Horarios de Atención Ventanillas
Distrito Guayaquil (Puerto y Subdirección de ZCA)
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Para recepción de Declaraciones Aduaneras | 08H00 a 15H00* |
Para ingreso de requerimientos y documentación a todos los departamentos por las ventanillas habilitadas. | 08H00 a 16H30 |
martes, 28 de febrero de 2012
Atención Operadores de Comercio Exterior y Público en General.
Se pone en conocimiento los Horarios de Atención de las Ventanillas de
recepción documental de la Dirección Distrital Guayaquil (Puerto y Subdirección
de Zona de Carga Aérea). A fin de brindarles un mejor servicio, la atención
será de forma ininterrumpida durante el horario establecido.
* Solamente Courier de la Subdirección de ZCA receptará Declaraciones
Aduaneras en un horario extendido hasta las 16h00.
CONTROL DE CUPOS DE EXPORTACION DE CHATARRA
Control de cupos de exportación de
chatarra.
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viernes, 24 de febrero de 2012
Vehículo De uso Privado Del Turista.
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 351 del 29 de diciembre del 2010
dispone:
“Art. 167 .- Vehículo de uso privado del turista.- Es el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento al presente Código.”
El Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, emitido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 758, de fecha 09 de mayo del 2011 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 452 del 19 de mayo del 2011, contempla:
“Art. 220.- Definiciones.- Para la aplicación del régimen de vehículo de uso privado de turista se deberá considerar:
a) Turista.- Es toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros, sin propósitos de inmigración; y
b) Vehículo de turista.- Es todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior a lo indicado en el literal precedente (...)"
Con tales antecedentes, sobre el Ingreso de Vehículos de Uso Privado del Turista, se les recuerda a los funcionarios aduaneros, que deberán exigir únicamente los requisitos que el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento disponen para la autorización del régimen mencionado.
“Art. 167 .- Vehículo de uso privado del turista.- Es el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento al presente Código.”
El Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, emitido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 758, de fecha 09 de mayo del 2011 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 452 del 19 de mayo del 2011, contempla:
“Art. 220.- Definiciones.- Para la aplicación del régimen de vehículo de uso privado de turista se deberá considerar:
a) Turista.- Es toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros, sin propósitos de inmigración; y
b) Vehículo de turista.- Es todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior a lo indicado en el literal precedente (...)"
Con tales antecedentes, sobre el Ingreso de Vehículos de Uso Privado del Turista, se les recuerda a los funcionarios aduaneros, que deberán exigir únicamente los requisitos que el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento disponen para la autorización del régimen mencionado.
jueves, 23 de febrero de 2012
Nueva implementación para pago y captación de valores del SENAE.
NUEVO ESQUEMA DE PAGO Y CAPTACION DE VALORES DEL
SENAE A TRAVES DEL MODULO DE LIQUIDACIONES MANUALES
Se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior, Subdirección de Apoyo Regional, Dirección Nacional de Capitales y
Servicios Administrativos, y Direcciones Distritales del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador que, de conformidad a la competencia determinada en los
literales a), i) y j) de las Atribuciones y Responsabilidades del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, se van a incorporar en el sistema aduanero informático dos nuevos
rubros para pago y captación de valores del SENAE en el módulo de Liquidaciones
Manuales.
Con la finalidad de mejorar y agilitar los
procesos de pagos y captación de valores a la institución, la Dirección Nacional
de Capitales y Servicios Administrativos, va ha implementar un procedimiento
para realizar dichos procesos; por lo que a partir del 01 de marzo del 2012,
todos los OCE´s, funcionarios y público en general que deseen pagar al SENAE
algún valor por cualquier concepto, deberán solicitar previamente en todas la
Direcciones Financieras de las diferentes direcciones distritales, así como el
la Subdirección de Apoyo Regional y la Tesorería General, la emisión de un
formulario de pago a través del módulo de liquidaciones manuales a fin proceder
a cancelar dichos valores en cualquiera de las instituciones financieras que
mantienen el convenio de recaudación con el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador. Cabe indicar que, todos los valores que actualmente son depositados en
la Cuenta Corriente No. 1043609 deberán ser pagados previo a la solicitud de una
Liquidación Manual bajo el rubro “Pago de Valores al SENAE”.
