lunes, 25 de junio de 2012

Recordatorio Sobre Normas de Etiquetado en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines.

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios de los Distritos Aduaneros, que de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 013:2006, en su artículo 5.8.1.1, indica los requisitos de etiquetado, tanto para productos nacionales como para mercancías importadas de las prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines.
La etiqueta técnica debe contener la siguiente información:
  1. Número de talla, de acuerdo a NTE INEN 257; NTE INEN 1 873 y NTE INEN 1 874, donde aplique.
  2. Porcentaje de fibras y/o materiales utilizados,
  3. Razón social del fabricante y/o importador,
  4. País de origen,
  5. Instrucciones de manejo y conservación, según anexos A de la NTE INEN 1 875,
  6. Norma de referencia: NTE INEN 1 875.
Por lo que en el literal c, del artículo 5.8.1.1 del reglamento citado, hace referencia a la razón social del fabricante y del importador. Entendiéndose que la razón social del fabricante se refiere para la producción nacional y la razón social del importador para productos extranjeros que ingresen a territorio ecuatoriano. Por dicho motivo, en los procesos de aforo para toda mercancía de prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines, debe estar la razón social del importador en las etiquetas y rotulados que dispone el reglamento técnico RTE INEN 013:2006.

miércoles, 20 de junio de 2012

Nuevo Formato de solicitud para autorización de la operación de traslado.

Se recuerda a los Directores Distritales, Directores de Control de Zona Primaria y Operadores del Comercio Exterior, la Circular No. SENAE-DGN-2012-0021-C, FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA OPERACIÓN DE TRASLADO (Descargue aquí!!), de fecha 09 de mayo del 2012, que en su parte pertinente indica:
"... adjunto el formato para la Autorización de Traslado..., el que deberá ser utilizado por todos los Operadores de Comercio Exterior que requieran realizar dicha operación.
Para el efecto deberán ser entregados tres (3) documentos originales al Delegado del Distrito Aduanero desde el que se requiera realizar dicha operación. ...
Cabe indicar que queda derogado el formato de solicitud de Autorización de Traslado incluido dentro del oficio circular No. DGN-DNT-DMN-JCM-OC-(i)-074 del 31 de agosto de 2011."
Descargue aquí!! Formato para la Autorización de Traslado
Particular que se informa para los fines pertinentes.

Prohibición de importación para Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Resolución No. 58 Comex y oficio Nº MCPEC-CMX-2012-0276-O, del 4 de junio del 2012 que contiene las subpartidas prohibidas.

Por medio del presente se informa a todos los operadores de comercio exterior y servidores aduaneros lo expuesto en la Resolución Nº58 del Comex, publicada en el Registro Oficial No. 726 del 18 de junio del 2012, para la prohibición de importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, que en su parte pertinente señala:

"...Artículo 1.- Incluir en el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida importación, las siguientes subpartidas: (VER TABLA)

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 10 de mayo de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial...".
Particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes.

arancelario de las subpartidas 9028.30.10.00 y 9028.30.90.00,

Por medio del presente se informa a todos los operadores de comercio exterior y a los servidores aduaneros lo expuesto en la Resolución Nº60 de Comex que en su parte pertinente señala:
Artículo 1.- Aprobar un diferimiento arancelario de las subpartidas 9028.30.10.00 y 9028.30.90.00, en los siguientes términos: (Descargue aquí!! Anexo A Tabla)
Artículo 2.- Para la ejecución de este beneficio, el ministerio de Electricidad y Energía Renovable certificará la cantidad de procesos que se hayan iniciado antes del 8 de abril de 2012, con el número de medidores por adquirirse y el monto del proceso contractual desarrollado por las distintas empresas eléctricas a su cargo, a efectos de que la Secretaria Técnica del COMEX coordine con la autoridad aduanera la operatividad del diferimiento.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de mayo de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Así como es importante mencionar que en cumplimiento al artículo 2 la Secretaría del Comex emitió el Oficio Nº MCPEC-CMX-2012-0283-O que contiene archivo donde se determinan los cupos correspondientes de medidores eléctricos por empresa cuyo proceso de contratación se inició antes del 8 de abril del 2012.
Particular que se comunica para los fines pertinentes, teniendo en consideración las atribuciones y responsabilidades de Dirección Distrital y Despacho constantes en los literales b) del numeral 6.5.2.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional que señala: “b. Verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país o salgan de él conjuntamente con los pasajeros en los puertos, aeropuertos internacionales y lugares habilitados para el cruce de la frontera y disponer el abordaje, examen y registro de los medios de transporte internacional que ingresen al territorio aduanero o salgan de él; b. Realizar la revisión electrónica, física (intrusiva y no intrusiva) o documental, cotejando con los documentos de acompañamiento y de soporte, cuando sea el caso, y los datos registrados en el sistema informático, tomando en cuenta la norma vigente;”.
Descargue aquí!! Anexo B Resolución 60 COMEX
Descargue aquí!! Anexo C Oficio Nº MCPEC-CMX-2012-0283-O y Anexo D Archivo excel "Procesos Medidores"

Honorarios para los Agentes de Aduana.

