Se comunica a los Distritos Aduaneros del país
que, para la implementación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los
Ingresos del Estado publicada en el Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre
de 2011, se procederá de la siguiente forma:
ICE a Cigarrillos
Se realizará el cálculo del impuesto de forma
manual, multiplicando la cantidad total de unidades de cigarrillos importados
por 0.08 ctvs. con el fin de obtener el valor total del tributo ICE a pagar por
el importador.
ICE a Bebidas
Alcohólicas
Se realizarán el cálculo mediante el uso del
cuadro Excel adjunto, para establecer el monto a pagar por los tributos ICE al
consumo de bebidas alcohólicas por item.
ICE a Vehiculos Hibridos y
Eléctricos
Los Distritos Aduaneros deberán verificar en el
arancel nacional la observación que indicará el porcentaje de la tarifa de
advalorem ICE para vehículos híbridos o eléctricos a ser utilizar para el
cálculo manual del ICE.
En todos los casos antes indicados el valor del ICE será cobrado a través de una liquidación manual, bajo el concepto de "Ajuste a Liquidaciones", vinculada a la declaración original. Para el control del pago de la misma se deberá registrar en el workflow que previo a la salida de las mercancias de los depósitos temporales, se deberá verificar el pago de la liquidación manual emitida.
En todos los casos antes indicados el valor del ICE será cobrado a través de una liquidación manual, bajo el concepto de "Ajuste a Liquidaciones", vinculada a la declaración original. Para el control del pago de la misma se deberá registrar en el workflow que previo a la salida de las mercancias de los depósitos temporales, se deberá verificar el pago de la liquidación manual emitida.
Revisar Decreto 996. Aqui
Particular que se comunica para los fines
pertinentes.
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