Se recuerda a todos los servidores aduaneros del SENAE que:
En virtud a lo establecido en el Art. 76 Base imponible, de la Ley Orgánica
de Régimen Tributario Interno, que indica: “ El precio ex-aduana es aquel que se
obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias
recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar
los productos importados, al valor CIF de los bienes”; y, dado que el valor
recaudado por concepto de las tasas arancelarias forman parte de la Base
Imponible del ICE.
En caso de presentarse un certificado de origen que exonere total o
parcialmente los tributos de advalorem, para el cálculo de la Base imponible del
ICE, se debe considerar el valor a pagar por advalorem producto de dichas
exoneraciones.
Es decir si la exoneracion es del 100%, lo cual da como resultado que el
valor a pagar por advalorem es de $0,00 (cero dolares), entonces para el calculo
de la base imponible del ICE se debe usar dicho valor de $0,00 (cero dolares) en
el rubro del ad-valorem.
Está metodología debe ser aplicada de forma estandarizada para todos los
Distritos del País.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
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