Se pone en conocimiento de todos los Operadores
de Comercio Exterior y Funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
con especial énfasis a las áreas operativas de los Distritos Aduaneros del
país:
Que el Servicio Nacional del Ecuador - SENAE, en
base a la normativa expedida mediante Decisión 617, modificada con Decisión 636
de la Comunidad Andina, estableció el Procedimiento de Tránsito Aduanero
Comunitario, aplicable a la circulación de combustible originario de Perú por la
República del Ecuador, a través del corredor logístico que inicia desde la
refinería de Talará en Perú, entrando en territorio ecuatoriano desde
Huaquillas, continuando por la ciudad de Cuenca, y desde allí hasta Puerto
Morona Santiago; para salir del Ecuador, e ingresar a Perú por vía fluvial,
hasta su destino final Sargento Puño, ubicado en territorio
peruano.
Que la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero - ARCH, organismo técnico administrativo de control de las
operaciones de explotación, industrialización, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos, mediante Oficio No. 4-ARCH-2012 de fecha 1 de
marzo del 2012, en lo pertinente informa que prestará colaboración al SENAE a
fin de dar mayor operatividad y eficacia a las actividades de control, en todas
las operaciones con mercancías relacionadas a esta materia.
En tal sentido se deberán realizar acciones
coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE y la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH para dar estricto
cumplimiento al procedimiento establecido para Tránsito Aduanero Comunitario,
respetando las competencias de cada una de las referidas instituciones y
recordando la vigencia y aplicación obligatoria de la Normativa
Andina.
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