De igual forma, para aquellos usuarios que deseen
presentar garantías en efectivo y que para tal efecto han venido depositando los
valores en la cuenta corriente No. 1575627 del Banco de Guayaquil, se informa
que a partir del 01 de marzo del 2012, deberán solicitar de forma previa en
todas la Direcciones Financieras las diferentes direcciones distritales, así
como en la Subdirección de Apoyo Regional y la Tesorería General de la Dirección
General, la emisión de un formulario de pago a través del módulo de
liquidaciones manuales bajo el concepto “Garantías en Efectivo”; luego de lo
cual, deberán proceder a su cancelación en cualquiera de las instituciones
financieras que mantienen el convenio de recaudación con el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.
Los OCE´s deberán tomar en cuenta la presente
comunicacion por cuanto a partir del 01 de marzo del 2012 no podrán realizar más
depósitos de valores en las cuentas 10473609 y 1575627 del Banco de Guayaquil,
asi como que dichos depósitos tampoco podrán utilizarse para los diferentes
trámites en nuestra institución a partir de la fecha antes
señalada.
Proceso de devolución Condicionada. Proceso de devolución Condicionada. Proceso de devolución Condicionada. Proceso de devolución Condicionada.
Se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior, beneficiarios del régimen de Devolución Condicionada de Tributos, que
dentro del nuevo sistema "ECUAPASS", se está desarrollando el módulo de
Devolución Condicionada, el mismo que contará con toda la información histórica
de los datos gestionados en el SICE, para que sean consultados y en algunos
casos utilizados en futuras Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Devolución
Condicionada.
Se coordinará oportunamente en el transcurso de
las próximas semanas reuniones de trabajo con los operadores que se acogen a
dicho régimen, con el fin de depurar la información histórica que se va migrar
del SICE al nuevo sistema.
Se agradece de antemano la apertura y
colaboración de los operadores.
viernes, 17 de febrero de 2012
Guia para la instalación del Sistema Aduanero ECUAPASS.
Por medio del presente se comunica a todos los
Operadores de Comercio Exterior, que se ha publicado la guía para la instalación
y, de ser necesario, la reinstalación del entorno informatico necesario para el
correcto funcionamiento y acceso al portal del nuevo sistema aduanero ECUAPASS y
para los registros de los usuarios que requieran un certificado digital de firma
electrónica.
El enlace para la descarga es el siguiente: Descargue aqui
Aplicación de liberación dentro base imponible para cálculo del ICE.
Se recuerda a todos los servidores aduaneros del
SENAE que:
En virtud a lo establecido en el Art. 76 Base
imponible, de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, que indica: “ El
precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias,
fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera
Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de
los bienes”; y, dado que el valor recaudado por concepto de las tasas
arancelarias forman parte de la Base Imponible del ICE.
En caso de presentarse un certificado de origen
que exonere total o parcialmente los tributos de advalorem, para el cálculo de
la Base imponible del ICE, se debe considerar el valor a pagar por advalorem
producto de dichas exoneraciones.
Es decir si la exoneracion es del 100%, lo cual
da como resultado que el valor a pagar por advalorem es de $0,00 (cero dolares),
entonces para el calculo de la base imponible del ICE se debe usar dicho valor
de $0,00 (cero dolares) en el rubro del ad-valorem.
Está metodología debe ser aplicada de forma
estandarizada para todos los Distritos del País.
Particular que se comunica para los fines
pertinentes.
Clasificación Arancelaria del iPad:
Los recientemente comercializados iPad, son dispositivos electrónicos capaces de procesar datos. Contienen un CPU, memoria volátil (flash) y la pantalla hace también las veces de dispositivo de entrada al ser de tipo táctil. En cuanto a la conectividad, aunque está diseñado para funcionar fundamentalmente en forma inalámbrica, cuenta con un puerto "Dock", para ser conectado mediante puerto USB a cualquier computadora Mac o PC .
Desde el punto de vista arancelario, el iPad reúne los requisitos establecidos en los incisos 1º) y 4º) de la Nota 5)A) del Capítulo 84 del SA, sin embargo, ¿cumple de la misma manera las condiciones exigidas en los incisos 2º y 3º?
¿Cuáles son esas dos condiciones?
