Se
comunica a todos los funcionarios de las áreas operativas del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, que para la aplicación de la Resolución 67 del COMEX y su
anexo 1, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012,
se crearon dos TNAN para la subpartida 8517120090:
Para
importadores listados con cupo en el Anexo 1 de la Resolución:
TNAN 0000 (SOLO IMPORTADORES PREVISTOS EN ANEXO I RES.67 COMEX, R.O.725 15/06/12; D.E.446, R.O. 255 11/08/10)
TNAN 0000 (SOLO IMPORTADORES PREVISTOS EN ANEXO I RES.67 COMEX, R.O.725 15/06/12; D.E.446, R.O. 255 11/08/10)
Para
importadores NO listados en el Anexo 1 de la Resolución:
TNAN 0001 (EXCEPTO IMPORTADORES PREVISTOS EN ANEXO I RES.67 COMEX, R.O.725 15/06/12; D.E.446, R.O. 255 11/08/10)
TNAN 0001 (EXCEPTO IMPORTADORES PREVISTOS EN ANEXO I RES.67 COMEX, R.O.725 15/06/12; D.E.446, R.O. 255 11/08/10)
Es
importante puntualizar que esta medida se encuentra vigente desde la hora 00:00
del día 16/06/2012.
Es
fundamental mencionar que es responsabilidad del área operativa revisar en la
DAU transmitida que se haya seleccionado el TNAN correcto conforme corresponda
el caso, para lo cual recomendamos que la Dirección de Despacho de cada Distrito
emita las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Particular
que se comunica para los fines pertinentes.
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