jueves, 29 de marzo de 2012

Ingreso a depósito temporal de máquinas tragamonedas por empresas de casinos y salas de juego

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y Direcciones Distritales del SENAE, que como alcance al boletín No. 65 del 16 de marzo de 2012, las empresas de casinos y salas de juego, que aún no ingresan las máquinas tragamonedas a un depósito temporal – zona primaria, podrán realizarlo sin tener necesariamente la orden de embarque generada; sin embargo, previo al embarque al medio de transporte internacional, deberán generar dicha orden.

Una vez ingresadas las máquinas tragamonedas de manera contenerizada, el depósito deberá comunicar a la Dirección de Zona Primaria y Exportaciones del Distrito correspondiente, para que realice el registro de dicho ingreso.

viernes, 23 de marzo de 2012

Resolución No. 45 del COMEX. Reformar el Anexo 1 del Arancel Nacional de Importaciones.

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del SENAE, que el Comité de Comercio Exterior - COMEX, mediante sesión llevada a cabo el 1 de marzo del 2012, expidió la Resolución No. 45, publicada en el Registro Oficial No. 661 del 14 de marzo del 2012, mediante la cual dispone:
Artículo 1.- Reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre de 2007 en los siguientes términos:
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Detalle de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
3907.20.30

-- Polieteres polioles derivados del oxido de propileno:


3907.20.30
.10
--- Polieteres polioles derivados del oxido de propileno que contengan HCFC
Kg
5
3907.20.30
.90
--- Los demás
Kg
5
Artículo 2.- Incluir en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación, las siguientes subpartidas:
SUBPARTIDA
DETALLE DE LA MERCADERÍA
INSTITUCIÓN
DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO
2903.49.11.00
---- Clorodifluorometano HCFC-22
MIPRO
Licencia de Importación
2903.49.13.00
---- Dicloropentafluoropropanos HCFC-225ca**
MIPRO
Licencia de Importación
2903.49.14.00
---- Diclorotrifluoroetanos HCFC-123
MIPRO
Licencia de Importación
2903.49.15.00
---- Clorotetrafluoroetanos HCFC-124
MIPRO
Licencia de Importación
2903.49.16.00
---- Diclorofluoroetanos HCFC 141b
MIPRO
Licencia de Importación
2903.49.17.00
---- Clorodifluoroetanos HCFC-142-142b
MIPRO
Licencia de Importación
2903.49.18.00
---- Triclorofluoroetanos HCFC-131
MIPRO
Licencia de Importación
2903.49.19.00
---- Los demás
MIPRO
Licencia de Importación
3813.00.14.00
-- Que contengan hidroclorofluorcarburos del metano, del etano o del propano (HCFC)
MIPRO
Licencia de Importación
3814.00.20.00
- Que contengan hidroclorofluorcarburos del metano, del etano o del propano (HCFC) pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)
MIPRO
Licencia de Importación
3824.74.00.00
-- Que contengan hidroclorofluorcarburos (HCFC), incluso con perifluorocarburos (pfc) o hidrofluorocarburos (HCF), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)
MIPRO
Licencia de Importación
3907.20.30.10
--- Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno que contengan HCFC
MIPRO
Licencia de Importación
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

martes, 20 de marzo de 2012

Tránsito Aduanero Comunitario para el transporte de combustible originario de Perú por la República del Ecuador.

Se pone en conocimiento de todos los Operadores de Comercio Exterior y Funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con especial énfasis a las áreas operativas de los Distritos Aduaneros del país:
Que el Servicio Nacional del Ecuador - SENAE, en base a la normativa expedida mediante Decisión 617, modificada con Decisión 636 de la Comunidad Andina, estableció el Procedimiento de Tránsito Aduanero Comunitario, aplicable a la circulación de combustible originario de Perú por la República del Ecuador, a través del corredor logístico que inicia desde la refinería de Talará en Perú, entrando en territorio ecuatoriano desde Huaquillas, continuando por la ciudad de Cuenca, y desde allí hasta Puerto Morona Santiago; para salir del Ecuador, e ingresar a Perú por vía fluvial, hasta su destino final Sargento Puño, ubicado en territorio peruano.
Que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero - ARCH, organismo técnico administrativo de control de las operaciones de explotación, industrialización, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, mediante Oficio No. 4-ARCH-2012 de fecha 1 de marzo del 2012, en lo pertinente informa que prestará colaboración al SENAE a fin de dar mayor operatividad y eficacia a las actividades de control, en todas las operaciones con mercancías relacionadas a esta materia.
En tal sentido se deberán realizar acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH para dar estricto cumplimiento al procedimiento establecido para Tránsito Aduanero Comunitario, respetando las competencias de cada una de las referidas instituciones y recordando la vigencia y aplicación obligatoria de la Normativa Andina.

lunes, 19 de marzo de 2012

Control de cupos de exportación de chatarra.