-
2°) que sean programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; y
3°) que realicen cálculos aritméticos definidos por el usuario.
Por otro lado, la expresión "realizar los cálculos aritméticos definidos por el usuario" ¿admite, por ejemplo, el poder definir en una hoja de cálculo una operación matemática?
De ser afirmativa la respuesta a estas preguntas, entonces los iPad están clasificados en la partida 84.71, que comprende las máquinas para tratamiento o procesamiento de datos.
Como respuesta a la consulta de clasificación planteada a las autoridades competentes en ciertos países, ha sido establecida equivocadamente la clasificación de los iPad en la subpartida 8471.30, que comprende las máquinas con un peso inferior o igual a 10 kg, que presenten una unidad central de proceso (CPU), un teclado y un visualizador. Los iPad no cuentan físicamente con un teclado, sino que la misma pantalla táctil, solamente al estar encendido el dispositivo, puede mostrar un gráfico que lo simula y el usuario digita en él la información necesaria. Bajo estás circunstancias resulta evidente que este aparato no pertenece a la subpartida 8471.30.
Entonces, ¿estás de acuerdo con esa clasificación? Participa en la encuesta que se encuentra en esta página, o si quieres colaborar con tu opinión exprésala en nuestro foro en Facebook.
iPad:

jueves, 16 de febrero de 2012
Certificados Digitales de firma electrónica.
Se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior que para elaborar la solicitud de uso (Representante Legal), es
necesario que cuenten con un RUC activo en el Servicio de Rentas Internas, sea
de tipo persona Jurídica o Natural, el mismo que también debe estar registrado
en el contenido del certificado digital de firma electrónica emitido por la
Entidad Certificadora correspondiente.
Por tanto, los Agentes de Aduana que posean un
RUC, el mismo que puede ser como persona natural, al momento de solicitar la
emision de un certificado digital de firma electronica deben pedir que su ruc
sea colocado en dicho certificado, caso contrario no podrían registrarlo en el
Ecuapass
Salida a producción Ventanilla Única - Ecuapass.
El día de hoy 15 de febrero de 2012 se inicia las operaciones
en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para los siguientes
trámites:
- En
Certificados de Origen (MIPRO):
- Registro del Apoderado (contar con el documento de apoderamiento), requiere la aprobación del MIPRO.
- Registro de Comercializador (lo realiza el exportador o apoderado).
- Registro de Declaración Juramentada de Origen (DJO) completa, en caso que no haya sido registrada, enviada y aprobada la DJO simplificada en el MIPRO.
- Solicitud de Certificados de Origen (CO) en la VUE (de los que se requerían al MIPRO (SGP y ATPDEA), excepto sector florícola). Debe contar con una DJO por lo menos la simplificada y aprobada en el MIPRO.
Las Entidades Habilitadas (EH)
continuarán emitiendo los certificados de origen solicitados a ellos: Fedexpor,
Cámaras de Comercio e Industrias correspondientes. Como requisito para las EH es
contar con una DJO simplificada o completa en la VUE. Los funcionarios de la EH
la consultarán en el MIPRO.
A partir de hoy se inicia un
proceso paralelo de emisión de certificados de origen, es
decir, se continuarán emitiendo en el MIPRO de manera limitada, hasta el
29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha sólo se realizará a través
de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Se atenderán los casos justificados en
el MIPRO, pero se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de
sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos
en sus trámites.
- En Documentos de Control Previo DCP (licencias electrónicas).
- Solicitud de documentos de control previo de las licencias electrónicas con las entidades que actualmente se las generan en el SICE.
Se manejará un paralelo de solicitud de documentos de control previo a través del SICE (el mismo procedimiento actual) hasta el 29 de febrero de 2012; posterior a esa fecha toda solicitud deberá realizarse a través del Ecuapass. Igualmente, se debe recomendar a los usuarios que agiliten la obtención de sus token (firma electrónica) y su registro en el Ecuapass, para evitar retrasos en sus trámites.
Cabe recordar que los procesos de registros de
usuarios fue abierto desde el día jueves 9 de febrero de 2012.
La dirección del portal externo es www.ecuapass.aduana.gob.ec, que redirecciona a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/
La dirección del portal externo es www.ecuapass.aduana.gob.ec, que redirecciona a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/
Actualización de Consultas de Clasificación vinculantes (Consultas 2012).
