Que el Art. 5 de la Resolución No. 0640, de fecha 09 de noviembre de 2011,
expedida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el
Registro Oficial No. 603 del 23 de diciembre de 2011, establece: “(…)De los
operadores autorizados.- Únicamente las personas jurídicas autorizadas por el
Subdirector General de Operaciones podrán ejecutar la operación aduanera de
monitoreo georreferenciado de mercancías en la Zona Primaria o durante la
ejecución de la operación aduanera de traslado o régimen aduanero de tránsito.
Previo a su proceso de calificación deberá contarse con informe favorable de la
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, en
conjunto con la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos y el
Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, respecto a la capacidad
operativa y tecnológica de la administración aduanera para soportar el monitoreo
de las actividades de nuevos operadores(…)”.
Que la Disposición Transitoria ibídem,
contempla:“(…)Hasta dentro de 30 días hábiles de expedida la presente
resolución, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información, en conjunto con la Dirección Nacional de Capitales y Servicios
Administrativos y el Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera,
informarán, basados en criterios técnicos, el máximo de operadores que la
administración aduanera puede autorizar para la realización de esta operación
aduanera. El pronunciamiento contenido en dicho informe será revisado
anualmente(…)”.
Que mediante Resolución No. SENAE-DSG-2012-0125-RE, del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, de fecha 29 de marzo de 2012, se resolvió reformar la Resolución No.
0640, estableciéndose el valor máximo que deberán cobrar las compañías que sean
autorizadas para ejecutar la operación de monitoreo aduanero georreferenciado de
mercancías; y, los equipos mínimos que deberán facilitar para la infraestructura
tecnológica.
Que mediante Memorando No. SENAE-DGN-2012-253-M,
de fecha 31 de enero de 2012, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, Director General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dispuso: “(…)sírvase encontrar
Memorando No. SENAE-DNC-2012-0076-M, suscrito por el Director Nacional de
Capitales y Servicios Administrativos, mismo que guarda relación con la
Disposición Transitoria de la Resolución 0640, (…) Consecuentemente, se dispone
que se proceda de forma inmediata con el trámite respectivo para comenzar el
proceso de calificación de máximo dos (2) empresas que cumplan con los
requisitos determinados en la Resolución No. 640 de Creación y Regulación de la
Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías,
publicada en el Registro Oficial No. 603 de fecha 23 de diciembre de
2011(…)”.
Por lo expuesto, considerando la disposición
contenida en el Memorando No. SENAE-DGN-2012-253-M, de fecha 31 de enero de
2012, se hace conocer a las personas jurídicas que estén interesadas en obtener
la autorización para ejecutar la Operación Aduanera de Monitoreo
Georreferenciado de mercancías en la Zona Primaria o durante la ejecución de la
operación aduanera de traslado o régimen aduanero de tránsito, lo
siguiente:
1.- Las solicitudes se receptarán HASTA EL DÍA
VIERNES 20 DE ABRIL DE 2012; hasta las 15h00, debiendo ser ingresadas en la
Secretaría General, ubicada en planta baja, edificio del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la siguiente dirección: Av. 25 de Julio, km. 4.5 vía
Puerto Marítimo.
2.- Las solicitudes deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 640, emitida por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, por lo que se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1. Contar con una plataforma tecnológica que
cuente al menos con las funciones tecnológicas que se prevén en la presente
resolución.
2. Contar con dispositivos electrónicos de monitoreo que cumplan con los estándares internacionales y los requisitos funcionales, ambos determinados en la presente resolución. 3. Acreditar experiencia en el uso de éstas tecnologías para el rastreo de carga contenerizada por más de 2 años. 4. Tener la distribución o representación en el Ecuador del titular de la patente del dispositivo a utilizarse. 5. Contar con certificación ISO 9001 y acreditación BASC vigentes, así como el cumplimiento de las correspondientes auditorias de recertificación. 6. Tener oficinas en las ciudades de los siguientes distritos aduaneros: Guayaquil, Cuenca, Quito, Manta y Puerto Bolívar (o Machala).
La empresa autorizada deberá asumir la relación
laboral con sus trabajadores, los que además deberán acreditar un mínimo de
experiencia, conocimiento y manejo del sistema cumplimiento de la norma BASC
para temas de seguridad en la cadena operativa y logística.
En el caso de los documentos requeridos en los
numerales 3, 4 y 5, la empresa deberá presentar certificados originales, o
copias notariadas de los mismos.
Para la acreditación de los requisitos
establecidos en los numerales 1, 2 y 6, se deberá presentar declaración
juramentada; adicionalmente, para la acreditación del numeral 2 en cuanto al
cumplimiento de los estándares internacionales y requisitos funcionales, la
certificación emitida por terceros deberá presentarse en original o copia
notariada.
3.- Verificado el vencimiento del plazo para la
presentación de las solicitudes, se procederá a su calificación, atendiendo el
orden de presentación de las mismas, considerándose que de acuerdo al Memorando
Nro. SENAE-DGN-2012-0253-M, sólo se podrán autorizar a dos (2) empresas para la
ejecución de ésta operación aduanera, que cumplan con los requisitos
determinados en la Resolución No. 640 “Creación y Regulación de la Operación
Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías” y reformada
mediante Resolución No. SENAE-DSG-2012-0125-RE, de fecha 29 de marzo de 2012.
4.- En caso de no presentarse solicitudes o que
presentadas éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en la Resolución
No. 640 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la presente convocatoria
queda abierta hasta que se cubra el cupo de las dos (2) empresas que realizarán
la ejecución de la Operación Aduanera de Monitoreo Georreferenciado, bajo los
parámetros establecidos en el numeral precedente.
Publíquese la presente convocatoria en la página
web de la entidad.
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miércoles, 4 de abril de 2012
Convocatoria para obtener la autorización para la ejecución de la Operación Aduanera de Monitoreo Georreferenciado de Mercancía.
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