miércoles, 20 de junio de 2012

Honorarios para los Agentes de Aduana.

Tarifario de Honorarios para los Agentes de Aduana
Se recuerda a los señores Agentes de Aduana y Operadores de Comercio Exterior, que mediante Resolución No. SENAE-DGN-2012-0140-RE, suscrita por el Econ. Mario Santiago Pinto Salazar, Director General, encargado, se expidió el TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS AGENTES DE ADUANA, mismo que se encuentra vigente desde el viernes 1 de junio del 2012, fecha de su publicación en el Registro Oficial Nº 715. Dicha Resolución establece, en sus artículos 3 y 4 , la tarifa mínima que todo Agente de Aduana debe recibir por sus servicios de despacho:
“Artículo 3.- Fíjese en medio salario básico unificado los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de importación de aquellos contemplados en los artículos 147, 148, 149, 150,151, 152, 153, 158, 159 y 160 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo las modalidades de transporte aéreo o terrestre. Si la mercancía ingresare por vía marítima, la tarifa mínima será del 60% de un salario básico unificado.
Artículo 4.- Los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de exportación de aquellos contemplados en los artículos 154, 155, 156, así como otros regímenes aduaneros establecidos en los artículos 157, 161 y 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sea bajo modalidad terrestre, aérea o marítima, serán fijados libremente por acuerdo entre las partes.”
Particular que se pone a conocimiento para los fines pertinentes.

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