Se comunica a todos los usuarios y a los
servidores del SENAE que se ha procedido a actualizar la base de Consultas de
Clasifación Arancelaria Vinculantes (Consultas de Clasificación Arancelaria
2012) hasta enero del presente. Se les recuerda además, que las consultas de
clasificación vinculantes de los últimos años se encuentran disponibles en el
portal web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (www.aduana.gob.ec), en la opción
"Legislación", dentro de la cual se podrá acceder a la opción "Consultas de
Clasificación".
Aplicación de liberación dentro base imponible para cálculo del ICE..
Se recuerda a todos los servidores aduaneros del SENAE que:
En virtud a lo establecido en el Art. 76 Base imponible, de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, que indica: “ El precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes”; y, dado que el valor recaudado por concepto de las tasas arancelarias forman parte de la Base Imponible del ICE.
En caso de presentarse un certificado de origen que exonere total o parcialmente los tributos de advalorem, para el cálculo de la Base imponible del ICE, se debe considerar el valor a pagar por advalorem producto de dichas exoneraciones.
Es decir si la exoneracion es del 100%, lo cual da como resultado que el valor a pagar por advalorem es de $0,00 (cero dolares), entonces para el calculo de la base imponible del ICE se debe usar dicho valor de $0,00 (cero dolares) en el rubro del ad-valorem.
Está metodología debe ser aplicada de forma estandarizada para todos los Distritos del País.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
En virtud a lo establecido en el Art. 76 Base imponible, de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, que indica: “ El precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes”; y, dado que el valor recaudado por concepto de las tasas arancelarias forman parte de la Base Imponible del ICE.
En caso de presentarse un certificado de origen que exonere total o parcialmente los tributos de advalorem, para el cálculo de la Base imponible del ICE, se debe considerar el valor a pagar por advalorem producto de dichas exoneraciones.
Es decir si la exoneracion es del 100%, lo cual da como resultado que el valor a pagar por advalorem es de $0,00 (cero dolares), entonces para el calculo de la base imponible del ICE se debe usar dicho valor de $0,00 (cero dolares) en el rubro del ad-valorem.
Está metodología debe ser aplicada de forma estandarizada para todos los Distritos del País.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Control de cupos de exportación de chatarra
En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30
de Marzo de 2011, se pone en conocimiento los cupos y el saldo para la
exportación de chatarra conforme las subpartidas arancelarias que se indican en
el cuadro adjunto. La información está actualizada al 12 de febrero de 2012.
Adicionalmente se indica que la partida 740322 tiene un saldo inferior al 15%
del cupo anual asignado. Cabe mencionar que la información que se registra en el
campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a
Zona Primaria durante el año 2011 que no han sido regularizadas.
Información
al 12/Feb/2012
| |||||||
Subpartida
|
Información
Ingreso a ZP
|
DAU
40
|
Información
Salida de ZP
|
Consumo
|
Cupo en TM
2012
|
Cupo en Kg
2012
|
Saldo 2012 en
kg
|
7403220000
|
307.400,00
|
47.524,00
|
-
|
354.924,00
|
404,60
|
404.600,00
|
49.676,00
|
7404000000
|
2.658.350,00
|
339.299,00
|
74.610,00
|
2.923.039,00
|
5.738,60
|
5.738.600,00
|
2.815.561,00
|
7602000000
|
2.047.010,00
|
416.785,00
|
-
|
2.463.795,00
|
4.548,60
|
4.548.600,00
|
2.084.805,00
|
martes, 14 de febrero de 2012
La firma digital regirá en las aduanas a partir de mañana
Los importadores y exportadores ya no
requerirán para sus trámites aduaneros de un bulto de documentos físicos
o de un rosario de firmas manuscritas.
Desde mañana, todos los procesos del Servicio Nacional de Aduanas (Senae) para las operaciones de comercio exterior serán a través de la Internet, lo que reducirá el proceso a cero papeles. La variante principal del nuevo sistema, es el uso obligatorio de la firma electrónica. "Se trata de la sustitución de la firma manuscrita por una clave electrónica que permite dar validez y legalidad a los documentos", explica Marcelo Balarezo, director de la entidad de certificación de información del Banco Central del Ecuador (BCE). Un ejemplo sería el caso de un comerciante que viva fuera del país. "Ya no necesitaría de un apoderado que haga aquí sus gestiones. Basta con enviar un documento certificado con su firma".
