miércoles, 4 de abril de 2012

Convocatoria para obtener la autorización para la ejecución de la Operación Aduanera de Monitoreo Georreferenciado de Mercancía.


Que el Art. 5 de la Resolución No. 0640, de fecha 09 de noviembre de 2011, expedida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 603 del 23 de diciembre de 2011, establece: “(…)De los operadores autorizados.- Únicamente las personas jurídicas autorizadas por el Subdirector General de Operaciones podrán ejecutar la operación aduanera de monitoreo georreferenciado de mercancías en la Zona Primaria o durante la ejecución de la operación aduanera de traslado o régimen aduanero de tránsito. Previo a su proceso de calificación deberá contarse con informe favorable de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, en conjunto con la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos y el Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, respecto a la capacidad operativa y tecnológica de la administración aduanera para soportar el monitoreo de las actividades de nuevos operadores(…)”.
Que la Disposición Transitoria ibídem, contempla:“(…)Hasta dentro de 30 días hábiles de expedida la presente resolución, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, en conjunto con la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos y el Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, informarán, basados en criterios técnicos, el máximo de operadores que la administración aduanera puede autorizar para la realización de esta operación aduanera. El pronunciamiento contenido en dicho informe será revisado anualmente(…)”.
Que mediante Resolución No. SENAE-DSG-2012-0125-RE, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de fecha 29 de marzo de 2012, se resolvió reformar la Resolución No. 0640, estableciéndose el valor máximo que deberán cobrar las compañías que sean autorizadas para ejecutar la operación de monitoreo aduanero georreferenciado de mercancías; y, los equipos mínimos que deberán facilitar para la infraestructura tecnológica.
Que mediante Memorando No. SENAE-DGN-2012-253-M, de fecha 31 de enero de 2012, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dispuso: “(…)sírvase encontrar Memorando No. SENAE-DNC-2012-0076-M, suscrito por el Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, mismo que guarda relación con la Disposición Transitoria de la Resolución 0640, (…) Consecuentemente, se dispone que se proceda de forma inmediata con el trámite respectivo para comenzar el proceso de calificación de máximo dos (2) empresas que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución No. 640 de Creación y Regulación de la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías, publicada en el Registro Oficial No. 603 de fecha 23 de diciembre de 2011(…)”.
Por lo expuesto, considerando la disposición contenida en el Memorando No. SENAE-DGN-2012-253-M, de fecha 31 de enero de 2012, se hace conocer a las personas jurídicas que estén interesadas en obtener la autorización para ejecutar la Operación Aduanera de Monitoreo Georreferenciado de mercancías en la Zona Primaria o durante la ejecución de la operación aduanera de traslado o régimen aduanero de tránsito, lo siguiente:
1.- Las solicitudes se receptarán HASTA EL DÍA VIERNES 20 DE ABRIL DE 2012; hasta las 15h00, debiendo ser ingresadas en la Secretaría General, ubicada en planta baja, edificio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la siguiente dirección: Av. 25 de Julio, km. 4.5 vía Puerto Marítimo.
2.- Las solicitudes deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 640, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por lo que se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con una plataforma tecnológica que cuente al menos con las funciones tecnológicas que se prevén en la presente resolución.
2. Contar con dispositivos electrónicos de monitoreo que cumplan con los estándares internacionales y los requisitos funcionales, ambos determinados en la presente resolución.
3. Acreditar experiencia en el uso de éstas tecnologías para el rastreo de carga contenerizada por más de 2 años.
4. Tener la distribución o representación en el Ecuador del titular de la patente del dispositivo a utilizarse.
5. Contar con certificación ISO 9001 y acreditación BASC vigentes, así como el cumplimiento de las correspondientes auditorias de recertificación.
6. Tener oficinas en las ciudades de los siguientes distritos aduaneros: Guayaquil, Cuenca, Quito, Manta y Puerto Bolívar (o Machala).
La empresa autorizada deberá asumir la relación laboral con sus trabajadores, los que además deberán acreditar un mínimo de experiencia, conocimiento y manejo del sistema cumplimiento de la norma BASC para temas de seguridad en la cadena operativa y logística.
En el caso de los documentos requeridos en los numerales 3, 4 y 5, la empresa deberá presentar certificados originales, o copias notariadas de los mismos.
Para la acreditación de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 6, se deberá presentar declaración juramentada; adicionalmente, para la acreditación del numeral 2 en cuanto al cumplimiento de los estándares internacionales y requisitos funcionales, la certificación emitida por terceros deberá presentarse en original o copia notariada.
3.- Verificado el vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes, se procederá a su calificación, atendiendo el orden de presentación de las mismas, considerándose que de acuerdo al Memorando Nro. SENAE-DGN-2012-0253-M, sólo se podrán autorizar a dos (2) empresas para la ejecución de ésta operación aduanera, que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución No. 640 “Creación y Regulación de la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías” y reformada mediante Resolución No. SENAE-DSG-2012-0125-RE, de fecha 29 de marzo de 2012.
4.- En caso de no presentarse solicitudes o que presentadas éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en la Resolución No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la presente convocatoria queda abierta hasta que se cubra el cupo de las dos (2) empresas que realizarán la ejecución de la Operación Aduanera de Monitoreo Georreferenciado, bajo los parámetros establecidos en el numeral precedente.
Publíquese la presente convocatoria en la página web de la entidad.

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