Tarifario de Honorarios para los Agentes de Aduana
Se recuerda a los señores Agentes de Aduana y Operadores de Comercio Exterior, que mediante Resolución No. SENAE-DGN-2012-0140-RE, suscrita por el Econ. Mario Santiago Pinto Salazar, Director General, encargado, se expidió el TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS AGENTES DE ADUANA, mismo que se encuentra vigente desde el viernes 1 de junio del 2012, fecha de su publicación en el Registro Oficial Nº 715. Dicha Resolución establece, en sus artículos 3 y 4 , la tarifa mínima que todo Agente de Aduana debe recibir por sus servicios de despacho:
“Artículo 3.- Fíjese en medio salario básico unificado los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de importación de aquellos contemplados en los artículos 147, 148, 149, 150,151, 152, 153, 158, 159 y 160 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo las modalidades de transporte aéreo o terrestre. Si la mercancía ingresare por vía marítima, la tarifa mínima será del 60% de un salario básico unificado.
Artículo 4.- Los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de exportación de aquellos contemplados en los artículos 154, 155, 156, así como otros regímenes aduaneros establecidos en los artículos 157, 161 y 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sea bajo modalidad terrestre, aérea o marítima, serán fijados libremente por acuerdo entre las partes.”
Particular que se pone a conocimiento para los fines pertinentes.

Nuevas disposiciones del Ministerio de Finanzas para el manejo de devolución de depósitos y fondos de terceros.

Se pone en conocimiento de todos los funcionarios de las áreas de garantía y usuarios en general que el Ministerio de Finanzas ha emitido nuevas disposiciones para el procedimiento de devolución de depósitos y fondos de terceros a partir del 01 junio de 2012.
En virtud de lo expuesto, el trámite de devolución de garantías constituidas en efectivo, así como cualquier otro depósito en efectivo que deba ser devuelto a los usuarios, se gestionará por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador del 1 al 25 de cada mes.
Posteriormente, la Subsecretaría del Tesoro Nacional iniciará el pago de los depósitos y fondos de terceros, a partir del tercer día laborable después del 25 de cada mes, fecha desde la cual podrán verificar las acreditaciones en sus respectivas cuentas.
Cabe mencionar que dicha disposición se encuentra establecida en el nuevo procedimiento para el manejo de devolución de depósitos y fondos de terceros (depósitos recibidos por garantías aduaneras), publicado por el Ministerio de Finanzas, el cual se adjunta al presente.
Los funcionarios de las áreas financieras y garantías de todos los Distritos Aduaneros, Subdirección de Apoyo Regional y Zona de Carga Aérea, deberán tomar nota del presente e informar debidamente a los usuarios de los cambios establecidos por el Ministerio de Finanzas.
Atentamente,
DIRECCION NACIONAL DE CAPITALES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

martes, 19 de junio de 2012

Nuevas disposiciones del Ministerio de Finanzas para el manejo de devolución de depósitos y fondos de terceros.

Se pone en conocimiento de todos los funcionarios de las áreas de garantía y usuarios en general que el Ministerio de Finanzas ha emitido nuevas disposiciones para el procedimiento de devolución de depósitos y fondos de terceros a partir del 01 junio de 2012.
En virtud de lo expuesto, el trámite de devolución de garantías constituidas en efectivo, así como cualquier otro depósito en efectivo que deba ser devuelto a los usuarios, se gestionará por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador del 1 al 25 de cada mes.
Posteriormente, la Subsecretaría del Tesoro Nacional iniciará el pago de los depósitos y fondos de terceros, a partir del tercer día laborable después del 25 de cada mes, fecha desde la cual podrán verificar las acreditaciones en sus respectivas cuentas.
Cabe mencionar que dicha disposición se encuentra establecida en el nuevo procedimiento para el manejo de devolución de depósitos y fondos de terceros (depósitos recibidos por garantías aduaneras), publicado por el Ministerio de Finanzas, el cual se adjunta al presente.
Los funcionarios de las áreas financieras y garantías de todos los Distritos Aduaneros, Subdirección de Apoyo Regional y Zona de Carga Aérea, deberán tomar nota del presente e informar debidamente a los usuarios de los cambios establecidos por el Ministerio de Finanzas.
Atentamente,
DIRECCION NACIONAL DE CAPITALES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Resolución 67 COMEX - Aplicación de TNAN para celulares.

