miércoles, 20 de junio de 2012

arancelario de las subpartidas 9028.30.10.00 y 9028.30.90.00,

Por medio del presente se informa a todos los operadores de comercio exterior y a los servidores aduaneros lo expuesto en la Resolución Nº60 de Comex que en su parte pertinente señala:
Artículo 1.- Aprobar un diferimiento arancelario de las subpartidas 9028.30.10.00 y 9028.30.90.00, en los siguientes términos: (Descargue aquí!! Anexo A Tabla)
Artículo 2.- Para la ejecución de este beneficio, el ministerio de Electricidad y Energía Renovable certificará la cantidad de procesos que se hayan iniciado antes del 8 de abril de 2012, con el número de medidores por adquirirse y el monto del proceso contractual desarrollado por las distintas empresas eléctricas a su cargo, a efectos de que la Secretaria Técnica del COMEX coordine con la autoridad aduanera la operatividad del diferimiento.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de mayo de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Así como es importante mencionar que en cumplimiento al artículo 2 la Secretaría del Comex emitió el Oficio Nº MCPEC-CMX-2012-0283-O que contiene archivo donde se determinan los cupos correspondientes de medidores eléctricos por empresa cuyo proceso de contratación se inició antes del 8 de abril del 2012.
Particular que se comunica para los fines pertinentes, teniendo en consideración las atribuciones y responsabilidades de Dirección Distrital y Despacho constantes en los literales b) del numeral 6.5.2.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional que señala: “b. Verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país o salgan de él conjuntamente con los pasajeros en los puertos, aeropuertos internacionales y lugares habilitados para el cruce de la frontera y disponer el abordaje, examen y registro de los medios de transporte internacional que ingresen al territorio aduanero o salgan de él; b. Realizar la revisión electrónica, física (intrusiva y no intrusiva) o documental, cotejando con los documentos de acompañamiento y de soporte, cuando sea el caso, y los datos registrados en el sistema informático, tomando en cuenta la norma vigente;”.
Descargue aquí!! Anexo B Resolución 60 COMEX
Descargue aquí!! Anexo C Oficio Nº MCPEC-CMX-2012-0283-O y Anexo D Archivo excel "Procesos Medidores"

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