Ese proceso implicará que todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE) deberán obtener una firma digital para estar habilitados en el proceso. En el país hay registrados unos 350 agentes de Aduana y 15.000 importadores que anualmente realizan actividades comerciales.
Hace tres meses, el Senae solicitó a los OCE que obtengan el certificado digital con la clave que les permita realizar la firma electrónica y de autenticación. Las dos únicas entidades autorizadas a otorgar este documento son el BCE y la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG), a través de la empresa Security Data.
Roberto García, director de Sistemas de la CCG, explicó que los certificados son documentos que otorgan esas instituciones para verificar la identidad de la persona que tiene una firma electrónica. Esos avales pueden ser entregados en diferentes formatos de reproducción. El requerido por la autoridad aduanera es denominado como 'token'. Es una especie de pen drive en el que están almacenados los datos del usuario, blindados con algunas barreras de seguridad.
Hasta la semana pasada, 2.500 operadores -entre agentes de aduana y exportadores- habían obtenido los certificados, previo al registro en el portal web del nuevo sistema aduanero Ecuapass, que fue habilitado el 9 de febrero.
"El miércoles entrará en operaciones la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), primer módulo de Ecuapass, que permitirá a los operadores realizar los trámites de certificados de origen, aunque si no ha obtenido previamente la firma digital, el operador no podrá realizar ninguna diligencia", indica Xavier Cárdenas, director del Senae. La ventanilla única es solo un módulo del nuevo sistema aduanero. Hay otros como el módulo de carga, de despacho, de gestión de riesgo, un cubo de información, entre otros, que sirven para la operación aduanera, y que irán incorporándose al circuito digital en el resto del año.
Para Cárdenas son varios los beneficios en el nuevo sistema. Asegura que las operaciones electrónicas realizadas en las computadoras estarán garantizadas en los siguientes aspectos: la identidad, porque reconoce únicamente a un emisor como autor del mensaje; la integridad, porque el documento no puede ser alterado de forma alguna durante la transmisión; el no repudio, debido a que el emisor no puede negar en ningún caso que un documento no fue firmado, y la confidencialidad, pues solo las partes involucradas en las operaciones podrán leer el documento (si fuera el caso).
El presidente de la Comisión de Aduana de la Cámara de Comercio, Ricardo Valero, manifestó que espera que, con el nuevo proceso, mejoren los tiempos de despacho y se agilicen los trámites para la desaduanización de mercadería.
Al igual que Valero, el presidente de la Asociación de Importadores de Electrodomésticos (Asadelec), Andrés Mata, invoca que el tiempo requerido para las labores de importación se reduzca. "Muchas veces nos demoramos más de 10 días en desaduanizar los electrodomésticos lo cual nos genera pérdidas económicas".
El Senae prevé que tras la ejecución de la nueva plataforma, se reduzcan los tiempos desde que llega una carga hasta que sale del puerto. Actualmente, el promedio es de 6 días y para el siguiente mes se proyecta que el proceso tome entre 2,5 y 3 días.
Desde mañana, todos los procesos del Servicio Nacional de Aduanas (Senae) para las operaciones de comercio exterior serán a través de la Internet, lo que reducirá el proceso a cero papeles. La variante principal del nuevo sistema, es el uso obligatorio de la firma electrónica. "Se trata de la sustitución de la firma manuscrita por una clave electrónica que permite dar validez y legalidad a los documentos", explica Marcelo Balarezo, director de la entidad de certificación de información del Banco Central del Ecuador (BCE). Un ejemplo sería el caso de un comerciante que viva fuera del país. "Ya no necesitaría de un apoderado que haga aquí sus gestiones. Basta con enviar un documento certificado con su firma".
Ese proceso implicará que todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE) deberán obtener una firma digital para estar habilitados en el proceso. En el país hay registrados unos 350 agentes de Aduana y 15.000 importadores que anualmente realizan actividades comerciales.
Hace tres meses, el Senae solicitó a los OCE que obtengan el certificado digital con la clave que les permita realizar la firma electrónica y de autenticación. Las dos únicas entidades autorizadas a otorgar este documento son el BCE y la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG), a través de la empresa Security Data.