Se comunica a todos los funcionarios de las áreas operativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que para la aplicación de la Resolución 67 del COMEX y su anexo 1, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, se crearon dos TNAN para la subpartida 8517120090:
Para importadores listados con cupo en el Anexo 1 de la Resolución:
TNAN 0000 (SOLO IMPORTADORES PREVISTOS EN ANEXO I RES.67 COMEX, R.O.725 15/06/12; D.E.446, R.O. 255 11/08/10)
Para importadores NO listados en el Anexo 1 de la Resolución:
TNAN 0001 (EXCEPTO IMPORTADORES PREVISTOS EN ANEXO I RES.67 COMEX, R.O.725 15/06/12; D.E.446, R.O. 255 11/08/10)
Es importante puntualizar que esta medida se encuentra vigente desde la hora 00:00 del día 16/06/2012.
Es fundamental mencionar que es responsabilidad del área operativa revisar en la DAU transmitida que se haya seleccionado el TNAN correcto conforme corresponda el caso, para lo cual recomendamos que la Dirección de Despacho de cada Distrito emita las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Arancel Mixto para Licores.

Se comunica a todos los funcionarios de las áreas operativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que para la aplicación de la Resolución 63 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, se da las siguientes instrucciones para efectos del cobro respectivo del Arancel compuesto o mixto para licores:
1. El Advalorem correspondiente al 1% será calculado por el SICE en la respectiva liquidación de la DAU.
2. El Advalorem fijo del 0.25 GAL (0,25 USD / grado de alcohol x litro) se realizará mediante una liquidación manual de importaciones. Se adjunta el Anexo A como ayuda para el cálculo del mencionado arancel fijo o específico.
Es fundamental mencionar que es responsabilidad de las Direcciones de Despacho de los Distritos emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Descargue aquí! Anexo A – Boletín
Descargue aquí! Anexo 1 – Resolución 63
Particular que se comunica para los fines pertinentes
.
Descripción: http://www.aduana.gob.ec/images/piedepaginaboletin.jpg

Arancel compuesto para la importación de bebidas alcohólicas.

Se comunica a los Operadores de Comercio exterior, a las Direcciones de
Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que en sesión llevada a cabo el 11
de junio del 2012, el Comité de Comercio Exterior, COMEX, publicada en el
expidió la Resolución No. 63
<http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/RESOLUCION%20No%2063%20sub-l
icores.docx> , publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio
del 2012, misma que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Adoptar un arancel compuesto para la importación de bebidas
alcohólicas clasificadas en las subpartidas detalladas en el Anexo 1 de la
presente resolución.
Artículo 2.- Reformar el Arancel Nacional en los términos detallados en el
Anexo II de la presente Resolución.
Disposición Final.- Lo establecido en la presente resolución se aplicará sin
perjuicio de la vigencia de la Resolución No. 59 del COMEX.
Con el fin de dar estricto cumplimiento a las referidas disposiciones se
procederá, de manera inmediata, a subir la medida en el sistema informático
del SENAE.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Restricción cuantitativa anual de importación de vehículos.

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones
de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior,
COMEX, en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la
Resolución No. 66
<http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/RESOLUCION_66_VEHICULOS.doc>
, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012,
que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual de importación
para vehículos clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090,
8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090,
8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090,
8703241090 y 8703239090, en los términos establecidos en el Anexo I de la
presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de
vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los
dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías
(...). La medida impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente
las cuotas establecidas en el anexo de la presente resolución el 1 de enero
de cada año, durante su período de vigencia.
Artículo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar
la restricción cuantitativa a su sistema informático y verificar su
cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las
cuotas asignadas, deberán ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota.
Artículo 3.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de
cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas con cupo
disponible.
Artículo 6.- Se exceptúa de esta medida a las importaciones de vehículos
para personas discapacitadas, diplomáticos y funcionarios sujetos a la Ley
de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, las que realice el
Estado y sus instituciones, así como los vehículos que forman parte del PLAN
RENOVA. Los vehículos que se importen a un régimen de perfeccionamiento con
fines de exportación, no serán descontados de los cupos asignados, a no ser
que luego sean nacionalizados.
Articulo 9.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a
todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del
día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.
No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá
descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos
importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de
esta resolución.
Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, dispone: "Las mercancías
que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta
Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO,
podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las
licencias otorgadas."
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

importación de teléfonos celulares clasificados en la subpartida 8517.12.00.90.

