Se pone en conocimiento de los Operadores de
Comercio Exterior, de la Dirección de Despacho y servidores aduaneros de los
Distritos del País, que el Boletín No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012,
referente a las reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Salud dictadas
mediante Decreto Ejecutivo No. 996 (Registro Oficial Suplemento No. 618 del
13/01/2012), en su penúltimo párrafo establece:
"Consecuentemente, en observancia a lo dispuesto,
se comprende que los registros sanitarios que presentan vencimientos en las
fechas que señala el Decreto, se encuentran renovados hasta el 31 de diciembre
del 2012, siempre que se presente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE) los justificativos que demuestren que el trámite de reinscripción o
renovación ha sido previamente solicitado ante el Instituto Nacional de Higiene
Leopoldo Izquieta Pérez (INH), dentro de los 15 días antes de su vencimiento.
(...)", texto del cual se entiende que serán aceptadas para el proceso de
renovación las solicitudes presentadas EN MENOS de 15 días antes del vencimiento
del registro sanitario.
Al respecto, toda vez que la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 996, Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, claramente dispone: “Por esta única ocasión, los Registros Sanitarios de aquellos productos que se encontraban por vencer entre el mes de enero del año 2011 y el 30 de junio del año 2012, respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente solicitud de reinscripión o renovación, al menos 15 días antes de su vencimiento, (...)", entendiéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de reinscripción o renovación NO SERA MENOR a 15 días antes del vencimiento del respectivo registro sanitario; corresponde rectificar el Boletin No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012 en el siguiente sentido:
Al respecto, toda vez que la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 996, Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, claramente dispone: “Por esta única ocasión, los Registros Sanitarios de aquellos productos que se encontraban por vencer entre el mes de enero del año 2011 y el 30 de junio del año 2012, respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente solicitud de reinscripión o renovación, al menos 15 días antes de su vencimiento, (...)", entendiéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de reinscripción o renovación NO SERA MENOR a 15 días antes del vencimiento del respectivo registro sanitario; corresponde rectificar el Boletin No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012 en el siguiente sentido:
Donde dice: dentro de los 15 días antes de su
vencimiento.
Debe decir: al menos 15 días antes de su vencimiento.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Debe decir: al menos 15 días antes de su vencimiento.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
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