Se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior y Direcciones Distritales del SENAE, que las empresas de Casinos y
salas de juegos, cesarán sus actividades en el país a partir de hoy, de
conformidad con el Art. 2 Decreto Ejecutivo No. 873 del 9 de septiembre de 2011,
por lo que las máquinas tragamonedas no podrán permanecer en el país, lo que
implica que deberán obligatoriamente ser trasladadas a zona primaria para su
exportación.
El procedimiento básico que deben seguir, para el
traslado a zona primaria en cualquiera de los depósitos temporales autorizados
en el país, será el siguiente:
- Empresa de Casinos y Salas de Juegos, deberán registrarse como exportador ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos y enviarlo electrónicamente.
- Llenar la Solicitud de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario del SENAE, firmada por el Exportador o Representante legal de la Cía. Exportadora. Recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico, de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente.
- Atención al Usuario, comunicar a la Dirección regional 1 de Intervención del SENAE, las solicitudes recibidas para proceder habilitar el código como exportador a los casinos.
- Las empresas de Casinos, deberán realizar transmisión electrónica de las unidades de máquinas tragamonedas a exportar, para el efecto escogerá libremente por medio de qué depósito temporal del país, desea ingresar las máquinas para su posterior e inmediata exportación. La empresa deberá coordinar privadamente con depósito para su respectivo ingreso y con medio de transporte en cual se va a realizar el embarque o traslado.
- Las Direcciones de Zona Primaria de los diferentes distritos del país, deberán llevar un registro de todas las máquinas tragamonedas que ingresen a los depósitos temporales, para luego remitir inmediatamente de forma electrónica a la Dirección de Auditoría e Inspecciones de intervención para llevar un registro a nivel nacional.
- Las exportaciones de las máquinas tragamonedas, deberán estar a nombre de las empresas de Casinos y sala de Juegos, de conformidad con el listado enviado por el Ministerio de Turismo. Para el efecto las jefaturas de Exportaciones de los Distritos, comunicará a los depósitos temporales para que proceda con el embarque de las unidades al medio de transporte.
- Una vez ingresadas las máquinas tragamonedas a zona primaria del país, no podrán ser retiradas del depósito temporal para su ingreso a zona secundaria.
Se adjunta comunicado Interinstitucional
publicado en diferentes medios de comunicación.clic
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