Resolución No. 67 del COMEX. Restricción cuantitativa anual para la
importación de teléfonos celulares clasificados en la subpartida
8517.12.00.90.

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones
de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior
- COMEX en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la
Resolución No. 67
<http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/RESOLUCION%20No%2067.docx> ,
publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012,
misma que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual para la
importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida
8517.12.00.90, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente
Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de
teléfonos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los
dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías
(...)
Artículo 2.- La restricción cuantitativa impuesta tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan
incorporar como producto de la ejecución de la política de reciclaje que se
señala en el artículo siguiente. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
deberá renovar automáticamente las cuotas establecida en el Anexo de la
presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de
vigencia.
Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar
estas cuotas a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato.
Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán
ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota.
Artículo 6.- Se prohibe la importacion de telefonos celulares a través de
Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas
naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros,
pasos fronterizos, o puertos marítimos. El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean
aprehendidas. Para las personas naturales que ingresen al país se permitirá
el ingreso de teléfonos celulares como efectos personales de viajeros, de
acuerdo a las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
dicte para el efecto.
Articulo 7.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a
todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del
día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.
No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá
descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos
importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de
esta resolución.
Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, establece: "Las mercancías
que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta
Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO,
podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las
licencias otorgadas."
A base de los antecedentes expuestos y con el fin de dar estricto
cumplimiento a las referidas disposiciones, queda prohibida la importación
de telefonos celulares clasificados en la subpartida 8517.12.00.90 a través
de Courier (en todas las categorías), Duty Free, Tráfico Transfronterizo o
Sala de Arribo Internacional.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

martes, 12 de junio de 2012

Resolución No 62 Comex: Diferimiento de Neumáticos.

Se comunica a la Dirección de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del SENAE, que el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Productividad, mediante Oficio Nro. MCPEC-CMX-2012-0276-O, de fecha 4 de junio de 2012 notificó a la Aduana del Ecuador que el Comite de Comercio Exterior - COMEX, en sesión llevada a cabo el 17 de mayo del 2012 aprobó la Resolución No. 62.
"Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valorem + específico), para la importación de neumáticos clasificados, en la subpartida 4011.20.10.00, otorgado mediante Resolución No. 9 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial Nro. 445 de 11 de mayo y reformada mediante Resolución Nº 36, publicada en el Registro Oficial Nº 629 de 30 de enero de 2012”.
El cupo otorgado es intransferible y estará vigente hasta su consumo final."
A efecto de dar cumplimiento a la referida disposición se han creado códigos suplementarios (TNAN) por cada importador especificado en la tabla del Artículo 1 de la Resolución No. 62, el uso de estos códigos estará vigente siempre y cuando los importadores detallados cuenten con saldo disponible en su cupo.
Descargue aquí !! tabla de cupos de llantas-Resolucion 62 COMEX
Particular que se comunica para los fines pertinentes

Acceso a ECUAPASS por Código de OCE y videos demostrativos de elaboración de documentos electrónicos (Declaraciones Juradas de origen y Certificados de Origen).

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que, con el afán de mejorar el servicio que brinda el SENAE a través del nuevo sistema aduanero ECUAPASS, se ha realizado un cambio en el mismo, el cual consiste en que, luego del acceso al sistema con su usuario y clave, en la siguiente pantalla se debe escoger uno de los códigos de Operador de Comercio Exterior de los que le fueron asignados en la aprobación de su solicitud de acceso al nuevo sistema, con el fin de visualizar las opciones correspondientes al código escogido, y de esta manera poder realizar las transacciones de acuerdo al mismo y así optimizar sus operaciones. Para una mayor ilustración puede visualizar el video demostrativo adjunto Acceso a ECUAPASS por código de OCE. Asimismo, como se indica en el video, no es necesario cerrar la sesión para cambiar el código de operador cuando sea necesario.
Adicionalmente, se les recuerda que a través del menú Ventanilla Única, se pueden realizar, entre otras opciones, las siguientes:
  • Declaraciones Juradas de Origen - por medio de la opción 4.3 Elaboración de DJO;
  • Certificados de Origen (SGP, ATPDEA, CAN/ALADI, CAN/MERCOSUR, ACUERDO CHILE-ECUADOR, TERCEROS PAISES, ACUERDO DE CARTAGENA) - a través de la opción 4.4 Elaboración de CO.
Para lo cual puede hacer uso de los siguientes videos demostrativos:
4.4 Elaboración de CO

jueves, 7 de junio de 2012

Normativa vigente para la Aplicación de tarifa 12% o 0% de IVA en medicamentos e insumos para su elaboración.

