Así, la Ventanilla Única Ecuatoriana
(VUE) que opera a través del Sistema ECUPASS, que sustituye al SICE, si
bien ha estado disponible para Certificados de Origen (CO) desde el 15
de Febrero del 2012, con el propósito de facilitar esta transición al
sector exportador, existe un acuerdo entre SENAE y el Ministerio de
Industrias y Productividad para mantener un “servicio paralelo” entre
SIGCO y VUE, modalidad de operación que concluirá, conforme el siguiente
cronograma:
a) Para los exportadores, apoderados o
comercializadores, que ya cuenten con certificado digital de firma
electrónica (token) y ya estén registrados en la VUE, a partir del 2 de
abril de 2012, serán atendidos exclusivamente a través de la VUE en el
Portal Web de SENAE y no podrán ingresar a través del SIGCO en el Portal
del MIPRO; y
b) Para los exportadores que, hasta
la fecha no cuenten con certificado digital de firma electrónica (token)
y/o no se hayan registrado aún en la VUE, deberán hacerlo hasta el 16
de abril de 2012, fecha a partir de la cual NO se prestará servicio a
través del SIGCO en el Portal del MIPRO y se emitirán los CO
exclusivamente a través del Portal de SENAE.
NOTAS:
1.- Las disposiciones de esta Circular
aplican únicamente para el trámite de Certificación de Origen en el
Ministerio de Industrias y Productividad, ya que las Cámaras
Empresariales y Gremios de Exportadores, calificadas como Entidades
Habilitadas (EH) para emitir CO tienen plazo para incorporarse a la VUE
hasta Noviembre del 2012.
2.- Para el registro en la VUE es
indispensable que el Exportador (Su Apoderado o Comercializador) obtenga
su certificado de firma electrónica (token), tanto en el Banco Central
del Ecuador (BCE) como en la empresa Security Data, luego de lo cual
deben realizar el registro en SENAE.
Una vez que el exportador ha realizado
su Registro en la VUE, le corresponde a SENAE notificar este registro al
Ministerio de Industrias y Productividad, quedando así habilitado para
tramitar los respectivos CO a partir de las 09h00 del siguiente día
hábil.
3.- Para tramitar su CO, tanto a través
de la VUE como directamente en las EH, el Exportador debe contar con una
Declaración Juramentada de Origen (DJO) en formato simplificado, que
haya sido aprobada previamente en el SIGCO, o puede proceder a ingresar
en la VUE una DJO en formato completo, especificando tanto los productos
de exportación como el esquema o acuerdo comercial que le concede la
preferencia arancelaria.
4.- La opción de solicitar CO al MIPRO a
través de la VUE se realiza utilizando el número de la DJO previamente
creada por el Exportador, de donde el sistema tomará automáticamente la
descripción comercial del producto, el esquema o acuerdo comercial y el
criterio de origen, debiéndose ingresar únicamente los datos variables
(cantidad, valor, unidades, país de destino, fecha, etc.) de acuerdo a
cada exportación que se realice.
5.- El pago de la tasa para la emisión
de los Certificados de Origen (CO) se continuará haciendo en los bancos
privados, debiéndose presentar el correspondiente comprobante de pago
en las Tesorerías del MIPRO, en todo el territorio nacional, según el
domicilio de la empresa exportadora.
6.- Conforme el Acuerdo Ministerial 12
029 del 03 de febrero de 2012, la sustitución de las DJO’s simplificadas
(SIGCO) por las DJO’s completas (VUE) se realizara según el siguiente
cronograma:
De 01 de marzo al 31 de abril de 2012:
Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional.
Mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 24 del Arancel Nacional.
De 01 de mayo al 30 de junio de 2012:
Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.
Mercancías comprendidas en los capítulos 25 al 66 del Arancel Nacional.
De 01 de julio al 31 de agosto de 2012:
Mercancías comprendidas en los capítulos 67 al 98 del Arancel Nacional.
Mercancías comprendidas en los capítulos 67 al 98 del Arancel Nacional.
En caso de que se requiera una
explicación adicional por parte de los exportadores, se podrán realizar
consultas directas a los Coordinadores Regionales de sus respectivos
territorios o solicitar la realización de las correspondientes
videoconferencias (V/C) con SENAE o con la Dirección de Operaciones
Comerciales (DOC) de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones con sede
en Quito.
DIRECCION DE OPERACIONES COMERCIALES
SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Terminos usados
SIGCO: Sistema de Gestión de Certificación de Origen.
SICE: Sistema Interactivo de Comercio Exterior.
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