Se comunica a los Operadores de Comercio
Exterior, Dirección de Despacho y servidores aduaneros de los Distritos del
País, tomar en consideración las reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de
Salud dictadas mediante Decreto Ejecutivo No. 996 (Registro Oficial Suplemento No. 618
del 13/01/2012), referente a la vigencia de Registros Sanitarios que se
encuentran en trámite de reinscripción o renovación, que en su Disposición
Transitoria Única determina lo siguiente:
“Por esta única ocasión, los Registros Sanitarios
de aquellos productos que se encontraban por vencer entre el mes de enero del
año 2011 y el 30 de junio del año 2012, respecto de los cuales se haya
presentado la correspondiente solicitud de reinscripión o renovación, al menos
15 días antes de su vencimiento, se entenderán renovados hasta el 31 de
diciembre de 2012, salvo que, antes de la llegada de esta última fecha, el
Instituto Nacional de Higiene, Leopoldo Izquieta Pérez, haya aprobado o negado
la petición del titular del registro, en cuyo caso el registro sanitario tendrá
la vigencia prevista al momento de la concesión o, en el caso contrario, dejará
de tener vigencia a partir de la resolución que niegue la solicitud.”
Consecuentemente, en observancia a lo dispuesto,
se comprende que los registros sanitarios que presentan vencimientos en las
fechas que señala el Decreto, se encuentran renovados hasta el 31 de diciembre
del 2012, siempre que se presente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE) los justificativos que demuestren que el trámite de reinscripción o
renovación ha sido previamente solicitado ante el Instituto Nacional de Higiene
Leopoldo Izquieta Pérez (INH), dentro de los 15 días antes de su vencimiento.
Adicionalmente cabe destacar, que mientras el INH no comunique al SENAE lo
contrario, dichos trámites se considerarán vigentes.
Particular que comunicamos para los fines de
control pertinentes.
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