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de los Distritos aduaneros del País y a los servidores del SENAE que:
En virtud que el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a fin de depurar las listas dictadas originalmente con el Decreto Ejecutivo No. 1151, del 18 de junio del 2008, expidió el Decreto Ejecutivo No. 1046, de fecha 10 de febrero de 2012, publicado en Registro Oficial No. 701 del 11 de mayo de 2012, que en su Artículo Único establece: "Facúltese al Ministerio de Salud Pública para que mediante Acuerdo Ministerial establezca los productos que hayan perdido la calidad de medicamentos o drogas de uso humano, así como también, de materia prima o insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas, o de envase o etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano, y que, por consiguiente, se consideraran excluidos de las listas dictadas mediante Decreto Ejecutivo No. 1151, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 404 del 15 de agosto del 2008".
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1046, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No 000601, expedido el 12 de abril del 2012, publicado en Registro Oficial No. 701 del 11 de mayo de 2012, estableció: "Artículo 1.- Disponer que el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical 'Dr. Leopoldo Izquieta Pérez', o quien asuma sus competencias, mantenga publicada y actualizada permanentemente en su página web, la base de datos de medicamentos de uso humano que cuentan con Registro Sanitario vigente".
Previo a otorgar tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto al Valor Agregado IVA a las importaciones de medicamentos o drogas de uso humano; materia prima o insumos; envases o etiquetas, se deberá revisar en la página Web del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Dr. Leopoldo Izquieta Pérez" los listados actualizados de las mercancías que podrán acogerse a este beneficio.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Descripción: http://www.aduana.gob.ec/images/piedepaginaboletin.jpg

viernes, 1 de junio de 2012

Peticiones de providencias de separación de mercancías, Autorización de etiquetado de bebidas alcohólicas.

Se pone en conocimiento el oficio No. SENAE-DDG-2012-0252-OF de fecha 08 de mayo de 2012, suscrito por el Ec. Jorge Rosales Medina, Director Distrital Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante el cual comunica lo siguiente:

Se comunica a los Importadores y Agentes de Aduana que, enmarcados en lo establecido en el Art. 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como también lo preceptuado en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas electrónicas y mensajes de datos; para la aprobación de solicitudes de autorización de separación de mercancías, etiquetado de bebidas alcohólicas, o verificación de etiquetado conforme la norma INEN, deberán enviar desde sus correos electrónicos institucionales la petición correspondiente, y anexando los documentos necesarios para cada trámite; para lo cual dicho correo deberá ser remitido con la respectiva firma digital, en los casos en que los usuarios ya cuenten con el respectivo TOKEN o firma habilitada a las siguientes cuentas de correo:

Ing. Iván Polo
 ipolo@aduana.gob.ec

Ing. Silvia Villavicencio
 svillavicencio@aduana.gob.ec

Ing. Mónica Tapia
 mtapia@aduana.gob.ec


Esta medida está encaminada a reducir costos operacionales y tiempo de respuesta a los usuarios, ya que no tendrán necesidad de acudir a las ventanillas de atención de Zona Primaria para solicitar la realización de las operaciones citadas.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Disposiciones para la petición y coordinación de operaciones aduaneras en Zona Primaria Distrito Guayaquil Marítimo.

Se pone en conocimiento el oficio No. SENAE-DDG-2012-0253-OF de fecha 08 de mayo de 2012, suscrito por el Ec. Jorge Rosales Medina, Director Distrital Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante el cual comunica lo siguiente:

Se comunica a los Importadores, Exportadores, Agencias Navieras, Consolidadoras de Carga y Agentes de Aduana que, enmarcados en lo establecido en el Art. 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; para la petición y coordinación de Inspecciones, Separaciones, Facilidades para toma de muestra y/o reconocimiento previo de mercancías, deberán remitir sus solicitudes desde sus cuentas de correo electrónico institucional a la siguiente dirección: inspecciones.gyem@aduana.gob.ec

Todas aquellas peticiones y coordinación de operaciones aduaneras recibidas serán procesadas hasta las 16h00 para las acciones correspondientes. A partir de las 16h00 hasta las 17h00 la Dirección de Zona Primaria del Distrito de Guayaquil enviará los respectivos listados a los depósitos temporales para que efectúen el posicionamiento de cargas y contenedores al día siguiente.