Roberto García, director de Sistemas de la CCG, explicó que los certificados son documentos que otorgan esas instituciones para verificar la identidad de la persona que tiene una firma electrónica. Esos avales pueden ser entregados en diferentes formatos de reproducción. El requerido por la autoridad aduanera es denominado como 'token'. Es una especie de pen drive en el que están almacenados los datos del usuario, blindados con algunas barreras de seguridad.
Hasta la semana pasada, 2.500 operadores -entre agentes de aduana y exportadores- habían obtenido los certificados, previo al registro en el portal web del nuevo sistema aduanero Ecuapass, que fue habilitado el 9 de febrero.
"El miércoles entrará en operaciones la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), primer módulo de Ecuapass, que permitirá a los operadores realizar los trámites de certificados de origen, aunque si no ha obtenido previamente la firma digital, el operador no podrá realizar ninguna diligencia", indica Xavier Cárdenas, director del Senae. La ventanilla única es solo un módulo del nuevo sistema aduanero. Hay otros como el módulo de carga, de despacho, de gestión de riesgo, un cubo de información, entre otros, que sirven para la operación aduanera, y que irán incorporándose al circuito digital en el resto del año.
Para Cárdenas son varios los beneficios en el nuevo sistema. Asegura que las operaciones electrónicas realizadas en las computadoras estarán garantizadas en los siguientes aspectos: la identidad, porque reconoce únicamente a un emisor como autor del mensaje; la integridad, porque el documento no puede ser alterado de forma alguna durante la transmisión; el no repudio, debido a que el emisor no puede negar en ningún caso que un documento no fue firmado, y la confidencialidad, pues solo las partes involucradas en las operaciones podrán leer el documento (si fuera el caso).
El presidente de la Comisión de Aduana de la Cámara de Comercio, Ricardo Valero, manifestó que espera que, con el nuevo proceso, mejoren los tiempos de despacho y se agilicen los trámites para la desaduanización de mercadería.
Al igual que Valero, el presidente de la Asociación de Importadores de Electrodomésticos (Asadelec), Andrés Mata, invoca que el tiempo requerido para las labores de importación se reduzca. "Muchas veces nos demoramos más de 10 días en desaduanizar los electrodomésticos lo cual nos genera pérdidas económicas".
El Senae prevé que tras la ejecución de la nueva plataforma, se reduzcan los tiempos desde que llega una carga hasta que sale del puerto. Actualmente, el promedio es de 6 días y para el siguiente mes se proyecta que el proceso tome entre 2,5 y 3 días.
Steven Reyes Garcia - Guayaquil
by Expreso
sábado, 11 de febrero de 2012
Ambiente de Pruebas para el ECUAPASS.
Se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior que se han actualizado las rutas para acceder al ambiente de pruebas
del nuevo sistema aduanero, quedando sin vigencia lo indicado en boletín 3 de
fecha 4 de enero de 2012.
En el ambiente de pruebas se podrá revisar información del nuevo sistema aduanero, realizar registros de usuarios y probar las diferentes aplicaciones que brindará el ECUAPASS en los diferentes módulos que se están desarrollando.
Las nuevas rutas son las siguientes:
• Página web SENAE:
http://piloto.aduana.gob.ec
• Portal:
http://portaltest.aduana.gob.ec/
El usuario y clave de ingreso lo generará el propio usuario.
• Documentos electrónicos:
En cuanto a la descarga de los formatos de los documentos electrónicos a usarse, los mismos podrán ser descargados en la página del portal en la sección “Guía de uso”.
Las observaciones y sugerencias que se generen con respecto a la primera etapa a implementarse, por favor dirigirlas al buzón pilotoecuapass@aduana.gob.ec.
En el ambiente de pruebas se podrá revisar información del nuevo sistema aduanero, realizar registros de usuarios y probar las diferentes aplicaciones que brindará el ECUAPASS en los diferentes módulos que se están desarrollando.
Las nuevas rutas son las siguientes:
• Página web SENAE:
http://piloto.aduana.gob.ec
• Portal:
http://portaltest.aduana.gob.ec/
El usuario y clave de ingreso lo generará el propio usuario.
