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Proyectos Especiales

Para aquellos casos que no contengan
materiales o materias primas nacionales para su producción, no consignar
ningún dato en los casilleros de la sección 5 de la DJO. (NO PONER
VALORES EN CEROS).
En la sección 6 donde se detallan los
costos, la casillas 6.1 lo calcula el sistema automáticamente y la 6.2
incluir los costos directos caso de tenerlos, que en los productos
enteramente producidos si los hay, pero que no es obligatorio su
llenado. Sin embargo en todos los casos es necesario y obligatorio
consignar datos de los casilleros 6.3 y 6.4 que corresponde a los
valores en planta o finca y FOB, respectivamente.
En los casos de enteramente obtenido o
enteramente producidos para las casillas 7, 8 y 9 que describen los
procesos de producción, características del producto y aplicaciones o
uso del producto, llenar dichas casillas con texto “no aplica” o “N/A”.
Para los casos de transformación sustancial si se requiere que dichos
casilleros sean llenados.
Para tal efecto, estaremos emitiendo una
Resolución aclaratoria que modifica la Resolución 12 029, que en los
casos señalados de las secciones 4 y 5 no deben de ingresar valores con
ceros, sino simplemente no ingresar nada, es decir saltarse dichas
secciones; para el caso de los productos enteramente producidos u
obtenidos o de transformación sustancial y con las aclaraciones
señaladas anteriormente.
Se recuerda que para declarar las DJO de
sus productos de exportación y requerir los Certificados de Origen es
necesario registrarse en la VUE bajo el perfil de: Exportador y dentro
de la aplicación como Apoderado.
El exportador es la persona que realiza
la exportación de manera directa y está en capacidad de declarar DJO y
solicitar Certificados de Origen (CO) previamente debe registrarse como
tal en la VUE, para ello debe haber obtenido el Token, dispositivo de
firma electrónica.
El exportador puede tramitar sus DJO y
CO mediante un Apoderado, quien es la persona que sólo tramita tales
documentos a nombre del exportador. El apoderado puede registrar en la
VUE el poder otorgado por el exportador o productor con su propio Token
y firma. La carta de poder o autorización, en formato que se ha
circulado, el apoderante autoriza al apoderado a realizar los trámites
de DJO, CO o registrar comercializadores. En el registro del apoderado
en la VUE se sube en formato PDF la carta, misma que no requiere ser
impresa. En el mismo archivo pdf de la “carta de poder” poner en la
siguiente página copia de la cédula de identificación para efecto de
verificar la firma manuscrita suscrita en la carta.
El comercializador es la persona
autorizada a exportar productos de otra persona o productor, por ende
está autorizado a usar las DJO del productor y de ser el caso también
puede contar con su propio apoderado para que le tramite dichos
certificados de origen. Pueden haber por cada exportador varios
apoderados y por cada DJO varios comercializadores.
Se aclaran éstas pautas de llenado y
conceptos de perfiles de operadores para la operación en la VUE en la
gestión de las DJO y los Certificados de Origen-
Alguna consulta en los aspectos de
procedimiento y normativa dirigirlas a los funcionarios del Ministerio
de Industrias y Productividad que atienden la aprobación de los
Certificados de Origen en cada una de las Regionales del Ministerio. Las
consultas en las áreas de help desk del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, SENAE son de carácter técnico acerca del funcionamiento de la
VUE y las puede remitir a la dirección
helpdesk@aduana.gob.ec o al número 1800 223 223.
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