martes, 19 de junio de 2012

importación de teléfonos celulares clasificados en la subpartida 8517.12.00.90.

Resolución No. 67 del COMEX. Restricción cuantitativa anual para la
importación de teléfonos celulares clasificados en la subpartida
8517.12.00.90.

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones
de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior
- COMEX en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la
Resolución No. 67
<http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/RESOLUCION%20No%2067.docx> ,
publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012,
misma que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual para la
importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida
8517.12.00.90, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente
Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de
teléfonos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los
dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías
(...)
Artículo 2.- La restricción cuantitativa impuesta tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan
incorporar como producto de la ejecución de la política de reciclaje que se
señala en el artículo siguiente. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
deberá renovar automáticamente las cuotas establecida en el Anexo de la
presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de
vigencia.
Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar
estas cuotas a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato.
Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán
ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota.
Artículo 6.- Se prohibe la importacion de telefonos celulares a través de
Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas
naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros,
pasos fronterizos, o puertos marítimos. El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean
aprehendidas. Para las personas naturales que ingresen al país se permitirá
el ingreso de teléfonos celulares como efectos personales de viajeros, de
acuerdo a las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
dicte para el efecto.
Articulo 7.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a
todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del
día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.
No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá
descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos
importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de
esta resolución.
Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, establece: "Las mercancías
que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta
Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO,
podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las
licencias otorgadas."
A base de los antecedentes expuestos y con el fin de dar estricto
cumplimiento a las referidas disposiciones, queda prohibida la importación
de telefonos celulares clasificados en la subpartida 8517.12.00.90 a través
de Courier (en todas las categorías), Duty Free, Tráfico Transfronterizo o
Sala de Arribo Internacional.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.

1 comentario:

  1. QUe sucede con las personas naturales que ingresaresn al país con un celular nuevo y uno de uso personal (usado)? Se mantiene la permisión? Es decir, puede ingresar al pais sin problemas o tambien tendrá alguna restriccion? Gracias

    ResponderEliminar