Resolución No. 67 del COMEX. Restricción cuantitativa anual para
la
importación de teléfonos celulares clasificados en la
subpartida
8517.12.00.90.
Se pone a conocimiento de los Operadores de
Comercio Exterior, Direcciones
de Despacho de todos los Distritos aduaneros
del País y a los servidores del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que
el Comité de Comercio Exterior
- COMEX en sesión llevada a cabo el 11 de
junio del 2012, expidió la
Resolución No. 67
<http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/RESOLUCION%20No%2067.docx>
,
publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del
2012,
misma que en lo pertinente dispone:
Artículo 1.- Se establece una
restricción cuantitativa anual para la
importación de teléfonos celulares,
clasificados en la subpartida
8517.12.00.90, en los términos establecidos en
el Anexo I de la presente
Resolución. La restricción cuantitativa está fijada
por unidades de
teléfonos y por valor. De esta manera, los importadores
deberán respetar los
dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar
sus mercancías
(...)
Artículo 2.- La restricción cuantitativa impuesta
tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las
modificaciones que se puedan
incorporar como producto de la ejecución de la
política de reciclaje que se
señala en el artículo siguiente. El Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador
deberá renovar automáticamente las cuotas
establecida en el Anexo de la
presente resolución el 1 de enero de cada año,
durante su período de
vigencia.
Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador incorporar
estas cuotas a su sistema informático y
verificar su cumplimiento inmediato.
Las importaciones de mercancías que
rebasen las cuotas asignadas, deberán
ser reembarcadas en la parte que
excedan la cuota.
Artículo 6.- Se prohibe la importacion de telefonos
celulares a través de
Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a
través de personas
naturales que ingresen por las salas de arribo
internacional de pasajeros,
pasos fronterizos, o puertos marítimos. El
Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas
mercancías en cuanto sean
aprehendidas. Para las personas naturales que
ingresen al país se permitirá
el ingreso de teléfonos celulares como efectos
personales de viajeros, de
acuerdo a las disposiciones que el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador
dicte para el efecto.
Articulo 7.- Las
medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a
todas las
mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del
día siguiente
de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.
No obstante, por
tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá
descontar
inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos
importados desde
el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de
esta
resolución.
Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, establece: "Las
mercancías
que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia
de esta
Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el
MIPRO,
podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite
de las
licencias otorgadas."
A base de los antecedentes expuestos y con
el fin de dar estricto
cumplimiento a las referidas disposiciones, queda
prohibida la importación
de telefonos celulares clasificados en la subpartida
8517.12.00.90 a través
de Courier (en todas las categorías), Duty Free,
Tráfico Transfronterizo o
Sala de Arribo Internacional.
Particular que se
comunica para los fines pertinentes.
QUe sucede con las personas naturales que ingresaresn al país con un celular nuevo y uno de uso personal (usado)? Se mantiene la permisión? Es decir, puede ingresar al pais sin problemas o tambien tendrá alguna restriccion? Gracias
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