• Documentos electrónicos:
En cuanto a la descarga de los formatos de los documentos electrónicos a usarse, los mismos podrán ser descargados en la página del portal en la sección “Guía de uso”.
Las observaciones y sugerencias que se generen con respecto a la primera etapa a implementarse, por favor dirigirlas al buzón pilotoecuapass@aduana.gob.ec.
Recordatorio Firmas Digitales
Se recuerda a todos los Operadores de Comercio
Exterior que, como requisito para el Registro de Usuarios en el Portal del nuevo
sistema ECUAPASS, y para realizar operaciones de Comercio Exterior y de
Ventanilla Única, deben contar con el Certificado Digital para firma electrónica
y autenticación.
Asimismo, todo empleado de un Operador de
Comercio que se vaya a registrar en el ECUAPASS debe poseer, de forma individual
y personal, un certificado digital válido para firma electrónica y
autenticación, para poder hacer uso del sistema.
Se les recuerda además los lineamientos dados a
conocer en su momento sobre los certificados digitales:
Tipos de Certificados Digitales conforme a cada
caso:
• Persona Natural o Física.- Para personas que
trabajen por cuenta propia o para otra persona natural, es decir que no tienen
una compañía constituida y que realizarán operaciones de comercio exterior en el
ECUAPASS.
** Ejemplo: Importadores/Exportadores que son personas naturales; Agentes de Aduana que son personas naturales y sus Auxiliares acreditados.
** Ejemplo: Importadores/Exportadores que son personas naturales; Agentes de Aduana que son personas naturales y sus Auxiliares acreditados.
• Persona Jurídica, Representante Legal o Miembro
de Empresa.- Para personas (no empresa) que trabajen en cualquier cargo,
incluido Representante Legal, para una compañía constituida como tal y que
realizarán operaciones de comercio exterior en el ECUAPASS.
** Ejemplo: Importadores/Exportadores que son personas jurídicas y sus empleados; Agentes de Aduana que son personas jurídicas y sus Auxiliares acreditados; Líneas Aéreas y sus empleados; Transportistas Terrestres y sus empleados; Depósitos Temporales y sus empleados; Couriers y sus empleados; demás Operadores de Comercio Exterior que son personas jurídicas.
** Ejemplo: Importadores/Exportadores que son personas jurídicas y sus empleados; Agentes de Aduana que son personas jurídicas y sus Auxiliares acreditados; Líneas Aéreas y sus empleados; Transportistas Terrestres y sus empleados; Depósitos Temporales y sus empleados; Couriers y sus empleados; demás Operadores de Comercio Exterior que son personas jurídicas.
Los certificados digitales deben adquirirse
únicamente en dispositivos tipo tokens HSM (Hardware Security Module) para el
almacenamiento seguro de dichos certificados.
De conformidad con los requerimientos técnicos y
de seguridad informática de la Aduana del Ecuador, en la actualidad se podrán
obtener estos tipos de certificados en las dependencias de:
- Banco Central del Ecuador http://www.eci.bce.ec/web/guest/ ; o
- Security Data https://www.securitydata.net.ec/
- Banco Central del Ecuador http://www.eci.bce.ec/web/guest/ ; o
- Security Data https://www.securitydata.net.ec/
Para el efecto se debe seguir el procedimiento
que disponga cada Entidad Certificadora.
viernes, 10 de febrero de 2012
Comunicación a los operadores de Comercio Exterior.
Se les recuerda a todos los Operadores de
Comercio Exterior que a partir del 15 de Febrero de 2012 se deben gestionar
únicamente a través de la Ventanilla Única del ECUAPASS los siguientes
trámites :
- Documentos
de Control Previos (los que actualmente se generan en el SICE)
- Declaración
Juramentada y Certificados de Origen para exportaciones (los que actualmente se
generan con el MIPRO)
Por tal motivo solicitamos que el registro de Uso
del Portal se lo realice hasta la fecha indicada para poder realizar los
trámites mencionados, ya que serán deshabilitados del Sistema Interactivo de
Comercio Exterior (SICE).
Particular que les comunicamos para los fines
pertinentes.
jueves, 9 de febrero de 2012
Herramienta para Chat y Soporte Remoto.
