Se
recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios de los
Distritos Aduaneros, que de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 013:2006, en su artículo 5.8.1.1, indica los
requisitos de etiquetado, tanto para productos nacionales como para mercancías
importadas de las prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines.
La
etiqueta técnica debe contener la siguiente información:
- Número de talla, de acuerdo a NTE INEN 257; NTE INEN 1 873 y NTE INEN 1 874, donde aplique.
- Porcentaje de fibras y/o materiales utilizados,
- Razón social del fabricante y/o importador,
- País de origen,
- Instrucciones de manejo y conservación, según anexos A de la NTE INEN 1 875,
- Norma de referencia: NTE INEN 1 875.
Por
lo que en el literal c, del artículo 5.8.1.1 del reglamento citado, hace
referencia a la razón social del fabricante y del importador. Entendiéndose que
la razón social del fabricante se refiere para la producción nacional y la razón
social del importador para productos extranjeros que ingresen a territorio
ecuatoriano. Por dicho motivo, en los procesos de aforo para toda mercancía de
prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines, debe estar la razón social
del importador en las etiquetas y rotulados que dispone el reglamento técnico
RTE INEN 013:2006.
No hay comentarios:
Publicar un comentario