martes, 19 de junio de 2012

Arancel compuesto para la importación de bebidas alcohólicas.

Se comunica a los Operadores de Comercio exterior, a las Direcciones de
Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que en sesión llevada a cabo el 11
de junio del 2012, el Comité de Comercio Exterior, COMEX, publicada en el
expidió la Resolución No. 63
<http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/RESOLUCION%20No%2063%20sub-l
icores.docx> , publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio
del 2012, misma que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Adoptar un arancel compuesto para la importación de bebidas
alcohólicas clasificadas en las subpartidas detalladas en el Anexo 1 de la
presente resolución.
Artículo 2.- Reformar el Arancel Nacional en los términos detallados en el
Anexo II de la presente Resolución.
Disposición Final.- Lo establecido en la presente resolución se aplicará sin
perjuicio de la vigencia de la Resolución No. 59 del COMEX.
Con el fin de dar estricto cumplimiento a las referidas disposiciones se
procederá, de manera inmediata, a subir la medida en el sistema informático
del SENAE.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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