Tarifario de Honorarios para los Agentes de Aduana
Se recuerda a los señores Agentes de Aduana y Operadores de Comercio
Exterior, que mediante Resolución No. SENAE-DGN-2012-0140-RE, suscrita por el Econ.
Mario Santiago Pinto Salazar, Director General, encargado, se expidió el
TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS AGENTES DE ADUANA, mismo
que se encuentra vigente desde el viernes 1 de junio del 2012, fecha de su
publicación en el Registro Oficial Nº 715. Dicha Resolución establece, en sus
artículos 3 y 4 , la tarifa mínima que todo Agente de Aduana debe recibir por
sus servicios de despacho:
“Artículo 3.- Fíjese en medio salario básico unificado los honorarios mínimos
de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de
importación de aquellos contemplados en los artículos 147, 148, 149, 150,151,
152, 153, 158, 159 y 160 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, bajo las modalidades de transporte aéreo o terrestre. Si la
mercancía ingresare por vía marítima, la tarifa mínima será del 60% de un
salario básico unificado.
Artículo 4.- Los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten
cualquier tipo de régimen aduanero de exportación de aquellos contemplados en
los artículos 154, 155, 156, así como otros regímenes aduaneros establecidos en
los artículos 157, 161 y 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, sea bajo modalidad terrestre, aérea o marítima, serán fijados
libremente por acuerdo entre las partes.”
Particular que se pone a conocimiento para los fines pertinentes.
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