Se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior y Direcciones Distritales del SENAE, que como alcance al boletín No. 65
del 16 de marzo de 2012, las empresas de casinos y salas de juego, que aún no
ingresan las máquinas tragamonedas a un depósito temporal – zona primaria,
podrán realizarlo sin tener necesariamente la orden de embarque generada; sin
embargo, previo al embarque al medio de transporte internacional, deberán
generar dicha orden.
Una vez ingresadas las máquinas tragamonedas de manera contenerizada, el depósito deberá comunicar a la Dirección de Zona Primaria y Exportaciones del Distrito correspondiente, para que realice el registro de dicho ingreso.
Una vez ingresadas las máquinas tragamonedas de manera contenerizada, el depósito deberá comunicar a la Dirección de Zona Primaria y Exportaciones del Distrito correspondiente, para que realice el registro de dicho ingreso.
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