En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento los cupos y el saldo para la exportación de chatarra conforme las subpartidas arancelarias que se indican en el cuadro adjunto. La información está actualizada al 18 de marzo de 2012. Adicionalmente se indica que el saldo negativo para la partida 740322 corresponde a Ordenes de embarque sin embarcar. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 18/Mar/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg 2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
263.850,00
178.141,00
-
441.991,00
404,60
404.600,00
(37.391,00)
7404000000
1.935.090,00
1.137.608,00
34.780,00
3.037.918,00
5.738,60
5.738.600,00
2.700.682,00
7602000000
1.955.230,00
1.367.889,00
39.370,00
3.283.749,00
4.548,60
4.548.600,00
1.264.851,00

sábado, 17 de marzo de 2012

Exportaciones de máquinas tragamonedas - cese de actividades casinos en el país

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y Direcciones Distritales del SENAE, que las empresas de Casinos y salas de juegos, cesarán sus actividades en el país a partir de hoy, de conformidad con el Art. 2 Decreto Ejecutivo No. 873 del 9 de septiembre de 2011, por lo que las máquinas tragamonedas no podrán permanecer en el país, lo que implica que deberán obligatoriamente ser trasladadas a zona primaria para su exportación.
El procedimiento básico que deben seguir, para el traslado a zona primaria en cualquiera de los depósitos temporales autorizados en el país, será el siguiente:
  1. Empresa de Casinos y Salas de Juegos, deberán registrarse como exportador ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos y enviarlo electrónicamente.
  2. Llenar la Solicitud de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario del SENAE, firmada por el Exportador o Representante legal de la Cía. Exportadora. Recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico, de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente.
  3. Atención al Usuario, comunicar a la Dirección regional 1 de Intervención del SENAE, las solicitudes recibidas para proceder habilitar el código como exportador a los casinos.
  4. Las empresas de Casinos, deberán realizar transmisión electrónica de las unidades de máquinas tragamonedas a exportar, para el efecto escogerá libremente por medio de qué depósito temporal del país, desea ingresar las máquinas para su posterior e inmediata exportación. La empresa deberá coordinar privadamente con depósito para su respectivo ingreso y con medio de transporte en cual se va a realizar el embarque o traslado.
  5. Las Direcciones de Zona Primaria de los diferentes distritos del país, deberán llevar un registro de todas las máquinas tragamonedas que ingresen a los depósitos temporales, para luego remitir inmediatamente de forma electrónica a la Dirección de Auditoría e Inspecciones de intervención para llevar un registro a nivel nacional.
  6. Las exportaciones de las máquinas tragamonedas, deberán estar a nombre de las empresas de Casinos y sala de Juegos, de conformidad con el listado enviado por el Ministerio de Turismo. Para el efecto las jefaturas de Exportaciones de los Distritos, comunicará a los depósitos temporales para que proceda con el embarque de las unidades al medio de transporte.
  7. Una vez ingresadas las máquinas tragamonedas a zona primaria del país, no podrán ser retiradas del depósito temporal para su ingreso a zona secundaria.
Se adjunta comunicado Interinstitucional publicado en diferentes medios de comunicación.clic

viernes, 16 de marzo de 2012

Entrada en vigencia de la Resolucion No. 1456 sobre Casos Especiales de Valoración Aduanera.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se dirige a los Importadores, Agentes Nacionales de Aduanas y toda aquellas personas jurídicas y naturales relacionadas con las actividades del comercio exterior, en la oportunidad de comunicarles que la Resolución No. 961 de la Secretaria General de la Comunidad Andina sobre Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera ha sido sustituida por la Resolución No. 1456 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, relativa a los Casos Especiales de Valoración Aduanera, la cual ha sido publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 2024 de fecha 2 de marzo de 2012. La Resolución No. 1456 entrará en vigencia a los sesenta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, conforme a lo dispuesto en su artículo 18. Se invita a los operadores de comercio exterior a dar lectura de la referida Resolución en el siguiente link

