sábado, 17 de marzo de 2012

Exportaciones de máquinas tragamonedas - cese de actividades casinos en el país

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y Direcciones Distritales del SENAE, que las empresas de Casinos y salas de juegos, cesarán sus actividades en el país a partir de hoy, de conformidad con el Art. 2 Decreto Ejecutivo No. 873 del 9 de septiembre de 2011, por lo que las máquinas tragamonedas no podrán permanecer en el país, lo que implica que deberán obligatoriamente ser trasladadas a zona primaria para su exportación.
El procedimiento básico que deben seguir, para el traslado a zona primaria en cualquiera de los depósitos temporales autorizados en el país, será el siguiente:
  1. Empresa de Casinos y Salas de Juegos, deberán registrarse como exportador ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos y enviarlo electrónicamente.
  2. Llenar la Solicitud de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario del SENAE, firmada por el Exportador o Representante legal de la Cía. Exportadora. Recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico, de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente.
  3. Atención al Usuario, comunicar a la Dirección regional 1 de Intervención del SENAE, las solicitudes recibidas para proceder habilitar el código como exportador a los casinos.
  4. Las empresas de Casinos, deberán realizar transmisión electrónica de las unidades de máquinas tragamonedas a exportar, para el efecto escogerá libremente por medio de qué depósito temporal del país, desea ingresar las máquinas para su posterior e inmediata exportación. La empresa deberá coordinar privadamente con depósito para su respectivo ingreso y con medio de transporte en cual se va a realizar el embarque o traslado.
  5. Las Direcciones de Zona Primaria de los diferentes distritos del país, deberán llevar un registro de todas las máquinas tragamonedas que ingresen a los depósitos temporales, para luego remitir inmediatamente de forma electrónica a la Dirección de Auditoría e Inspecciones de intervención para llevar un registro a nivel nacional.
  6. Las exportaciones de las máquinas tragamonedas, deberán estar a nombre de las empresas de Casinos y sala de Juegos, de conformidad con el listado enviado por el Ministerio de Turismo. Para el efecto las jefaturas de Exportaciones de los Distritos, comunicará a los depósitos temporales para que proceda con el embarque de las unidades al medio de transporte.
  7. Una vez ingresadas las máquinas tragamonedas a zona primaria del país, no podrán ser retiradas del depósito temporal para su ingreso a zona secundaria.
Se adjunta comunicado Interinstitucional publicado en diferentes medios de comunicación.clic

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