarra.

En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento los cupos y el saldo para la exportación de chatarra conforme las subpartidas arancelarias que se indican en el cuadro adjunto. La información está actualizada al 03 de abril de 2012. Adicionalmente se indica que el saldo negativo para la partida 740322 corresponde a Ordenes de embarque sin embarcar. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 03/Abr/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg 2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
223.140,00
199.381,00
-
422.521,00
404,60
404.600,00
(17.921,00)
7404000000
1.779.800,00
1.732.990,00
74.420,00
3.438.370,00
5.738,60
5.738.600,00
2.300.230,00
7602000000
1.457.268,00
1.944.694,00
39.370,00
3.362.592,00
4.548,60
4.548.600,00
1.186.008,00

jueves, 5 de abril de 2012

Reforma a la resolución no. 640 "creación y regulación de la operación aduanera de monitoreo aduanero georreferenciado de mercancías


Por el presente se informa al público en general que mediante Resolución No. SENAE-DNG-2012-0125-RE , de fecha 29 de marzo de 2012, se resolvió reformar la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 603 del 23 de diciembre de 2011, en el siguiente sentido:

"Art. 1.- Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 13 de la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo siguiente:

“Como mínimo la infraestructura técnológica deberá consistir en un (1) equipo de computación y un (1) monitor de 42 pulgadas para visualizar la operación de monitoreo aduanero georreferenciado”.

Art. 2.- Agréguese a continuación del artículo 14 de la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el siguiente artículo:

“Artículo 15.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador regulará el precio que deberán cobrar las personas jurídicas autorizadas para ejecutar la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías, dicha regulación podrá ser revisada anualmente.

Las personas juridicas autorizadas para ejecutar la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado deberán cobrar como valor máximo Quince Dólares de los Estados Unidos de América ($ 15.00) por la ejecución de ésta operación a cada contenedor por día o fracción de día, considerando el día como veinticuatro (24) horas contadas a partir de la colocación y activación del precinto electrónico de monitoreo aduanero (PEMA)”.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la difusión interna de la presente resolución y de su remisión al Registro Oficial, encárguese la Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Publíquese en la página web de esta entidad".
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

miércoles, 4 de abril de 2012

Convocatoria para obtener la autorización para la ejecución de la Operación Aduanera de Monitoreo Georreferenciado de Mercancía.


Que el Art. 5 de la Resolución No. 0640, de fecha 09 de noviembre de 2011, expedida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 603 del 23 de diciembre de 2011, establece: “(…)De los operadores autorizados.- Únicamente las personas jurídicas autorizadas por el Subdirector General de Operaciones podrán ejecutar la operación aduanera de monitoreo georreferenciado de mercancías en la Zona Primaria o durante la ejecución de la operación aduanera de traslado o régimen aduanero de tránsito. Previo a su proceso de calificación deberá contarse con informe favorable de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, en conjunto con la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos y el Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, respecto a la capacidad operativa y tecnológica de la administración aduanera para soportar el monitoreo de las actividades de nuevos operadores(…)”.
Que la Disposición Transitoria ibídem, contempla:“(…)Hasta dentro de 30 días hábiles de expedida la presente resolución, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, en conjunto con la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos y el Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, informarán, basados en criterios técnicos, el máximo de operadores que la administración aduanera puede autorizar para la realización de esta operación aduanera. El pronunciamiento contenido en dicho informe será revisado anualmente(…)”.
Que mediante Resolución No. SENAE-DSG-2012-0125-RE, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de fecha 29 de marzo de 2012, se resolvió reformar la Resolución No. 0640, estableciéndose el valor máximo que deberán cobrar las compañías que sean autorizadas para ejecutar la operación de monitoreo aduanero georreferenciado de mercancías; y, los equipos mínimos que deberán facilitar para la infraestructura tecnológica.
Que mediante Memorando No. SENAE-DGN-2012-253-M, de fecha 31 de enero de 2012, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dispuso: “(…)sírvase encontrar Memorando No. SENAE-DNC-2012-0076-M, suscrito por el Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, mismo que guarda relación con la Disposición Transitoria de la Resolución 0640, (…) Consecuentemente, se dispone que se proceda de forma inmediata con el trámite respectivo para comenzar el proceso de calificación de máximo dos (2) empresas que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución No. 640 de Creación y Regulación de la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías, publicada en el Registro Oficial No. 603 de fecha 23 de diciembre de 2011(…)”.
Por lo expuesto, considerando la disposición contenida en el Memorando No. SENAE-DGN-2012-253-M, de fecha 31 de enero de 2012, se hace conocer a las personas jurídicas que estén interesadas en obtener la autorización para ejecutar la Operación Aduanera de Monitoreo Georreferenciado de mercancías en la Zona Primaria o durante la ejecución de la operación aduanera de traslado o régimen aduanero de tránsito, lo siguiente:
1.- Las solicitudes se receptarán HASTA EL DÍA VIERNES 20 DE ABRIL DE 2012; hasta las 15h00, debiendo ser ingresadas en la Secretaría General, ubicada en planta baja, edificio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la siguiente dirección: Av. 25 de Julio, km. 4.5 vía Puerto Marítimo.
2.- Las solicitudes deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 640, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por lo que se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con una plataforma tecnológica que cuente al menos con las funciones tecnológicas que se prevén en la presente resolución.
2. Contar con dispositivos electrónicos de monitoreo que cumplan con los estándares internacionales y los requisitos funcionales, ambos determinados en la presente resolución.
3. Acreditar experiencia en el uso de éstas tecnologías para el rastreo de carga contenerizada por más de 2 años.
4. Tener la distribución o representación en el Ecuador del titular de la patente del dispositivo a utilizarse.
5. Contar con certificación ISO 9001 y acreditación BASC vigentes, así como el cumplimiento de las correspondientes auditorias de recertificación.
6. Tener oficinas en las ciudades de los siguientes distritos aduaneros: Guayaquil, Cuenca, Quito, Manta y Puerto Bolívar (o Machala).
La empresa autorizada deberá asumir la relación laboral con sus trabajadores, los que además deberán acreditar un mínimo de experiencia, conocimiento y manejo del sistema cumplimiento de la norma BASC para temas de seguridad en la cadena operativa y logística.
En el caso de los documentos requeridos en los numerales 3, 4 y 5, la empresa deberá presentar certificados originales, o copias notariadas de los mismos.
Para la acreditación de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 6, se deberá presentar declaración juramentada; adicionalmente, para la acreditación del numeral 2 en cuanto al cumplimiento de los estándares internacionales y requisitos funcionales, la certificación emitida por terceros deberá presentarse en original o copia notariada.
3.- Verificado el vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes, se procederá a su calificación, atendiendo el orden de presentación de las mismas, considerándose que de acuerdo al Memorando Nro. SENAE-DGN-2012-0253-M, sólo se podrán autorizar a dos (2) empresas para la ejecución de ésta operación aduanera, que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución No. 640 “Creación y Regulación de la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías” y reformada mediante Resolución No. SENAE-DSG-2012-0125-RE, de fecha 29 de marzo de 2012.
4.- En caso de no presentarse solicitudes o que presentadas éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la presente convocatoria queda abierta hasta que se cubra el cupo de las dos (2) empresas que realizarán la ejecución de la Operación Aduanera de Monitoreo Georreferenciado, bajo los parámetros establecidos en el numeral precedente.
Publíquese la presente convocatoria en la página web de la entidad.