jueves, 15 de marzo de 2012

Aprobación del Registro del Empleado por parte del representante

Se recuerda a los operadores de comercio exterior que mediante Boletín No. 32 publicado los días 8 y 9 de marzo del año en curso, se puso en conocimiento los videos demostrativos acerca de los registros en el PORTAL de ECUAPASS, a continuación detallados:

- Registro de uso de Representante Legal.
- Registro de uso de Empleado/Auxiliar.
- Aprobación de Registro de uso de Empleado.
- Reinicio de clave.
- Registro en la opción de Preguntas y Respuestas.
Estos les servirán de guía al momento de realizar los registros. Adicionalmente, se pone en conocimiento los pasos cronológicamente detallados para efectuar la Aprobación del registro del empleado por parte del Representante.
De clic aqui.

Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones autorizadas a circular por los caminos públicos.

Se pone en conocimiento de todos los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de los Distritos aduaneros del País y a todos los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que a fin de dar cumplimiento a lo determinado en la Ley de Caminos, publicada por Decreto Supremo 1351 en el Registro Oficial No 285 del 7 de julio de 1964 y en el Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos, publicado en el Registro Oficial No. 515 del 30 de agosto de 1994 sobre el USO Y CONSERVACION DE LOS CAMINOS PÚBLICOS, que la Arq. Maria de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, expidió la TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENSIONES (ver anexo).
El referido documento detalla los tipos de vehículos motorizados, remolques y semiremolques con sus posibles combinaciones, así como su correspondiente peso y dimensiones máximas permitidas, a los que se les autorizará su circulación presentando en las estaciones de control de pesos y dimensiones a nivel nacional, a más de sus Certificados de Operación Regular, la orden de carga y despacho otorgado por la terminal de combustible.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

martes, 13 de marzo de 2012

Resolución No. 44 del COMEX referente al registro de celulares.

Se comunica a los Operadores de Comercio exterior, a la Dirección de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del SENAE, que en relación a la Resolución No. 35 del COMEX, publicada en el Boletín No. 374-2011 de fecha 02 de diciembre del 2011, referente al registro de celulares que permita la plena identificacion de equipos terminales, para evitar el ingreso y comercialización de equipos robados o hurtados al país.
Que con fecha 01 de marzo de 2012, el COMEX emitió la Resolución No. 44, que en su artículo único indica textualmente lo siguiente:
Artículo Único.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución 35 del COMEX por el siguiente:
"Artículo 4.- El registro para la importación de celulares establecido en el artículo 2 de la presente resolución será exigido a partir del 1 de abril de 2012"
Particular que se comunica para los fines pertinentes

Control de cupos de exportación de chatarra.

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, de la Dirección de Despacho y servidores aduaneros de los Distritos del País, que el Boletín No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012, referente a las reformas alEn cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento los cupos y el saldo para la exportación de chatarra conforme las subpartidas arancelarias que se indican en el cuadro adjunto. La información está actualizada al 11 de marzo de 2012. Adicionalmente se indica que el saldo negativo para la partida 740322 corresponde a Ordenes de embarque sin embarcar. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria desde el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 11/Mar/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg 2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
377.740,00
113.622,00
-
491.362,00
404,60
404.600,00
(86.762,00)
7404000000
2.189.420,00
757.524,00
34.780,00
2.912.164,00
5.738,60
5.738.600,00
2.826.436,00
7602000000
2.102.350,00
1.080.329,00
39.370,00
3.143.309,00
4.548,60
4.548.600,00
1.405.291,00

Rectificación al boletín 051 del 2012.