Se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior, que a partir del día 9 de febrero de 2012, estará disponible la
herramienta de Chat y Soporte Remoto, la misma que servirá para la asistencia a
inconvenientes presentados en las distintas opciones del nuevo sistema aduanero
ECUAPASS.
La herramienta podrá ser descargada desde la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (www.aduana.gob.ec), para lo cual se adjunta al presente boletín el manual de descarga y configuración.
La herramienta podrá ser descargada desde la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (www.aduana.gob.ec), para lo cual se adjunta al presente boletín el manual de descarga y configuración.
Videos demostrativos sobre el registro en el Portal del nuevo sistema aduanero ECUAPASS.
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que en el Portal del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentran disponibles videos
demostrativos que servirán de guía al momento de realizar el registro de uso de
Representante Legal y de Empleado o Auxiliar.
Los videos demostrativos son:
Estos videos también se los podrán descargar desde la opción “Repositorio
de Archivos multimedia” ubicada en el menú “Soporte al
Cliente”.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Los videos demostrativos son:
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
lunes, 6 de febrero de 2012
NUEVO ESQUEMA DE PAGO Y CAPTACION DE VALORES DEL SENAE A TRAVES DEL MODULO DE LIQUIDACIONES MANUALES
Se comunica a todos los Operadores de Comercio
Exterior, Subdirección de Apoyo Regional, Dirección Nacional de Capitales y
Servicios Administrativos, y Direcciones Distritales del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador que, de conformidad a la competencia determinada en los
literales a), i) y j) de las Atribuciones y Responsabilidades del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, se van a incorporar en el sistema aduanero informático dos nuevos
rubros para pago y captación de valores del SENAE en el módulo de Liquidaciones
Manuales.
Con la finalidad de mejorar y agilitar los
procesos de pagos y captación de valores a la institución, la Dirección Nacional
de Capitales y Servicios Administrativos, va ha implementar un procedimiento
para realizar dichos procesos; por lo que a partir del 01 de marzo del 2012,
todos los OCE´s, funcionarios y público en general que deseen pagar al SENAE
algún valor por cualquier concepto, deberán solicitar previamente en todas la
Direcciones Financieras de las diferentes direcciones distritales, así como el
la Subdirección de Apoyo Regional y la Tesorería General, la emisión de un
formulario de pago a través del módulo de liquidaciones manuales a fin proceder
a cancelar dichos valores en cualquiera de las instituciones financieras que
mantienen el convenio de recaudación con el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador. Cabe indicar que, todos los valores que actualmente son depositados en
la Cuenta Corriente No. 1043609 deberán ser pagados previo a la solicitud de una
Liquidación Manual bajo el rubro “Pago de Valores al SENAE”.
De igual forma, para aquellos usuarios que deseen
presentar garantías en efectivo y que para tal efecto han venido depositando los
valores en la cuenta corriente No. 1575627 del Banco de Guayaquil, se informa
que a partir del 01 de marzo del 2012, deberán solicitar de forma previa en
todas la Direcciones Financieras las diferentes direcciones distritales, así
como en la Subdirección de Apoyo Regional y la Tesorería General de la Dirección
General, la emisión de un formulario de pago a través del módulo de
liquidaciones manuales bajo el concepto “Garantías en Efectivo”; luego de lo
cual, deberán proceder a su cancelación en cualquiera de las instituciones
financieras que mantienen el convenio de recaudación con el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.
Los OCE´s deberán tomar en cuenta la presente
comunicacion por cuanto a partir del 01 de marzo del 2012 no podrán realizar más
depósitos de valores en las cuentas 10473609 y 1575627 del Banco de Guayaquil,
asi como que dichos depósitos tampoco podrán utilizarse para los diferentes
trámites en nuestra institución a partir de la fecha antes
señalada.
jueves, 2 de febrero de 2012
Control de cupos de exportación de chatarra.
En cumplimiento a la Resolución DGN-0177 del 30 de Marzo de 2011, se pone en conocimiento los cupos y el saldo para la exportación de chatarra conforme las subpartidas arancelarias que se indican en el cuadro adjunto. La información está actualizada al 30 de enero de 2012. Cabe mencionar que la información que se registra en el campo "Información Ingreso a ZP" corresponde a Ordenes de Embarque ingresadas a Zona Primaria durante el año 2011 que no han sido regularizadas.

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