Para la atención de operaciones aduaneras portuarias tales como transbordo, traslado, reembarque, reestiba, desaduanamiento directo, descarga directa, salida de carga no exportada, y demás autorizadas por la administración aduanera, deberán efectuar la coordinación remitiendo con la debida anticipación sus solicitudes desde sus cuentas de correo electrónico institucional al correo de: inspecciones.gyem@aduana.gob.ec

Esta medida está encaminada a reducir costos operacionales y tiempos de respuesta, a fin de que se minimice la presencia de los usuarios en las ventanillas de atención de zona primaria para solicitar la realización de las operaciones citadas.

Particular que se comunica para los fines pertinentes





Disposiciones para entrega de informes de operaciones aduaneras realizadas por Zona Primaria en el Distrito Guayaquil.

Disposiciones para entrega de informes de operaciones aduaneras realizadas por Zona Primaria en el Distrito Guayaquil.

Se pone en conocimiento el oficio No. SENAE-DDG-2012-0254-OF de fecha 08 de mayo de 2012, suscrito por el Ec. Jorge Rosales Medina, Director Distrital Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante el cual comunica lo siguiente: Se comunica a los Importadores, Exportadores, Agencias Navieras, Consolidadoras de Carga y Agentes de Aduana que, enmarcados en lo establecido en el Art. 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que al finalizar la realización de Inspecciones de mercancías, así como aquellas relacionadas con operaciones portuarias que efectúan los funcionarios de la Dirección de Zona Primaria Distrito Guayaquil, y para las facilidades logísticas que se brindan a los usuarios que realicen el Reconocimiento previo de mercancías, el departamento de Zona Primaria enviará vía correo electrónico a su cuenta de correo institucional la copia escaneada del informe de inspección.

Para esto vuestros representantes debidamente autorizados deberán llenar y suscribir los formatos de registro de presencia en operación aduanera y de constancia de ejecución de reconocimiento previo de mercancías, en los cuales consignarán la dirección de correo electrónico institucional, con el propósito de enviar el archivo que contiene el informe de inspección escaneada.

Esta medida está encaminada a reducir costos operacionales y tiempo de respuesta a los usuarios, a fin de que se mínimize la presencia en las ventanillas de atención luego de las operaciones citadas. Para descargar los formatos de registro de presencia en operación aduanera y de constancia de ejecución de reconocimiento previo de mercancías, favor hacer clic aquí.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.





Facilidades para la aprobación de CDAs de tipo 43, 44 y 45 de los documentos de transporte en el Distrito Guayaquil.


Boletín Nº 121 Guayaquil 31 -May-2012.

Facilidades para la aprobación de CDAs de tipo 43, 44 y 45 de los documentos de transporte en el Distrito Guayaquil.

Se pone en conocimiento el oficio No. SENAE-DDG-2012-0255-OF de fecha 08 de mayo de 2012, suscrito por el Ec. Jorge Rosales Medina, Director Distrital Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante el cual comunica lo siguiente:

Se comunica a las Agencias Navieras y Consolidadoras de Carga que, enmarcados en lo establecido en el Art. 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como también lo preceptuado en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas electrónicas y mensajes de datos; que a través de sus correos institucionales deberán solicitar la aprobación de solicitudes de autorización (CDAs) de envío tardío, anulación y corrección de documento de transporte anexando los documentos necesarios de cada trámite; para lo cual, dicho correo deberá ser remitido con la respectiva firma digital, en los casos en que los usuarios ya cuenten con el respectivo TOKEN o firma habilitada a las siguientes cuentas de correo:

Ing. Iván Polo
 ipolo@aduana.gob.ec

Ing. Silvia Villavicencio
 svillavicencio@aduana.gob.ec

Ing. Mónica Tapia
 mtapia@aduana.gob.ec


Esta medida está encaminada a reducir costos operacionales y tiempo de respuesta a los usuarios, a fin de que se minimice la presencia en las ventanillas de atención para solicitar la realización de las operaciones citadas.

Para descargar los formatos de petición y los documentos que se debe anexar, hacer clic aquí.

http://www.aduana.gob.ec/archivos/boletines/Doc_bol1212012.pdf