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, de la Dirección de Despacho y servidores aduaneros de los Distritos del País, que el Boletín No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012, referente a las reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Salud dictadas mediante Decreto Ejecutivo No. 996 (Registro Oficial Suplemento No. 618 del 13/01/2012), en su penúltimo párrafo establece:
"Consecuentemente, en observancia a lo dispuesto, se comprende que los registros sanitarios que presentan vencimientos en las fechas que señala el Decreto, se encuentran renovados hasta el 31 de diciembre del 2012, siempre que se presente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) los justificativos que demuestren que el trámite de reinscripción o renovación ha sido previamente solicitado ante el Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez (INH), dentro de los 15 días antes de su vencimiento. (...)", texto del cual se entiende que serán aceptadas para el proceso de renovación las solicitudes presentadas EN MENOS de 15 días antes del vencimiento del registro sanitario.

Al respecto, toda vez que la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 996, Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, claramente dispone: “Por esta única ocasión, los Registros Sanitarios de aquellos productos que se encontraban por vencer entre el mes de enero del año 2011 y el 30 de junio del año 2012, respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente solicitud de reinscripión o renovación, al menos 15 días antes de su vencimiento, (...)", entendiéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de reinscripción o renovación NO SERA MENOR a 15 días antes del vencimiento del respectivo registro sanitario; corresponde rectificar el Boletin No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012 en el siguiente sentido:
Donde dice: dentro de los 15 días antes de su vencimiento.
Debe decir: al menos 15 días antes de su vencimiento.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

jueves, 8 de marzo de 2012

Atención Operadores de Comercio Exterior y Público en General:.


Se pone en conocimiento los Horarios de Atención de las Ventanillas de recepción documental de la Dirección Distrital Quito. A fin de brindarles un mejor servicio, la atención será de forma ininterrumpida durante el horario establecido:
Horarios de Atención Ventanillas Dirección Distrital Quito
Para recepción de Declaraciones Aduaneras 08H00 a 16H00
Para ingreso de requerimientos y documentación a todos los departamentos por las ventanillas habilitadas. 08H00 a 17H00  

Control de cupos de exportación de chatarra.


En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento los cupos y el saldo para la exportación de chatarra conforme las subpartidas arancelarias que se indican en el cuadro adjunto. La información está actualizada al 06 de marzo de 2012. Adicionalmente se indica que el saldo negativo para la partida 740322 corresponde a Ordenes de embarque sin embarcar. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria durante el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información al 06/Mar/2012
Subpartida
Información Ingreso a ZP
DAU 40
Información Salida de ZP
Consumo
Cupo en TM 2012
Cupo en Kg    2012
Saldo 2012 en kg
7403220000
    428.000,00
      68.922,00
                 -  
    496.922,00
        404,60
    404.600,00
    (92.322,00)
7404000000
 2.227.610,00
    654.358,00
      34.780,00
 2.847.188,00
     5.738,60
 5.738.600,00
 2.891.412,00
7602000000
 2.062.880,00
 1.015.329,00
      39.370,00
 3.038.839,00
     4.548,60
 4.548.600,00
 1.509.761,00 

martes, 6 de marzo de 2012

Cierre a la vigencia de lapreferencia arancelaria a la subpartida 0203.29.00.00 .

Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Públicos Aduaneros que, teniendo como antecedente lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución Nº34 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 598 del 16 de Diciembre del 2011 sobre: “El MAGAP o el MIPRO según producto que se trate, en un tiempo no mayor a 60 días calendario, contados a partir de la fecha de aplicación de la medida provisional, deberá presentar al MRECI, un informe que determinará, si tal incremento de las importaciones causa o amenaza causar daño a la producción local del producto en cuestión y el tiempo de duración de la Medida, la cual no podrá ser mayor a 2 años incluidos la Medida provisional”.
Así mismo, en cumplimiento del Artículo 16 de la Resolución 34 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 598 del 16 de Diciembre del 2011 indica que: “La medida especial definitiva se mantendrá vigente por un tiempo máximo de dos años incluidos el período de 90 días al que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento, salvo que el MRECI, previo informe del MAGAP o MIPRO dependiendo el producto en cuestión, notifique lo contrario al SENAE conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Anexo IX del Acuerdo de Complementación Económica No 59”.

Consecuentemente, se informa que el cierre de la vigencia de esta medida especial de aplicación definitiva para la subpartida arancelaria 0203.29.00.00 “Las demás” de origen brasileño por un tiempo máximo de 2 años, es decir hasta el 31 de Mayo del 2013.
Cabe indicar que la medida especial provisional que se aplicó anteriormente fue desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de mayo de 2011.
Descargue aquí!! Resolución 34 del Comex sobre la Reforma al Reglamento para la Aplicación de las Medidas Especiales en el Marco del Acuerdo de Complementación Económica No.59.

