Se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior (OCEs) el procedimiento relacionado al registro de usuarios en el
sistema informático aduanero mientras se mantengan habilitados en paralelo el
SICE y el ECUAPASS:
Los Operadores de Comercio Exterior que no tengan un código de usuario en el SICE o que deseen registrarse con un nuevo tipo de OCE adicional al que ya cuentan, antes de proceder con el Registro de la Solicitud de uso en el ECUAPASS, deben PRIMERO obtener el Código de Tipo de Operador de Comercio Exterior en el SICE. Requisitos:
Una vez obtenido el código en el SICE, la empresa
puede registrarse en el ECUAPASS; cabe recalcar que prevalece el orden en cuanto
al registro: PRIMERO SICE y LUEGO
ECUAPASS, puesto que aún las Declaraciones de Importación y Exportación,
Manifiestos de Cargas, entre otras operaciones de Comercio Exterior, aún deben
realizarse desde el SICE HASTA QUE SE IMPLEMENTE LA SEGUNDA FASE DEL
ECUAPASS.
Para las empresas privadas o personas naturales que ya tengan asignado el Código de Operador de Comercio Exterior en el SICE, su Representante Legal o quien se encuentre apoderado para el efecto, podrá registrarse directamente en el Portal ECUAPASS dentro de “Solicitud del Uso” opción 1: Solicitud del Uso(Representante); recordando que en el campo Tipo de OCE, la empresa que ya tenga un Código de Operador en el SICE NO debe volver a solicitar un Nuevo Código del Tipo de Operador que mantenía en el SICE, porque el Nuevo Sistema ECUAPASS ya posee esa información; sólo debe verificar que conste asociado el RUC, al o los respectivos códigos de Operador con el o los Tipos de Operadores aprobados por SENAE, como lo ilustra la figura 1. FIGURA 1 ![]() Se establece un estándar a todos los Códigos de Operador de Comercio exterior en el ECUAPASS manteniendo para los últimos cuatro dígitos el mismo código que poseían en el SICE con el Tipo de Operador respectivo. Para el Tipo de Operador “Importador/Exportador” el Ecuapass genera un Nuevo número de Código de OCE. Recordando lo mencionado, la aprobación del registro se realizará de forma automática, pudiendo hacer uso del Nuevo Sistema ECUAPASS una vez concluido el mismo. Se debe tener en cuenta que dicho registro sea realizado con el mismo tipo de operador que ya se posea en el SICE.
FIGURA 2.
![]() Los datos de las empresas privadas o personas naturales que ya se encuentren registradas en el Nuevo Sistema ECUAPASS y obtengan un Nuevo Código de Operador adicional al que ya poseen; luego de la creación del mismo en el SICE, se actualizará automáticamente en la base de datos del Sistema ECUAPASS; por lo cual, no es necesario registrar el Nuevo Tipo de OCE en el ECUAPASS. Es importante mencionar que lo antes expuesto rige para todos los Tipos de Operadores de Comercio Exterior; por lo tanto, se expresa claramente que se debe cumplir con el procedimiento y consideraciones arriba detalladas, caso contrario la Dirección Nacional de Intervención encargada de las autorizaciones de los registros del Nuevo Sistema ECUAPASS procederá con el Rechazo de las solicitudes que aún no obtengan el Código en el SICE y que procedan directamente con el registro en el ECUAPASS.
Particular que se comunica para
los fines pertinentes.
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jueves, 26 de abril de 2012
Consideraciones para el registro de usuarios en el ECUAPASS.
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