martes, 19 de junio de 2012

Arancel Mixto para Licores.

Se comunica a todos los funcionarios de las áreas operativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que para la aplicación de la Resolución 63 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, se da las siguientes instrucciones para efectos del cobro respectivo del Arancel compuesto o mixto para licores:
1. El Advalorem correspondiente al 1% será calculado por el SICE en la respectiva liquidación de la DAU.
2. El Advalorem fijo del 0.25 GAL (0,25 USD / grado de alcohol x litro) se realizará mediante una liquidación manual de importaciones. Se adjunta el Anexo A como ayuda para el cálculo del mencionado arancel fijo o específico.
Es fundamental mencionar que es responsabilidad de las Direcciones de Despacho de los Distritos emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Descargue aquí! Anexo A – Boletín
Descargue aquí! Anexo 1 – Resolución 63
Particular que se comunica para los fines pertinentes
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Descripción: http://www.aduana.gob.ec/images/piedepaginaboletin.jpg

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