Por el presente se informa al público en general que mediante
Resolución No. SENAE-DNG-2012-0125-RE , de fecha 29 de marzo de 2012, se
resolvió reformar la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 603 del 23 de diciembre de 2011,
en el siguiente sentido:
"Art. 1.- Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 13 de la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo siguiente:
“Como mínimo la infraestructura técnológica deberá consistir en un (1) equipo de computación y un (1) monitor de 42 pulgadas para visualizar la operación de monitoreo aduanero georreferenciado”.
Art. 2.- Agréguese a continuación del artículo 14 de la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el siguiente artículo:
“Artículo 15.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador regulará el precio que deberán cobrar las personas jurídicas autorizadas para ejecutar la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías, dicha regulación podrá ser revisada anualmente.
Las personas juridicas autorizadas para ejecutar la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado deberán cobrar como valor máximo Quince Dólares de los Estados Unidos de América ($ 15.00) por la ejecución de ésta operación a cada contenedor por día o fracción de día, considerando el día como veinticuatro (24) horas contadas a partir de la colocación y activación del precinto electrónico de monitoreo aduanero (PEMA)”.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la difusión interna de la presente resolución y de su remisión al Registro Oficial, encárguese la Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Publíquese en la página web de esta entidad".
"Art. 1.- Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 13 de la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo siguiente:
“Como mínimo la infraestructura técnológica deberá consistir en un (1) equipo de computación y un (1) monitor de 42 pulgadas para visualizar la operación de monitoreo aduanero georreferenciado”.
Art. 2.- Agréguese a continuación del artículo 14 de la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el siguiente artículo:
“Artículo 15.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador regulará el precio que deberán cobrar las personas jurídicas autorizadas para ejecutar la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías, dicha regulación podrá ser revisada anualmente.
Las personas juridicas autorizadas para ejecutar la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado deberán cobrar como valor máximo Quince Dólares de los Estados Unidos de América ($ 15.00) por la ejecución de ésta operación a cada contenedor por día o fracción de día, considerando el día como veinticuatro (24) horas contadas a partir de la colocación y activación del precinto electrónico de monitoreo aduanero (PEMA)”.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la difusión interna de la presente resolución y de su remisión al Registro Oficial, encárguese la Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Publíquese en la página web de esta entidad".
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
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