lunes, 25 de junio de 2012

Recordatorio Sobre Normas de Etiquetado en prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines.

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios de los Distritos Aduaneros, que de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 013:2006, en su artículo 5.8.1.1, indica los requisitos de etiquetado, tanto para productos nacionales como para mercancías importadas de las prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines.
La etiqueta técnica debe contener la siguiente información:
  1. Número de talla, de acuerdo a NTE INEN 257; NTE INEN 1 873 y NTE INEN 1 874, donde aplique.
  2. Porcentaje de fibras y/o materiales utilizados,
  3. Razón social del fabricante y/o importador,
  4. País de origen,
  5. Instrucciones de manejo y conservación, según anexos A de la NTE INEN 1 875,
  6. Norma de referencia: NTE INEN 1 875.
Por lo que en el literal c, del artículo 5.8.1.1 del reglamento citado, hace referencia a la razón social del fabricante y del importador. Entendiéndose que la razón social del fabricante se refiere para la producción nacional y la razón social del importador para productos extranjeros que ingresen a territorio ecuatoriano. Por dicho motivo, en los procesos de aforo para toda mercancía de prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios afines, debe estar la razón social del importador en las etiquetas y rotulados que dispone el reglamento técnico RTE INEN 013:2006.

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