Particular que se comunica para los fines pertinentes

Vigencia de Registros Sanitarios que se encuentran en trámite de reinscripción o renovación.

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Dirección de Despacho y servidores aduaneros de los Distritos del País, tomar en consideración las reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Salud dictadas mediante Decreto Ejecutivo No. 996 (Registro Oficial Suplemento No. 618 del 13/01/2012), referente a la vigencia de Registros Sanitarios que se encuentran en trámite de reinscripción o renovación, que en su Disposición Transitoria Única determina lo siguiente:
“Por esta única ocasión, los Registros Sanitarios de aquellos productos que se encontraban por vencer entre el mes de enero del año 2011 y el 30 de junio del año 2012, respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente solicitud de reinscripión o renovación, al menos 15 días antes de su vencimiento, se entenderán renovados hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo que, antes de la llegada de esta última fecha, el Instituto Nacional de Higiene, Leopoldo Izquieta Pérez, haya aprobado o negado la petición del titular del registro, en cuyo caso el registro sanitario tendrá la vigencia prevista al momento de la concesión o, en el caso contrario, dejará de tener vigencia a partir de la resolución que niegue la solicitud.”
Consecuentemente, en observancia a lo dispuesto, se comprende que los registros sanitarios que presentan vencimientos en las fechas que señala el Decreto, se encuentran renovados hasta el 31 de diciembre del 2012, siempre que se presente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) los justificativos que demuestren que el trámite de reinscripción o renovación ha sido previamente solicitado ante el Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez (INH), dentro de los 15 días antes de su vencimiento. Adicionalmente cabe destacar, que mientras el INH no comunique al SENAE lo contrario, dichos trámites se considerarán vigentes.
Particular que comunicamos para los fines de control pertinentes.

Aplicación de la ley de fomento ambiental

Se comunica a los Distritos Aduaneros del país que, para la implementación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre de 2011, se procederá de la siguiente forma:
ICE a Cigarrillos
Se realizará el cálculo del impuesto de forma manual, multiplicando la cantidad total de unidades de cigarrillos importados por 0.08 ctvs. con el fin de obtener el valor total del tributo ICE a pagar por el importador.
ICE a Bebidas Alcohólicas
Se realizarán el cálculo mediante el uso del cuadro Excel adjunto, para establecer el monto a pagar por los tributos ICE al consumo de bebidas alcohólicas por item.
ICE a Vehiculos Hibridos y Eléctricos
Los Distritos Aduaneros deberán verificar en el arancel nacional la observación que indicará el porcentaje de la tarifa de advalorem ICE para vehículos híbridos o eléctricos a ser utilizar para el cálculo manual del ICE.
En todos los casos antes indicados el valor del ICE será cobrado a través de una liquidación manual, bajo el concepto de "Ajuste a Liquidaciones", vinculada a la declaración original. Para el control del pago de la misma se deberá registrar en el workflow que previo a la salida de las mercancias de los depósitos temporales, se deberá verificar el pago de la liquidación manual emitida.
Revisar Decreto 996. Aqui
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

jueves, 1 de marzo de 2012

Cambio de fecha en la implementación del nuevo proceso de pago y captación de valores del SENAE. Cambio de fecha en la implementación del nuevo proceso de pago y captación de valores del SENAE.


Se comunica a los usuarios y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana que debido a inconvenientes en los procesos sistemáticos entre el switch transaccional y el Banco Central del Ecuador, el cambio en el NUEVO ESQUEMA DE PAGO Y CAPTACION DE VALORES DEL SENAE A TRAVES DEL MODULO DE LIQUIDACIONES MANUALES, informado inicialmente a través del Boletín No. 29 del 06 de febrero del 2012, deberá ser postergado hasta que superemos estos impases.
Por lo expuesto, el proceso de captación de valores deberá continuar de igual forma a como se ha venido trabajando a través del Banco de Guayaquil.
Oportunamente se comunicará el nuevo calendario de implementación, así como los Manuales Operativos y Sistemáticos.