martes, 6 de marzo de 2012

Aplicación de la ley de fomento ambiental

Se comunica a los Distritos Aduaneros del país que, para la implementación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre de 2011, se procederá de la siguiente forma:
ICE a Cigarrillos
Se realizará el cálculo del impuesto de forma manual, multiplicando la cantidad total de unidades de cigarrillos importados por 0.08 ctvs. con el fin de obtener el valor total del tributo ICE a pagar por el importador.
ICE a Bebidas Alcohólicas
Se realizarán el cálculo mediante el uso del cuadro Excel adjunto, para establecer el monto a pagar por los tributos ICE al consumo de bebidas alcohólicas por item.
ICE a Vehiculos Hibridos y Eléctricos
Los Distritos Aduaneros deberán verificar en el arancel nacional la observación que indicará el porcentaje de la tarifa de advalorem ICE para vehículos híbridos o eléctricos a ser utilizar para el cálculo manual del ICE.
En todos los casos antes indicados el valor del ICE será cobrado a través de una liquidación manual, bajo el concepto de "Ajuste a Liquidaciones", vinculada a la declaración original. Para el control del pago de la misma se deberá registrar en el workflow que previo a la salida de las mercancias de los depósitos temporales, se deberá verificar el pago de la liquidación manual emitida.
Revisar Decreto 996. Aqui
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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