Se comunica a la Dirección de Despacho de todos
los Distritos aduaneros del País y a los servidores del SENAE, que el Ministerio
de Coordinación de la Producción, Empleo y Productividad, mediante Oficio Nro.
MCPEC-CMX-2012-0276-O, de fecha 4 de junio de 2012 notificó a la Aduana del
Ecuador que el Comite de Comercio Exterior - COMEX, en sesión llevada a cabo el
17 de mayo del 2012 aprobó la Resolución No. 62.
"Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento
arancelario a 0% del arancel (ad-valorem + específico), para la importación de
neumáticos clasificados, en la subpartida 4011.20.10.00, otorgado mediante
Resolución No. 9 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro
Oficial Nro. 445 de 11 de mayo y reformada mediante Resolución Nº 36, publicada
en el Registro Oficial Nº 629 de 30 de enero de 2012”.
El cupo otorgado es intransferible y estará
vigente hasta su consumo final."
A efecto de dar cumplimiento a la referida
disposición se han creado códigos suplementarios (TNAN) por cada importador
especificado en la tabla del Artículo 1 de la Resolución No. 62, el uso de estos
códigos estará vigente siempre y cuando los importadores detallados cuenten con
saldo disponible en su cupo.
Descargue aquí !! tabla de cupos de llantas-Resolucion 62 COMEX
Particular que se comunica para los fines
pertinentes
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