Se comunica a los Operadores de Comercio exterior, a las Direcciones
de
Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores
del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que en sesión llevada a cabo el
11
de junio del 2012, el Comité de Comercio Exterior, COMEX, publicada en
el
expidió la Resolución No. 63
<http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/RESOLUCION%20No%2063%20sub-l
icores.docx>
, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio
del 2012,
misma que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Adoptar un arancel compuesto
para la importación de bebidas
alcohólicas clasificadas en las subpartidas
detalladas en el Anexo 1 de la
presente resolución.
Artículo 2.- Reformar
el Arancel Nacional en los términos detallados en el
Anexo II de la presente
Resolución.
Disposición Final.- Lo establecido en la presente resolución se
aplicará sin
perjuicio de la vigencia de la Resolución No. 59 del
COMEX.
Con el fin de dar estricto cumplimiento a las referidas disposiciones
se
procederá, de manera inmediata, a subir la medida en el sistema
informático
del SENAE.
Particular que se comunica para los fines
pertinentes.
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