martes, 20 de marzo de 2012

Tránsito Aduanero Comunitario para el transporte de combustible originario de Perú por la República del Ecuador.

Se pone en conocimiento de todos los Operadores de Comercio Exterior y Funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con especial énfasis a las áreas operativas de los Distritos Aduaneros del país:
Que el Servicio Nacional del Ecuador - SENAE, en base a la normativa expedida mediante Decisión 617, modificada con Decisión 636 de la Comunidad Andina, estableció el Procedimiento de Tránsito Aduanero Comunitario, aplicable a la circulación de combustible originario de Perú por la República del Ecuador, a través del corredor logístico que inicia desde la refinería de Talará en Perú, entrando en territorio ecuatoriano desde Huaquillas, continuando por la ciudad de Cuenca, y desde allí hasta Puerto Morona Santiago; para salir del Ecuador, e ingresar a Perú por vía fluvial, hasta su destino final Sargento Puño, ubicado en territorio peruano.
Que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero - ARCH, organismo técnico administrativo de control de las operaciones de explotación, industrialización, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, mediante Oficio No. 4-ARCH-2012 de fecha 1 de marzo del 2012, en lo pertinente informa que prestará colaboración al SENAE a fin de dar mayor operatividad y eficacia a las actividades de control, en todas las operaciones con mercancías relacionadas a esta materia.
En tal sentido se deberán realizar acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH para dar estricto cumplimiento al procedimiento establecido para Tránsito Aduanero Comunitario, respetando las competencias de cada una de las referidas instituciones y recordando la vigencia y aplicación obligatoria de la Normativa Andina.

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