Se recuerda a todos los servidores aduaneros del
SENAE que:
En virtud a lo establecido en el Art. 76 Base
imponible, de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, que indica: “ El
precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias,
fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera
Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de
los bienes”; y, dado que el valor recaudado por concepto de las tasas
arancelarias forman parte de la Base Imponible del ICE.
En caso de presentarse un certificado de origen
que exonere total o parcialmente los tributos de advalorem, para el cálculo de
la Base imponible del ICE, se debe considerar el valor a pagar por advalorem
producto de dichas exoneraciones.
Es decir si la exoneracion es del 100%, lo cual
da como resultado que el valor a pagar por advalorem es de $0,00 (cero dolares),
entonces para el calculo de la base imponible del ICE se debe usar dicho valor
de $0,00 (cero dolares) en el rubro del ad-valorem.
Está metodología debe ser aplicada de forma
estandarizada para todos los Distritos del País.
Particular que se comunica para los fines
pertinentes.
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