martes, 19 de junio de 2012

Restricción cuantitativa anual de importación de vehículos.

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones
de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior,
COMEX, en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la
Resolución No. 66
<http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/RESOLUCION_66_VEHICULOS.doc>
, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012,
que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual de importación
para vehículos clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090,
8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090,
8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090,
8703241090 y 8703239090, en los términos establecidos en el Anexo I de la
presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de
vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los
dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías
(...). La medida impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente
las cuotas establecidas en el anexo de la presente resolución el 1 de enero
de cada año, durante su período de vigencia.
Artículo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar
la restricción cuantitativa a su sistema informático y verificar su
cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las
cuotas asignadas, deberán ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota.
Artículo 3.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de
cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas con cupo
disponible.
Artículo 6.- Se exceptúa de esta medida a las importaciones de vehículos
para personas discapacitadas, diplomáticos y funcionarios sujetos a la Ley
de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, las que realice el
Estado y sus instituciones, así como los vehículos que forman parte del PLAN
RENOVA. Los vehículos que se importen a un régimen de perfeccionamiento con
fines de exportación, no serán descontados de los cupos asignados, a no ser
que luego sean nacionalizados.
Articulo 9.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a
todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del
día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.
No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá
descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos
importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de
esta resolución.
Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, dispone: "Las mercancías
que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta
Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO,
podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las
licencias otorgadas."
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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