Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones
de
Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores
del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio
Exterior,
COMEX, en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió
la
Resolución No. 66
<http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/RESOLUCION_66_VEHICULOS.doc>
,
publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012,
que
en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Se establece una restricción
cuantitativa anual de importación
para vehículos clasificados en las
subpartidas: 8703900091, 8704311090,
8704211090, 8703210090, 8703329090,
8703221090, 8703321090, 8703331090,
8703231090, 8703339090, 8703319090,
8703900099, 8703229090, 8703249090,
8703241090 y 8703239090, en los términos
establecidos en el Anexo I de la
presente Resolución. La restricción
cuantitativa está fijada por unidades de
vehículos y por valor. De esta
manera, los importadores deberán respetar los
dos parámetros en forma
conjunta para poder nacionalizar sus mercancías
(...). La medida impuesta
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
El Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente
las cuotas establecidas en
el anexo de la presente resolución el 1 de enero
de cada año, durante su
período de vigencia.
Artículo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador incorporar
la restricción cuantitativa a su sistema informático y
verificar su
cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que
rebasen las
cuotas asignadas, deberán ser reembarcadas en la parte que
excedan la cuota.
Artículo 3.- El Director General del Servicio Nacional de
Aduana del
Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el
traspaso de
cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas
con cupo
disponible.
Artículo 6.- Se exceptúa de esta medida a las
importaciones de vehículos
para personas discapacitadas, diplomáticos y
funcionarios sujetos a la Ley
de Inmunidades, Privilegios y Franquicias
Diplomáticas, las que realice el
Estado y sus instituciones, así como los
vehículos que forman parte del PLAN
RENOVA. Los vehículos que se importen a
un régimen de perfeccionamiento con
fines de exportación, no serán
descontados de los cupos asignados, a no ser
que luego sean
nacionalizados.
Articulo 9.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución
se aplicarán a
todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a
partir del
día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro
Oficial.
No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el
SENAE deberá
descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y
montos
importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación
de
esta resolución.
Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera,
dispone: "Las mercancías
que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes
de la vigencia de esta
Resolución, al amparo de licencias de importación
otorgadas por el MIPRO,
podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren
dentro del límite de las
licencias otorgadas."
Particular que se comunica
para los fines pertinentes.
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