viernes, 17 de febrero de 2012

Aplicación de liberación dentro base imponible para cálculo del ICE.

Se recuerda a todos los servidores aduaneros del SENAE que:
En virtud a lo establecido en el Art. 76 Base imponible, de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, que indica: “ El precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes”; y, dado que el valor recaudado por concepto de las tasas arancelarias forman parte de la Base Imponible del ICE.
En caso de presentarse un certificado de origen que exonere total o parcialmente los tributos de advalorem, para el cálculo de la Base imponible del ICE, se debe considerar el valor a pagar por advalorem producto de dichas exoneraciones.
Es decir si la exoneracion es del 100%, lo cual da como resultado que el valor a pagar por advalorem es de $0,00 (cero dolares), entonces para el calculo de la base imponible del ICE se debe usar dicho valor de $0,00 (cero dolares) en el rubro del ad-valorem.
Está metodología debe ser aplicada de forma estandarizada para todos los Distritos del País.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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